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Políticas y procedimientos de búsqueda

3211 (P) - Escuelas inclusivas de género

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3211

ESCUELAS INCLUSIVAS DE GÉNERO

Un estudiante o miembro de la familia que solicite una adaptación relacionada con este procedimiento debe notificar al administrador del edificio, a la enfermera del distrito o al consejero escolar. Si un miembro de la facultad recibe una solicitud relacionada con este procedimiento directamente de un estudiante o padre, debe enviar esa solicitud al administrador del edificio.

Se alienta a la enfermera del distrito o al administrador del edificio designado a solicitar una reunión con un estudiante transgénero o de género expansivo al momento de la inscripción del estudiante en el distrito, o en respuesta al cambio de expresión o identidad de género de un estudiante actualmente inscrito. Antes de contactar a los padres de un estudiante, la escuela consultará con el estudiante acerca de las preferencias del estudiante con respecto a la participación familiar y hará todo lo posible para honrar esas preferencias.

Los objetivos de la reunión con la enfermera/persona designada son:
• desarrollar la comprensión de las necesidades individuales de ese estudiante con respecto a su expresión o identidad de género, incluidas las adaptaciones que el estudiante solicita o que el distrito proporcionará de acuerdo con la Política 3211 y este procedimiento y bajo la ley estatal y federal; y
• desarrollar una comprensión compartida de la rutina diaria del estudiante dentro de la escuela para fomentar una relación y ayudar a aliviar cualquier aprensión que el estudiante pueda tener con respecto a su asistencia a la escuela.

Definiciones/términos clave
• Sexo asignado al nacer: El sexo que se le asignó a una persona al nacer, generalmente basado en la anatomía o los cromosomas (p. ej., masculino, femenino, intersexual, etc.).
• Cisgénero: Término utilizado para describir a las personas cuyo sexo asignado coincide con su identidad de género y/o expresión de género (p. ej., alguien a quien se le asignó mujer al nacer y cuya identidad de género y/o expresión de género también es femenina.
• Género Expansivo: Una gama más amplia y flexible de identidades o expresiones de género que las típicamente asociadas con el sistema de género binario.
• Expresión de género: las formas externas en las que una persona expresa su género al mundo, por ejemplo, a través de su comportamiento, emociones, modales, vestimenta, hábitos de aseo, intereses y actividades.
• Identidad de género: el sentido interno y profundo de una persona de ser mujer, hombre, ambos, no binario, de género expansivo u otro, independientemente del género asignado al nacer.
• Transgénero: Término que a menudo se usa para describir a una persona cuya identidad o expresión de género, o ambas, son diferentes de las tradicionalmente asociadas con el sexo asignado al nacer.
• Transición: El proceso en el que una persona pasa de vivir e identificarse como un género a vivir e identificarse como otro.

Comunicación y uso de nombres y pronombres
La enfermera del distrito/administrador del edificio designado le preguntará en privado a cualquier estudiante transgénero o de género expansivo conocido cómo le gustaría que se le dirigiera en clase, en la correspondencia con el hogar y en las conferencias con el padre/tutor del estudiante. Esa información se incluirá en el sistema de registro electrónico del estudiante junto con el nombre legal del estudiante para informar a los maestros y al personal sobre el nombre y el pronombre con el que dirigirse al estudiante.

Cuando sea apropiado o necesario, la enfermera del distrito comunicará esta información directamente al personal que tenga acceso al estudiante para facilitar el uso de nombres propios y pronombres. No se requiere que un estudiante cambie sus registros oficiales u obtenga un cambio de nombre y/o género ordenado por la corte como requisito previo para ser llamado por el nombre y pronombre que corresponda a su identidad de género.

Antes de comunicarse con los padres de estudiantes transgénero o de género expansivo, es importante preguntar al estudiante cómo los empleados de la escuela deben referirse al estudiante cuando hablan con sus padres y tutores. El distrito no aprobará la negativa intencional o persistente a respetar la identidad de género o la expresión de género de un estudiante, o la divulgación inapropiada de información sobre el estado transgénero o de género expansivo de un estudiante.

