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Políticas y procedimientos de búsqueda

3210 (P) - No discriminación - Estudiantes

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO No. 3210

NO DISCRIMINACIÓN – ESTUDIANTES

Cualquiera puede presentar una queja contra el distrito alegando que el distrito ha violado las leyes contra la discriminación. Este procedimiento de querella está diseñado para asegurar que la resolución de violaciones reales o supuestas se dirija hacia una solución justa y satisfactoria para el querellante, la administración y la junta directiva. Este procedimiento de queja se aplicará a las condiciones generales de la política de no discriminación (Política 3210) y más particularmente a las políticas relacionadas con la orientación y el asesoramiento (Política 2140), los programas extracurriculares (Política 2150), los animales de servicio en las escuelas (Política 2030) y desarrollo curricular y materiales didácticos (Política 2020). Como se usa en este procedimiento:

  1. Queja significa una queja que ha sido presentada por un denunciante en relación con supuestas violaciones de cualquier ley estatal o federal contra la discriminación.
  2. Queja significa un cargo por escrito que alega actos, condiciones o circunstancias específicas que violan las leyes contra la discriminación. El plazo para presentar una queja es de un año a partir de la fecha del hecho objeto de la queja. Sin embargo, no se puede imponer una fecha límite para la presentación de quejas si el demandante no pudo presentar la queja debido a: 1) declaraciones falsas específicas por parte del distrito de que había resuelto el problema que formaba la base de la queja; o 2) Retención de información que el distrito estaba obligado a proporcionar según WAC 392-190-065 o WAC 392-190-005. Las quejas pueden enviarse por correo, fax, correo electrónico o entrega en mano a cualquier distrito, escuela o al oficial de cumplimiento del distrito responsable de investigar las quejas de discriminación. Cualquier empleado del distrito que reciba una queja que cumpla con estos criterios notificará de inmediato al oficial de cumplimiento.
  3. Demandado significa la persona presuntamente responsable o que puede ser responsable de la violación alegada en la denuncia.

El propósito principal de este procedimiento es asegurar una solución equitativa a una queja justificada. Para ello, se tomarán medidas específicas. El distrito tiene prohibido por ley intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a cualquier persona con el fin de interferir con su derecho a presentar una queja conforme a esta política y procedimiento y tomar represalias contra una persona por presentar dicha queja.

  1. Proceso informal de resolución

Cualquier persona con una acusación de discriminación puede solicitar una reunión informal con el oficial de cumplimiento o el empleado designado para resolver sus inquietudes. Dicha reunión quedará a opción del denunciante. Si no puede resolver el problema en esta reunión, el denunciante puede presentar una queja por escrito al oficial de cumplimiento. Durante el curso del proceso informal, el distrito debe notificar al denunciante de su derecho a presentar una denuncia formal.

  1. Proceso Formal de Resolución

Nivel Uno: Queja al Distrito

La denuncia debe establecer los actos, condiciones o circunstancias específicos que se alegan en violación. Al recibir una queja, el oficial de cumplimiento le proporcionará al denunciante una copia de este procedimiento. El oficial de cumplimiento investigará las alegaciones dentro de los 30 días calendario. El distrito escolar y el denunciante pueden acordar resolver la denuncia en lugar de una investigación. El oficial deberá proporcionar al superintendente un informe completo por escrito de la denuncia y los resultados de la investigación.

El superintendente o la persona designada responderá al denunciante con una decisión por escrito tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de los 30 días calendario posteriores a la recepción de la denuncia por escrito, a menos que el denunciante acuerde lo contrario o si las circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia lo requieren. una ampliación del plazo. En caso de que se necesite una extensión, el distrito notificará al denunciante por escrito el motivo de la extensión y la fecha de respuesta anticipada en el momento en que el distrito responda al denunciante, el distrito debe enviar una copia de la respuesta a la Oficina de el Superintendente de Instrucción Pública.

