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Políticas y procedimientos de búsqueda

3205 (P) - Prohibición del acoso sexual de estudiantes

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3205

ACOSO SEXUAL DE ESTUDIANTES PROHIBIDO

El procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos de la Política 3205, incluido el proceso para una investigación pronta, exhaustiva y equitativa de las denuncias de acoso sexual y la necesidad de tomar las medidas adecuadas para resolver tales situaciones. Si se determina que el acoso sexual ha creado un ambiente hostil, el personal debe tomar medidas inmediatas para eliminar el acoso, evitar que vuelva a ocurrir y abordar sus efectos.

Este procedimiento se aplica al acoso sexual (incluida la violencia sexual) dirigido a los estudiantes por parte de otros estudiantes, empleados o terceros involucrados en las actividades del distrito escolar. Debido a que los estudiantes pueden experimentar los efectos continuos del acoso fuera del campus en el entorno educativo, el distrito considerará los efectos de la conducta fuera del campus al evaluar si existe un ambiente hostil en el campus. El distrito tiene jurisdicción sobre estas quejas conforme al Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, Capítulo 28A.640, RCW y Capítulo 392-190 WAC.

Coordinador, Investigador y Tomador de Decisiones del Título IX
El distrito designará y autorizará a un empleado para que actúe como “Coordinador del Título IX” para coordinar los esfuerzos de cumplimiento de las normas estatales y federales sobre discriminación sexual y acoso sexual del distrito. Quien tome las decisiones y llegue a la determinación final de responsabilidad por el presunto acoso sexual del Título IX será el Superintendente o su designado. La persona que toma la decisión no puede ser la misma persona que actúa como Coordinador del Título IX o el investigador de la queja del Título IX.

El nombre, cargo, dirección de la oficina, número de teléfono y dirección de correo electrónico del coordinador del Título IX deben estar disponibles en el sitio web del distrito; en manuales/catálogos que están disponibles para el personal, los estudiantes y los padres; y en la declaración de no discriminación del distrito.

Cualquier persona designada como coordinador del Título IX, investigador o tomador de decisiones, y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal no debe tener un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de las personas que presentaron la queja ("demandante". s)”) o la(s) persona(s) reportada(s) como autor(es) de la conducta que podría constituir acoso sexual (“denunciado(s)” en general o individualmente, y debe recibir capacitación sobre lo siguiente:
• La definición de acoso sexual bajo el Título IX y la ley estatal;
• El alcance del programa o actividad educativa del distrito;
• Cómo llevar a cabo un proceso de investigación y quejas y un proceso de resolución informal;
• Cómo servir imparcialmente;
• Sus responsabilidades capítulo WAC 392-190 WAC; y
• Cómo crear conciencia y eliminar los prejuicios basados ​​en el sexo, la raza, el credo, la religión, el color, el origen nacional, el estado militar o de veterano dado de baja con honores, la orientación sexual, la expresión de género, la identidad de género, la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física , o el uso de un perro guía entrenado o un animal de servicio.

Los investigadores del distrito también deben recibir capacitación sobre temas relevantes para crear un informe de investigación que resuma de manera justa la evidencia relevante.

Los tomadores de decisiones del distrito también deben recibir capacitación sobre cualquier tecnología que se utilizará durante las audiencias si el distrito prevé una audiencia, y sobre cuestiones de relevancia de las preguntas y las pruebas, incluido el requisito de que las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o la conducta sexual anterior del denunciante no son relevantes a menos que 1) dichas preguntas y pruebas se ofrezcan para probar que alguien que no sea el demandado cometió la supuesta conducta o 2) se ofrezcan preguntas y pruebas sobre incidentes específicos del comportamiento sexual anterior del denunciante con respecto al demandado para probar el consentimiento.

Cualquier material de capacitación utilizado para capacitar a los coordinadores, investigadores, tomadores de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal del Título IX no debe basarse en estereotipos sexuales y debe promover investigaciones y adjudicaciones imparciales de quejas. El distrito mantendrá durante un período de siete años registros de cualquier resolución informal y el resultado; y todos los materiales utilizados para capacitar a los coordinadores del Título IX, investigadores, tomadores de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal, y poner dichos materiales a disposición en el sitio web del distrito.