Registros oficiales
El expediente académico estandarizado de la escuela secundaria es el único registro oficial que requiere el nombre legal del estudiante. El personal de la escuela debe adoptar prácticas para evitar la divulgación inadvertida del estado transgénero o de género expansivo del estudiante. La información incluida en los registros oficiales debe mantener la más estricta confidencialidad. El Distrito cambiará los registros oficiales de un estudiante para reflejar un cambio en el nombre legal al recibir:
1. Documentación de que el nombre legal o el sexo del estudiante se ha cambiado de conformidad con una orden judicial o mediante la modificación de una identificación emitida por el estado o el gobierno federal; o

2. Una declaración escrita y firmada que explique que el estudiante ha realizado un cambio de nombre de derecho consuetudinario y ha cambiado su nombre para todos los efectos y que el cambio no se ha realizado por motivos fraudulentos.

Las escuelas pueden cambiar la designación oficial de género de un estudiante a solicitud de los padres o del estudiante de conformidad con el proceso de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI) que se encuentra en https://www.k12.wa.us/sites/default/files/public/cedars/pubdocs/2018-19cedarsreportingguidance.pdf

La escuela debe usar el nombre y el género con los que el estudiante se identifica en todos los demás registros, incluidos, entre otros, las tarjetas de identificación de la escuela, los mapas de asientos en las aulas, las listas deportivas, las anotaciones en el anuario, los diplomas y la información del directorio.

Información confidencial sobre salud o educación
La información sobre la identidad de género, el nombre legal o el sexo asignado al nacer de un estudiante puede constituir información médica o educativa confidencial. Divulgar esta información a otros estudiantes, sus padres u otros terceros puede violar las leyes de privacidad, como la Ley federal de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) (20 USC §1232; 34 CFR Parte 99). Por lo tanto, para garantizar la seguridad y el bienestar del estudiante, los empleados de la escuela no deben revelar el estado transgénero o de género expansivo de un estudiante a otras personas, incluidos los padres del estudiante y/u otro personal escolar, a menos que la escuela esté (1) legalmente obligada para hacerlo o (2) el estudiante ha autorizado dicha divulgación. La enfermera del distrito brindará orientación sobre quién recibe información relacionada con la designación de género del estudiante.

Accesibilidad de baños
El acceso al baño se revisará entre el estudiante y la enfermera/designado. Los estudiantes podrán usar el baño que corresponda a la identidad de género que afirman en la escuela. No se requerirá que ningún estudiante use un baño que entre en conflicto con su identidad de género. Cualquier estudiante, independientemente de su identidad de género, que solicite mayor privacidad debe tener acceso a un baño alternativo. Sin embargo, es posible que las escuelas no requieran que un estudiante use un baño alternativo debido a su condición transgénero o de género expansivo.

Accesibilidad a los vestuarios
El uso de vestuarios por parte de estudiantes transgénero o de género expansivo se evaluará caso por caso, con el objetivo de maximizar la integración social de los estudiantes transgénero o de género expansivo, brindando igualdad de oportunidades para participar en clases de educación física y oportunidades deportivas. y garantizar la seguridad del estudiante. Las alternativas razonables a las condiciones del vestuario para cualquier estudiante que desee privacidad adicional incluyen, entre otras:
• Uso de un área privada (p. ej., un baño cercano con puerta, un área separada por una cortina, una oficina en el vestuario o un baño cercano de la oficina de salud);
• Un cambio de horario separado (es decir, utilizar el vestuario antes o después de los otros estudiantes).

Cuando sea factible, la escuela proporcionará las adaptaciones necesarias para permitir que el estudiante mantenga en privado su condición de transgénero o de género expansivo. No se requerirá que ningún estudiante use un vestuario que entre en conflicto con su identidad de género.

