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Políticas y procedimientos de búsqueda

3220 (P) - Libertad de expresión

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3220

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Los estudiantes disfrutarán de la libertad de expresión, ya sea verbal o escrita, siempre que dicha expresión no constituya una interrupción material y sustancial del funcionamiento ordenado de la escuela o viole de otro modo esta política y procedimiento. El director tendrá la autoridad para monitorear la expresión verbal y escrita del estudiante. Los estudiantes que violen los estándares establecidos por esta política y procedimiento y el capítulo 28A.600 RCW por expresión verbal y escrita pueden estar sujetos a acción correctiva o castigo.

Definiciones 

A los efectos de esta política y procedimiento, se aplican las siguientes definiciones:

(a) “Medios de comunicación patrocinados por la escuela” se refiere a cualquier asunto preparado, sustancialmente escrito, publicado o transmitido por estudiantes de periodismo, que se distribuye o se pone a disposición en general, ya sea de forma gratuita o mediante el pago de una tarifa, a los miembros del alumnado. , y que se prepara bajo la dirección de un asesor de medios estudiantil. Los “medios patrocinados por la escuela” no incluyen los medios destinados a la distribución o transmisión únicamente en las aulas en las que también se producen.

(b) “Estudiante de periodista” se refiere a un estudiante que recopila, compila, escribe, edita, fotografía, graba o prepara información para su difusión en los medios patrocinados por la escuela.

(c) “Asesor estudiantil de medios” significa una persona que es empleada, nombrada o designada por la escuela para supervisar o brindar instrucción relacionada con los medios patrocinados por la escuela.

Para efectos de la expresión verbal y escrita, rigen los siguientes lineamientos:

A. La distribución de materiales escritos o la presentación de un discurso oral en una asamblea o salón de clases puede estar restringida:

  1. Cuando haya evidencia que respalde razonablemente un pronóstico de que es probable que la expresión cause una interrupción material y sustancial de las actividades escolares, o una interferencia con las mismas, dicha interrupción o interferencia no pueda evitarse por medios menos restrictivos razonablemente disponibles; o,
  2. Cuando tal expresión infrinja indebidamente los derechos de otros.

    Un funcionario escolar debe basar un pronóstico de interrupción material y sustancial en hechos específicos, incluida la experiencia pasada en la escuela y los eventos actuales que influyen en el comportamiento del estudiante, y no en el miedo o la aprensión indiferenciados.

B. No se permitirá la distribución de material escrito o la presentación de un discurso oral si dicho material o discurso violaría la ley federal de comunicaciones o las reglas o regulaciones aplicables de la comisión federal de comunicaciones, o de otra manera violaría las políticas del distrito con respecto a patentemente lascivos, conducta o comunicación vulgar e indecente.

C. Se puede prohibir el material o el discurso difamatorio o calumnioso. El material calumnioso se definirá para incluir falsedades difamatorias sobre figuras públicas o funcionarios gubernamentales. Para que sea calumniosa, la falsedad difamatoria debe hacerse con real malicia; es decir, con conocimiento de que es falso, o con temerario desprecio de si era falso o no.

D. No se permitirán publicaciones que involucren una invasión injustificada de la privacidad. Tales ocurrencias pueden incluir: explotación de la propia personalidad; publicaciones de los asuntos privados de uno con los cuales el público no tiene una preocupación legítima; o intrusión ilícita en las actividades privadas de una persona de una manera que pueda causar sufrimiento mental, vergüenza o humillación a una persona razonable de sensibilidad ordinaria.

E. Se pueden prohibir las publicaciones o discursos orales que inciten a cometer actos ilegales en las instalaciones escolares, la violación de la ley o la violación de las políticas y procedimientos legales del distrito escolar.

F. Están prohibidas las publicaciones o discursos orales que violen la política o el procedimiento del distrito relacionados con la prohibición del acoso, la intimidación o el acoso, o que aboguen por la discriminación o el menosprecio discriminatorio en violación del capítulo 28A.642 RCW y la política del distrito.

Publicaciones de estudiantes

El instructor o asesor de publicaciones estudiantiles tendrá la responsabilidad principal de supervisar las publicaciones estudiantiles y de asegurarse de que se cumplan las disposiciones incorporadas en la política y los procedimientos. El instructor o asesor también tendrá la responsabilidad principal de enseñar estándares profesionales de inglés y periodismo a los estudiantes de periodismo. Las actividades de publicación deben inculcar el respeto por la sensibilidad de los demás y las normas de civismo, así como los elementos del periodismo responsable.

Los editores estudiantiles de los medios patrocinados por la escuela son responsables de determinar las noticias, la opinión, los reportajes y el contenido publicitario de los medios sujetos a las limitaciones de esta política y procedimiento como se establece anteriormente.

El director puede solicitar revisar cualquier copia antes de su publicación. El director devolverá dicha copia a los editores estudiantiles dentro de las 24 horas posteriores a que se haya enviado para su revisión. Cualquier disputa que no pueda resolverse a nivel del edificio se presentará al superintendente para su consideración adicional. Cuando corresponda, el superintendente buscará asesoría legal. Si la queja no se puede resolver a ese nivel, la junta, previa solicitud, considerará la queja en su próxima reunión ordinaria. Además, cualquier estudiante, individualmente o a través de su padre o tutor, inscrito en una escuela secundaria pública puede presentar una apelación de cualquier supuesta violación del capítulo 28A.600 RCW relacionada con los medios patrocinados por la escuela de conformidad con las disposiciones del capítulo 28A. 645 RCW.

La expresión política de los estudiantes en los medios patrocinados por la escuela no se considerará el uso de fondos públicos con fines políticos a efectos de las prohibiciones de RCW 42.17A.550.

La expresión hecha por un estudiante en los medios patrocinados por la escuela no es necesariamente la expresión de la política escolar. De conformidad con el capítulo 28A.600 RCW, ni un funcionario escolar ni la junta directiva de la escuela o distrito escolar pueden ser responsables en ninguna acción civil o penal por cualquier expresión hecha o publicada por los estudiantes en los medios patrocinados por la escuela.

Distribución de Materiales

Los derechos constitucionales de los estudiantes a la libertad de expresión o expresión brindan la oportunidad de distribuir materiales escritos en las instalaciones escolares. Sin embargo, la distribución de materiales por parte de los estudiantes no interrumpirá ni interferirá con las actividades escolares. La distribución sistemática de materiales no puede ocurrir durante el tiempo de instrucción, a menos que se permitan otras actividades similares que no sean de instrucción. Los estudiantes estarán sujetos a medidas correctivas o castigos, incluida la suspensión o expulsión, según la naturaleza de la interrupción o interferencia que resulte de la distribución de materiales.

Revisado: marzo de 2021

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