Aviso de política y procedimiento de acoso sexual

• La información sobre la política de acoso sexual del distrito y el procedimiento de quejas será fácilmente comprensible y se publicará de manera visible en cada edificio escolar, y se reproducirá en el manual de cada estudiante, personal, voluntario y padre. Este aviso se proporcionará en un idioma que cada padre y tutor pueda entender.

• Además de la publicación y reproducción de este procedimiento y la Política 3205, el distrito notificará anualmente a los empleados que las quejas de conformidad con este procedimiento pueden presentarse en la Oficina del Distrito de las Escuelas Públicas de Walla Walla, 364 S. Park Street, Walla Walla, WA 99362.

Cómo responder a un aviso de acoso sexual
El distrito está informado y debe tomar medidas cuando cualquier empleado sabe, o en el ejercicio de un cuidado razonable debería saber, sobre un posible acoso sexual. Esto incluye informes informales y formales hechos a cualquier miembro del personal.

Ante la notificación de un posible acoso sexual, el personal siempre notificará al Coordinador del Título IX. Además, en el caso de una supuesta agresión sexual, el director de la escuela informará inmediatamente a la policía y notificará a los estudiantes afectados y a sus padres/tutores sobre su derecho a presentar una denuncia penal y una denuncia de acoso sexual simultáneamente.


Una vez que el distrito reciba un aviso de posible acoso sexual, el Coordinador del Título IX se comunicará de inmediato con el denunciante para discutir la disponibilidad de medidas de apoyo, considerará los deseos del denunciante con respecto a las medidas de apoyo, informará al denunciante sobre la disponibilidad de medidas de apoyo con o sin la presentación de una denuncia formal, y explicar al denunciante el proceso para presentar una denuncia formal. Además, el personal también informará a un supervisor apropiado o a un miembro profesional del personal cuando reciban quejas de acoso sexual, especialmente cuando la queja está más allá de su capacitación para resolver o alega una mala conducta grave.

Se deben ofrecer medidas de apoyo al denunciante, antes o después de la presentación de una denuncia formal, o cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. También se pueden proporcionar medidas de apoyo al demandado. Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen según corresponda, según estén razonablemente disponibles y sin honorarios ni cargos para el denunciante o el demandado. Las medidas de apoyo deben estar diseñadas para restaurar o preservar el acceso al programa o actividad educativa del Distrito sin sobrecargar injustificadamente a la otra parte.

Las medidas de apoyo pueden incluir:
• Una oportunidad para que el denunciante le explique al presunto acosador que su conducta no es bienvenida, es ofensiva o inapropiada, ya sea por escrito o cara a cara;
• Una declaración de un miembro del personal al presunto acosador de que la supuesta conducta no es apropiada y podría dar lugar a medidas disciplinarias si se prueba o se repite;
• Una declaración pública general de un administrador en un edificio revisando la política de acoso sexual del distrito sin identificar al denunciante;
• Desarrollar un plan de seguridad;
• Modificaciones de horarios de trabajo o de clases;
• Restricciones mutuas al contacto entre las partes;
• Mayor seguridad y monitoreo de ciertas áreas del campus o edificio escolar, o
• Brindar capacitación al personal y/oa los estudiantes.

En respuesta a la notificación de acoso sexual, el distrito tomará medidas rápidas y apropiadas para investigar y tomar medidas rápidas y efectivas razonablemente calculadas para terminar con el acoso, eliminar el ambiente hostil, prevenir su recurrencia y, según corresponda, remediar sus efectos.

El distrito informará al denunciante y a su padre/tutor cómo informar cualquier problema posterior. Además, el distrito realizará investigaciones de seguimiento para ver si ha habido nuevos incidentes o instancias de represalias, y para responder con prontitud y abordar apropiadamente problemas continuos o nuevos. Las consultas de seguimiento seguirán un cronograma acordado por el distrito y el denunciante.