La decisión del superintendente o designado incluirá: 1) un resumen de los resultados de la investigación; 2) si el distrito no ha cumplido con las leyes contra la discriminación; 3) si se encuentra incumplimiento, las medidas correctivas que el distrito considere necesarias para corregirlo; y 4) notificación del derecho del denunciante a apelar ante la junta escolar y la información de presentación necesaria. La respuesta del superintendente o su designado se proporcionará en un idioma que el denunciante pueda entender y puede requerir asistencia con el idioma para los denunciantes con dominio limitado del inglés de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Cualquier medida correctiva que se considere necesaria se instituirá tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de los 30 días calendario posteriores al envío por correo del superintendente de una respuesta por escrito a la parte reclamante, a menos que el reclamante acuerde lo contrario.

Nivel Dos – Apelación a la Junta Directiva

Si un denunciante no está de acuerdo con la decisión por escrito del superintendente o su designado, el denunciante puede apelar la decisión ante la junta directiva del distrito mediante la presentación de un aviso de apelación por escrito ante el secretario de la junta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se tomó la decisión. denunciante recibió la respuesta.

La junta programará una audiencia para que comience el vigésimo (20) día calendario siguiente a la presentación de la notificación de apelación por escrito, a menos que el denunciante y el superintendente acuerden lo contrario o por una buena causa. A ambas partes se les permitirá presentar los testigos y testimonios que la junta considere relevantes y materiales. A menos que el denunciante acuerde lo contrario, la junta emitirá una decisión por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del aviso de apelación y proporcionará al denunciante una copia de la decisión. La decisión de la junta se proporcionará en un idioma que el denunciante pueda entender, lo que puede requerir asistencia lingüística para los denunciantes con dominio limitado del inglés de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles. La decisión incluirá un aviso del derecho del denunciante a apelar ante el Superintendente de Instrucción Pública e identificará dónde ya quién se debe presentar la apelación. El distrito enviará una copia de la decisión de la apelación a la oficina del superintendente de instrucción pública.

Nivel Tres - Queja al Superintendente de Instrucción Pública

Si un denunciante no está de acuerdo con la decisión de la junta directiva, o si el distrito no cumple con este procedimiento, el denunciante puede presentar una queja ante el Superintendente de Instrucción Pública.

  1. Una queja debe ser recibida por el Superintendente de Instrucción Pública en o antes del vigésimo (20) día calendario siguiente a la fecha en que el denunciante recibió notificación por escrito de la decisión de la junta directiva, a menos que el Superintendente de Instrucción Pública conceda una prórroga definitiva. causa Las quejas pueden presentarse por correo, fax, correo electrónico o entrega en mano.
  2. Una queja debe presentarse por escrito e incluir: 1) Una descripción de los actos, condiciones o circunstancias específicos que presuntamente violan las leyes antidiscriminatorias aplicables; 2) El nombre y la información de contacto, incluida la dirección, del denunciante; 3) El nombre y dirección del distrito sujeto a la queja; 4) Una copia de la decisión de apelación y queja del distrito, si corresponde; y 5) Una propuesta de resolución de la queja o desagravio solicitado. Si las alegaciones se refieren a un estudiante específico, la queja también debe incluir el nombre y la dirección del estudiante o, en el caso de un niño o joven sin hogar, la información de contacto.
  3. Al recibir una queja, la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública puede iniciar una investigación, que puede incluir la realización de una revisión independiente en el lugar. OSPI también puede investigar cuestiones adicionales relacionadas con la queja que no se incluyeron en la queja inicial o la apelación al superintendente o la junta. Luego de la investigación, OSPI tomará una determinación independiente sobre si el distrito no cumplió con RCW 28A.642.010 o el Capítulo 392-190, WAC y emitirá una decisión por escrito al denunciante y al distrito que aborda cada alegato en la denuncia. y cualquier otro problema de incumplimiento que haya identificado. La decisión por escrito incluirá las acciones correctivas que se consideren necesarias para corregir el incumplimiento y la documentación que el distrito debe proporcionar para demostrar que se completó la acción correctiva.