Clases de Deporte y Educación Física
El Distrito brindará a todos los estudiantes, incluidos los estudiantes transgénero y de género expansivo, la oportunidad de participar en programas/oportunidades de educación física y deportes de una manera que sea consistente con su identidad de género y de acuerdo con las pautas de la Asociación de Actividades Interescolares de Washington (WIAA).

Un estudiante puede buscar una revisión de su elegibilidad para participar en atletismo interescolar trabajando a través del procedimiento de Participación de Identidad de Género establecido por la WIAA.

Códigos de vestimenta
El Distrito permitirá que los estudiantes se vistan de una manera consistente con su identidad de género y/o expresión de género dentro de los parámetros de los códigos de vestimenta adoptados en su escuela y dentro de las restricciones de las pautas del Distrito para la vestimenta en relación con la salud y problemas de seguridad. Los códigos de vestimenta de la escuela serán de género neutral y no restringirán las opciones de vestimenta de un estudiante en función del género.

Otras actividades escolares
En cualquier actividad escolar u otra circunstancia que involucre la separación por género (es decir, debates en clase, excursiones y viajes nocturnos), en un enfoque caso por caso, los estudiantes podrán participar de acuerdo con la identidad de género que afirman en la escuela. .

Capacitación y desarrollo profesional
El distrito designará a una persona, como se indica a continuación, para que sea el contacto principal con respecto a esta política y procedimiento relacionados con estudiantes transgénero o de género expansivo.

Contacto del distrito:
Dra. Julie Perron
Director de Equidad y Programas Duales
509-526-6789
jperron@wwps.org

El contacto principal debe participar en al menos una oportunidad de capacitación obligatoria ofrecida por OSPI. Cuando sea posible, el Distrito llevará a cabo la capacitación del personal y el desarrollo profesional continuo en un esfuerzo por desarrollar las habilidades de todos los miembros del personal para prevenir, identificar y responder al acoso y la discriminación. El contenido de dicho desarrollo profesional debe incluir, entre otros:
• Términos y conceptos relacionados con la identidad de género, la expresión de género y la diversidad de género en niños, niñas y adolescentes;
• Estrategias apropiadas para comunicarse con estudiantes y padres sobre temas relacionados con la identidad de género y la expresión de género, mientras se protege la privacidad de los estudiantes;
• Estrategias para prevenir e intervenir en incidentes de acoso y discriminación, incluidos el acoso y el ciberacoso;
• Responsabilidades del distrito y del personal según las leyes aplicables y las políticas del distrito con respecto al acoso, la discriminación, la identidad de género y los problemas de expresión de género.

Quejas de Discriminación y Acoso
La discriminación y el acoso por motivos de sexo, identidad de género o expresión de género están prohibidos dentro del distrito. Es responsabilidad de cada escuela, el Distrito y todo el personal garantizar que todos los estudiantes, incluidos los estudiantes transgénero y de género expansivo, tengan un entorno escolar seguro. El alcance de esta responsabilidad incluye garantizar que cualquier incidente de discriminación o acoso reciba atención inmediata y/o se informe a la persona designada como contacto principal en relación con los estudiantes transgénero o de género expansivo. El contacto principal se comunicará con el Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles del distrito.

Las quejas que aleguen discriminación o acoso basadas en la identidad o expresión de género real o percibida de una persona deben tomarse en serio y manejarse de la misma manera que otras quejas de discriminación y acoso. Esto incluye investigar el incidente y tomar medidas correctivas apropiadas para la edad y el desarrollo. Cualquiera puede presentar una queja alegando una violación de esta política utilizando el proceso de queja descrito en el Procedimiento de No Discriminación 3210P del distrito.

El distrito compartirá esta política y procedimiento con los estudiantes, padres/tutores, empleados y voluntarios.

 Revisado: septiembre de 2022

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