Un denunciante puede presentar una queja formal en cualquier momento mientras recibe medidas de apoyo. Un denunciante, su padre o tutor, o el Coordinador del Título IX pueden presentar una denuncia formal porque, por ejemplo, sienten que la denuncia debe investigarse más a fondo o puede justificarse la disciplina para la persona que presuntamente participó en una conducta de acoso sexual.

Confidencialidad
• El distrito mantendrá confidencial cualquier medida de apoyo brindada al denunciante o demandado, en la medida en que mantener dicha confidencialidad no perjudique la capacidad del distrito para proporcionar las medidas de apoyo.
• Si un denunciante solicita que su nombre no se revele al presunto perpetrador o solicita que el distrito no investigue ni busque acción contra el presunto perpetrador, la solicitud se enviará al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles/Título IX para su evaluación.
• El Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles/Título IX debe informar al denunciante que cumplir con la solicitud puede limitar su capacidad de responder completamente al incidente, incluida la aplicación de medidas disciplinarias contra el presunto autor.
• Si el denunciante sigue solicitando que su nombre no se divulgue al presunto perpetrador o que el distrito no investigue ni busque acción contra el presunto perpetrador, el distrito deberá determinar si puede o no cumplir con tal solicitud sin dejar de proporcionar un entorno seguro y no discriminatorio para todos los estudiantes, el personal y otros terceros que participen en actividades del distrito, incluida la persona que denunció el acoso sexual. Aunque la solicitud de un denunciante de que se oculte su nombre puede limitar la capacidad del distrito para responder plenamente a una acusación individual de acoso sexual, el distrito utilizará otros medios apropiados disponibles para abordar el acoso sexual.

Represalias
El Título IX y la ley estatal prohíben las represalias contra cualquier persona que presente una denuncia en virtud de estas leyes o participe en una investigación de denuncia. Cuando se presenta una queja informal o formal de acoso sexual, el distrito tomará medidas para detener más acoso y evitar cualquier represalia contra la persona que presentó la queja, fue objeto del acoso o contra quienes proporcionaron información como testigo. El distrito investigará todas las denuncias de represalias y tomará medidas contra aquellos que hayan tomado represalias.

Proceso de Quejas Formales

Nivel Uno – Queja al Distrito
Cualquiera puede iniciar una denuncia formal de acoso sexual, incluso si se utiliza el proceso de denuncia informal.

Presentación de Queja
• Todas las quejas formales se harán por escrito y expondrán los actos, condiciones o circunstancias específicos que presuntamente ocurrieron y que constituyen acoso sexual. El Coordinador del Título IX puede redactar la denuncia basándose en el informe del denunciante para que el denunciante la revise y apruebe. El Coordinador del Título IX también puede concluir que el distrito necesita realizar una investigación basada en la información que posee, independientemente del interés del denunciante en presentar una denuncia formal.

• El plazo para presentar una denuncia es de un año a partir de la fecha del hecho objeto de la denuncia. Sin embargo, no se puede imponer una fecha límite para la presentación de quejas si el demandante no pudo presentar la queja debido a: 1) declaraciones falsas específicas por parte del distrito de que había resuelto el problema que formaba la base de la queja; o 2) Retención de información que el distrito estaba obligado a proporcionar según WAC 392-190-065 o WAC 392-190-005.
• Las quejas pueden enviarse por correo, fax, correo electrónico o entrega en mano al Coordinador del Título IX del distrito. Cualquier empleado del distrito que reciba una queja que cumpla con estos criterios notificará de inmediato al Coordinador.

Determinación de si incorporar procedimientos adicionales de quejas del Título IX
El Coordinador del Título IX evaluará si una denuncia formal de acoso sexual cumple con los criterios para una denuncia del Título IX. De ser así, el distrito implementará procedimientos de investigación y respuesta conforme a la ley estatal, así como los siguientes procedimientos adicionales según lo exigen las reglamentaciones del Título IX.

Bajo el Título IX, el término “acoso sexual” significa:
• un empleado del distrito que condicione la provisión de una ayuda, beneficio o servicio a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada;
• conducta que crea un “ambiente hostil”, es decir, una conducta no deseada determinada por una persona razonable como tan severa, generalizada y objetivamente ofensiva que niega efectivamente a una persona el acceso equitativo al programa o actividad educativa; o
• “agresión sexual”, como se define en 20 USC 1092(f)(6)(A)(v), “violencia en el noviazgo” como se define en 34 USC 12291(a)(10), “violencia doméstica” como se define en 34 USC 12291(a)(8), o “acecho” como se define en 34 USC 12291(a)(30).