Todas las acciones correctivas deben completarse dentro de los plazos establecidos por OSPI en la decisión escrita, a menos que OSPI conceda una prórroga. Si no se logra el cumplimiento oportuno, la OSPI puede tomar medidas que incluyen, entre otras, remitir al distrito a las agencias estatales o federales apropiadas facultadas para ordenar el cumplimiento.

Una queja puede resolverse en cualquier momento cuando, antes de completar la investigación, el distrito accede voluntariamente a resolver la queja. OSPI puede proporcionar asistencia técnica y métodos de resolución de disputas para resolver una queja.

Nivel Cuatro - Audiencia Administrativa

Un reclamante o distrito escolar que desee apelar la decisión por escrito de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública puede presentar una notificación de apelación por escrito ante OSPI dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la decisión por escrito de esa oficina. OSPI llevará a cabo una audiencia administrativa formal de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, Capítulo 34.05, RCW.

  1. Mediación

En cualquier momento durante el procedimiento de denuncia por discriminación establecido en WAC 392-190-065 a 392-190-075, un distrito puede, a su cargo, ofrecer mediación. El denunciante y el distrito pueden acordar extender los plazos del proceso de quejas por discriminación para continuar con la mediación.

El propósito de la mediación es proporcionar tanto al denunciante como al distrito la oportunidad de resolver disputas y llegar a un acuerdo mutuamente aceptable mediante el uso de un mediador imparcial. La mediación debe ser voluntaria y requiere el acuerdo mutuo de ambas partes. Cualquiera de las partes puede rescindirlo en cualquier momento durante el proceso de mediación. No se puede utilizar para negar o retrasar el derecho de un denunciante a utilizar los procedimientos de denuncia.

La mediación debe ser realizada por un mediador calificado e imparcial que no puede: 1) Ser un empleado de ningún distrito escolar, escuela pública chárter u otra agencia pública o privada que brinde servicios relacionados con la educación a un estudiante que es objeto de la queja. siendo mediado; o 2) Tener un conflicto de interés personal o profesional. Un mediador no se considera un empleado del distrito o escuela autónoma u otra agencia pública o privada únicamente porque él o ella sirve como mediador.

Si las partes llegan a un acuerdo a través de la mediación, pueden ejecutar un acuerdo legalmente vinculante que establezca la resolución y establezca que todas las discusiones que ocurrieron durante el curso de la mediación se mantendrán confidenciales y no se pueden usar como evidencia en ninguna queja posterior, audiencia de debido proceso o procedimiento civil. El acuerdo debe ser firmado por el denunciante y un representante del distrito que tenga autoridad para obligar al distrito. 

  1. Preservación de registros

Los archivos que contengan copias de toda la correspondencia relativa a cada queja comunicada al distrito y la disposición, incluidas las medidas correctivas instituidas por el distrito, se conservarán en la oficina del oficial de cumplimiento por un período de seis años. 

Recursos

1. Contacto del Distrito

chris gardea

Superintendente auxiliar

Escuelas Públicas de Walla Walla

364 S. Parque

Walla Walla, WA 99362

509-526-6712

2. Contactos estatales

Superintendente de Instrucción Pública

Oficina de Equidad y Derechos Civiles

PO Box 47200

Olympia, WA 98504-7200

360-725-6162

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington

711 South Capitol Way, Suite 402

PO Box 42490

Olympia, WA 98504-2490

360-753-6770

Oficina de Derechos Civiles

U.S. Department of Education

915 Segunda Avenida, Sala 3310

Seattle, WA 98174

206-607-1600

Revisado: septiembre de 2017

ESCUELAS PÚBLICAS DE WALLA WALLA • 364 South Park St. • Walla Walla, WA 99362 • Teléfono: 509-527-3000 • Fax: 509.529.7713

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