El distrito implementará procedimientos adicionales del Título IX en respuesta a una denuncia de acoso sexual cuando la supuesta conducta constituya acoso sexual según lo definido por las reglamentaciones del Título IX, y:
• La denuncia por escrito es presentada por el denunciante del presunto acoso sexual, por el tutor legal del denunciante o por el Coordinador del Título IX;
• La queja solicita que el distrito investigue la(s) acusación(es) de acoso sexual, como se define en las reglamentaciones del Título IX;
• La denuncia es contra un demandado nombrado que, en el momento del presunto acoso, estaba bajo el control del distrito escolar (como un estudiante, empleado o voluntario);
• La supuesta conducta de acoso sexual ocurrió en los Estados Unidos; y
• El denunciante está participando o intentando participar en el programa o actividad educativa del distrito en ese momento.

Si se determina que la queja formal cumple con los criterios para una queja del Título IX, el distrito llevará a cabo la investigación implementando los procedimientos adicionales del Título IX. Pase al proceso estándar de quejas con requisitos adicionales del Título IX.

Si se determina que la queja formal no cumple con los criterios para una queja del Título IX, el distrito llevará a cabo la investigación sin implementar los procedimientos adicionales del Título IX. Continúe con el proceso estándar de quejas.

PROCESO ESTÁNDAR DE QUEJAS
Reconocimiento de una queja - Proceso de queja estándar
• Al recibir una queja, el Coordinador proporcionará al denunciante una copia de este procedimiento en un idioma que el denunciante pueda entender.

Investigación de una denuncia formal - Proceso de denuncia estándar
• Las investigaciones se llevarán a cabo de manera rápida, exhaustiva, confiable e imparcial. Durante el proceso de investigación, el denunciante y el(los) demandado(s), si el denunciante ha identificado a un(os) acosador(es) acusado(s), tendrán la misma oportunidad de presentar testigos y evidencia relevante. Los denunciantes, demandados y testigos pueden tener un adulto de confianza con ellos durante cualquier actividad de investigación iniciada por el distrito. El distrito escolar y el denunciante también pueden acordar resolver la denuncia en lugar de una investigación.
• Cuando se complete la investigación, el investigador compilará un informe escrito completo de la queja y los resultados de la investigación.

Mediación - Proceso de queja estándar
En cualquier momento durante el procedimiento de queja establecido en WAC 392-190-065 a 392-190-075, un distrito puede, a su cargo, ofrecer mediación. El denunciante y el distrito pueden acordar extender los plazos del proceso de denuncia para continuar con la mediación.

El propósito de la mediación es proporcionar tanto al denunciante como al distrito la oportunidad de resolver disputas y llegar a un acuerdo mutuamente aceptable mediante el uso de un mediador imparcial. La mediación debe ser voluntaria y requiere el acuerdo mutuo de ambas partes. Cualquiera de las partes puede rescindirlo en cualquier momento durante el proceso de mediación. No se puede utilizar para negar o retrasar el derecho de un denunciante a utilizar los procedimientos de denuncia.

La mediación debe ser conducida por un mediador calificado e imparcial que no puede:
1) Ser un empleado de cualquier distrito escolar, escuela pública chárter u otra agencia pública o privada que brinde servicios relacionados con la educación a un estudiante que es objeto de la queja que se está mediando; o 2) Tener un conflicto de interés personal o profesional. Un mediador no se considera un empleado del distrito o escuela autónoma u otra agencia pública o privada únicamente porque él o ella sirve como mediador.

Si las partes llegan a un acuerdo a través de la mediación, pueden ejecutar un acuerdo legalmente vinculante que establezca la resolución y establezca que todas las discusiones que ocurrieron durante el curso de la mediación se mantendrán confidenciales y no se pueden usar como evidencia en ninguna queja posterior, audiencia de debido proceso o procedimiento civil. El acuerdo debe ser firmado por el denunciante y un representante del distrito que tenga autoridad para obligar al distrito. 
Respuesta del Superintendente a una Queja Formal - Proceso de Quejas Estándar
• El superintendente o su designado responderá por escrito al denunciante y al demandado dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de la denuncia, a menos que el denunciante acuerde lo contrario o si circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia requieren una extensión del tiempo límite. En caso de que se necesite una extensión, el distrito notificará a las partes por escrito el motivo de la extensión y la fecha de respuesta anticipada. En el momento en que el distrito responde al denunciante, el distrito debe enviar una copia de la respuesta a la oficina del superintendente de instrucción pública.
• La respuesta del superintendente o designado incluirá: 1) un resumen de los resultados de la investigación; 2) una declaración sobre si la preponderancia de la prueba establece que el denunciante fue acosado sexualmente; 3) si se determina que ha ocurrido acoso sexual, las medidas correctivas que el distrito considere necesarias, incluida la garantía de que el distrito tomará medidas para evitar que vuelva a ocurrir y remediar sus efectos sobre el denunciante y otros, si corresponde; 4) notificación del derecho del denunciante a apelar ante la junta escolar y la información de presentación necesaria; y 5) cualquier medida correctiva que tomará el distrito, remedios para el denunciante (p. ej., fuentes de asesoramiento, defensa y apoyo académico) y notificación de posibles sanciones para el/los perpetrador(es) (p. ej., medidas disciplinarias).
• La respuesta del superintendente o la persona designada se brindará en un idioma que el denunciante pueda entender y puede requerir asistencia lingüística para los denunciantes con dominio limitado del inglés de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Si la denuncia alega acoso discriminatorio por parte de un demandado designado o demandado(s), el coordinador proporcionará a los demandados un aviso del resultado de la investigación y un aviso de su derecho a apelar cualquier medida disciplinaria o correctiva impuesta por el distrito.
• Cualquier medida correctiva que se considere necesaria se instituirá lo más rápido posible, pero en ningún caso más de treinta (30) días después del envío por correo del superintendente de una respuesta por escrito, a menos que el acusado esté apelando la imposición de medidas disciplinarias y el distrito esté prohibido por la debida consideraciones del proceso o una orden legal desde la imposición de la disciplina hasta que concluya el proceso de apelación. El personal también puede presentar quejas a través del proceso de negociación colectiva correspondiente o la política antidiscriminatoria.
• El distrito informará al denunciante ya su padre/tutor cómo informar cualquier problema subsiguiente. Además, el distrito llevará a cabo investigaciones de seguimiento para ver si ha habido nuevos incidentes o instancias de represalias, y para responder con prontitud y abordar apropiadamente los problemas continuos o nuevos. Las consultas de seguimiento seguirán un cronograma acordado por el distrito y el denunciante.

Reanudar el “Proceso de Queja Estándar” en el Nivel Dos - Apelación a la Junta Directiva.


PROCESO DE QUEJAS ESTÁNDAR CON REQUISITOS ADICIONALES DEL TÍTULO IX
Las siguientes secciones describen el proceso que tomará el distrito para responder a las quejas de acoso sexual bajo la ley estatal y el Título IX.

Reconocimiento de una queja formal del Título IX
El Coordinador del Título IX recibirá e investigará todas las quejas formales y por escrito de acoso sexual o información en posesión del coordinador que crea que requiere una mayor investigación. El Coordinador delegará su autoridad para participar en este proceso si dicha acción es necesaria para evitar posibles conflictos de interés. Al recibir una denuncia, el Coordinador ofrecerá medidas de apoyo a ambas partes.

El distrito acusará recibo de la queja formal proporcionando el siguiente aviso por escrito al (los) demandado(s) y al querellante:
• Una copia del procedimiento de quejas por discriminación de la escuela en un idioma que las partes puedan entender.
• Notificación de las denuncias de acoso sexual con tiempo suficiente para que las partes preparen una respuesta antes de cualquier entrevista inicial y con suficiente detalle. Tal detalle suficiente incluye las identidades de las partes involucradas en el incidente, si se conocen, la conducta que supuestamente constituye acoso sexual y la fecha y el lugar del presunto incidente, si se conocen.
• Aviso de que las partes pueden tener un asesor de su elección, que puede ser abogado o no abogado, y que puede inspeccionar y revisar las pruebas del presunto acoso sexual.
• Aviso de que se presume que el demandado no es responsable de la supuesta conducta y que se hace una determinación con respecto a la responsabilidad por el presunto acoso sexual al concluir el proceso de queja.
• Aviso de cualquier disposición en las políticas y procedimientos de conducta estudiantil que prohíba declaraciones falsas o el envío de información falsa.

Investigación de una Queja Formal del Título IX
El distrito debe investigar las alegaciones contenidas en una queja formal. Si la conducta alegada no constituye acoso sexual bajo las regulaciones del Título IX, incluso si se prueba, no ocurrió en el programa o actividad educativa del distrito, o no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos, entonces el distrito debe desestimar la queja formal bajo el Título IX. Tal despido no excluye la acción bajo otra disposición de la política o procedimiento del distrito o bajo los procedimientos de investigación de acoso sexual según lo exige la ley estatal (consulte el Proceso estándar de quejas).

El distrito adopta la preponderancia de la evidencia/evidencia clara y convincente como el estándar o prueba que utilizará para tomar decisiones sobre las quejas.


La investigación del distrito de una queja del Título IX debe:
• Incluir una investigación pronta y exhaustiva de las alegaciones en la queja.
• Garantizar que el distrito asuma la carga de la prueba y la carga de recopilar evidencia suficiente para llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad por el presunto acoso sexual. El distrito no puede acceder, considerar, divulgar o utilizar de otro modo los expedientes de una parte elaborados o mantenidos por un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional o paraprofesional reconocido que actúe o ayude en su capacidad profesional y que se realicen y mantengan en relación con el provisión de tratamiento a la parte a menos que el distrito obtenga el consentimiento voluntario por escrito de la parte para hacerlo.
• Proporcionar igualdad de oportunidades para que las partes presenten testigos, incluidos testigos de hechos y expertos, y otras pruebas inculpatorias y exculpatorias;
• No restringir la capacidad de cualquiera de las partes para discutir las acusaciones bajo investigación o para reunir y presentar evidencia relevante;
• Brindar a las partes las mismas oportunidades de tener a otros presentes durante cualquier procedimiento de queja; incluida la oportunidad de ser acompañado a cualquier reunión o procedimiento relacionado por el asesor de su elección, que puede ser abogado o no abogado. El distrito aplicará cualquier restricción con respecto a la medida en que un asesor puede participar por igual para ambas partes;
• Proporcionar a una parte cuya participación es invitada o esperada un aviso por escrito de la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de todas las audiencias, entrevistas u otras reuniones, con tiempo suficiente para que las partes se preparen para participar;
• Antes de completar un informe de investigación, brinde igualdad de oportunidades para que las partes inspeccionen y revisen cualquier evidencia obtenida como parte de la investigación que esté directamente relacionada con los alegatos planteados en la denuncia formal para que cada parte pueda responder de manera significativa a la prueba previa a la conclusión de la investigación. Esto incluye evidencia en la que el distrito no tiene la intención de basarse para llegar a una determinación de responsabilidad por el presunto acoso sexual, independientemente de la fuente de la evidencia. Las partes tendrán al menos diez (10) días para presentar una respuesta por escrito para que el investigador la considere antes de completar el informe de investigación.
• Al menos diez (10) días antes de una determinación con respecto a la responsabilidad, crear un informe de investigación que resuma de manera justa la evidencia relevante y enviar el informe de investigación en formato electrónico o en copia impresa a cada parte y al asesor de cada parte para su revisión y respuesta por escrito. .

• Después de transmitir el informe de investigación a las partes, pero antes de llegar a una determinación final con respecto a la responsabilidad, quien toma la decisión debe dar a cada parte la oportunidad de presentar por escrito las preguntas pertinentes que una parte quiera que se le hagan a cualquier parte o testigo, proporcionar a cada parte las respuestas, y permitir preguntas de seguimiento adicionales y limitadas de cada parte. Las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual anterior del denunciante no son pertinentes a menos que se ofrezcan para probar que alguien que no sea el demandado cometió la conducta alegada por el denunciante o a menos que se refieran a incidentes específicos del comportamiento sexual anterior del denunciante con respecto a la demandado y se les ofrece probar el consentimiento. El tomador de decisiones debe explicar a la parte que propone las preguntas cualquier decisión de excluir una pregunta por no ser relevante.

No se requiere que el proceso de investigación y presentación de quejas del Título IX del distrito incluya audiencias de investigación.

Disciplina y Expulsiones de Emergencia por Presunto Acoso Sexual bajo el Título IX
Se presume que un demandado acusado de acoso sexual según el Título IX no es responsable de la supuesta conducta hasta que se tome una determinación con respecto a la responsabilidad al final del proceso de queja. El distrito no puede imponer ninguna sanción disciplinaria u otras acciones que no sean medidas de apoyo contra el demandado hasta que el distrito haya determinado que el demandado fue responsable del acoso sexual al finalizar el proceso de queja.

Estos procedimientos adicionales de acoso sexual del Título IX no impiden que un distrito escolar retire a un estudiante de la escuela en caso de emergencia de acuerdo con la Política y el Procedimiento 3241: Disciplina estudiantil y las normas de disciplina estudiantil asociadas para la expulsión de emergencia.

Proceso de resolución informal del Título IX
En cualquier momento antes de una determinación en una queja formal del Título IX, el distrito puede permitir que un denunciante renuncie al proceso de queja formal de queja a favor de un proceso de resolución informal que no involucre una investigación y adjudicación completa, siempre que el distrito obtenga la información de las partes. consentimiento voluntario por escrito; el distrito no ofrece una resolución informal de las acusaciones de acoso sexual contra un demandado que es un empleado del distrito, el distrito proporciona plazos razonablemente rápidos para el proceso de resolución informal; y el distrito proporciona a las partes un aviso por escrito que revela las alegaciones, los requisitos para el proceso de resolución informal y las circunstancias en las que las partes no podrían continuar con un proceso de resolución formal por las mismas alegaciones.

Una parte tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de queja formal del Título IX en cualquier momento antes de aceptar una resolución. El distrito no puede requerir la renuncia al derecho a una investigación y adjudicación de quejas formales de acoso sexual bajo el Título IX como condición de inscripción, empleo o disfrute de cualquier otro derecho, ni puede el distrito requerir que las partes participen en un proceso de resolución informal. El distrito no ofrecerá un proceso de resolución de información a menos que se presente una queja formal. 
Respuesta del Superintendente a una Queja Formal del Título IX
Al concluir la investigación, la persona que toma la decisión (superintendente o persona designada) debe emitir una determinación de responsabilidad por escrito con respecto al presunto acoso sexual dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de la denuncia, a menos que el denunciante acuerde lo contrario o si circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia requieren una prórroga del plazo. En caso de que se necesite una extensión, el distrito notificará a las partes por escrito el motivo de la extensión y la fecha de respuesta anticipada.

La determinación por escrito del superintendente debe ser emitida a las partes simultáneamente y debe incluir lo siguiente:
• Identificación de las alegaciones que potencialmente constituyen acoso sexual bajo las regulaciones del Título IX;
• Una descripción de los pasos procesales tomados desde el momento en que el distrito recibe la queja formal hasta la determinación, incluidas las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas al lugar, los métodos utilizados para recopilar otras pruebas y las audiencias celebradas;
• Hallazgos que respaldan la determinación;
• Un resumen de los resultados de la investigación;
• Conclusiones sobre la aplicación de las políticas del código de conducta del distrito a los hechos;
• Una declaración sobre si la preponderancia de la evidencia establece que el denunciante fue acosado sexualmente;
• Una declaración y justificación del resultado de cada alegación, incluida una determinación con respecto a la responsabilidad, cualquier sanción disciplinaria u otra impuesta al demandado, y si se aplicarán remedios diseñados para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa. proporcionada al denunciante; y
• Si se determina que ha ocurrido acoso sexual, las medidas correctivas que el distrito considere necesarias, incluida la garantía de que el distrito tomará medidas para evitar que vuelva a ocurrir y remediar sus efectos sobre el denunciante y otros, si corresponde; y
• Aviso del derecho de las partes a apelar ante la junta escolar y la información de presentación necesaria.

La respuesta del superintendente o su designado se proporcionará en un idioma que el denunciante pueda entender y puede requerir asistencia con el idioma para los denunciantes con dominio limitado del inglés de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

En el momento en que el distrito responde a las partes, el distrito debe enviar una copia de la respuesta a la oficina del superintendente de instrucción pública.


Cualquier medida correctiva que se considere necesaria se instituirá tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de treinta (30) días después de que el superintendente envíe por correo una respuesta por escrito, a menos que el acusado esté apelando la imposición de medidas disciplinarias y el distrito esté prohibido por el debido proceso. consideraciones o una orden legal de imponer la disciplina hasta que concluya el proceso de apelación. El personal también puede presentar quejas a través del proceso de negociación colectiva correspondiente o la política antidiscriminatoria. Continúe con el “Proceso de queja estatal con requisitos adicionales del Título IX” en el Nivel dos: Apelación a la Junta Directiva.

Nivel dos - Apelación al tomador de decisiones

Aviso de apelación y audiencia
• Si el denunciante o el(los) demandado(s) con la decisión por escrito del superintendente o su designado, la parte en desacuerdo puede apelar la decisión, presentando un aviso de apelación por escrito ante el secretario de la junta dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que el denunciante recibió la respuesta.
• Si la queja involucra a un demandado designado, el Distrito implementará procedimientos de apelación por igual para ambas partes y notificará por escrito a la otra parte cuando se presente una apelación.
• El distrito se asegurará de que la persona que toma la decisión de la apelación no sea la misma persona que tomó la decisión sobre la responsabilidad o el despido, el investigador o el Coordinador del Título IX;
• El distrito se asegurará de que el tomador de decisiones de la apelación haya recibido la capacitación requerida para los tomadores de decisiones según lo exige este procedimiento.
• La junta se asegurará de que la audiencia comience el vigésimo (20) día calendario siguiente a la presentación de la notificación de apelación por escrito, a menos que el denunciante y el superintendente acuerden lo contrario o por una buena causa.
• A ambas partes se les permitirá una oportunidad equitativa y razonable de presentar una declaración por escrito para respaldar o impugnar el resultado de la determinación inicial.

Decisión sobre apelación
• A menos que el denunciante acuerde lo contrario, la persona que toma la decisión sobre la apelación emitirá una decisión por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del aviso de apelación y proporcionará al denunciante una copia de la decisión.
• La decisión por escrito describirá el resultado de la apelación y la justificación del resultado.
• La decisión incluirá un aviso del derecho del denunciante a apelar ante el Superintendente de Instrucción Pública e identificará dónde ya quién se debe presentar la apelación. El distrito enviará una copia de la decisión de la apelación a la oficina del superintendente de instrucción pública.
• La decisión se proporcionará en un idioma que el denunciante pueda entender, lo que puede requerir asistencia lingüística para los denunciantes con dominio limitado del inglés de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles.

Nivel Tres - Queja al Superintendente de Instrucción Pública

Presentación de Queja
• Si un denunciante no está de acuerdo con la decisión de la junta directiva, o si el distrito no cumple con este procedimiento, el denunciante puede presentar una queja ante el superintendente de instrucción pública.
• Una queja debe ser recibida por el Superintendente de Instrucción Pública en o antes del vigésimo (20) día calendario siguiente a la fecha en que el denunciante recibió notificación por escrito de la decisión de la junta directiva, a menos que el Superintendente de Instrucción Pública conceda una extensión para Buena causa. Las quejas pueden presentarse por correo, fax, correo electrónico o entrega en mano.
• Una queja debe ser por escrito e incluir: 1) Una descripción de los actos, condiciones o circunstancias específicos que presuntamente violan las leyes contra el acoso sexual aplicables; 2) El nombre y la información de contacto, incluida la dirección, del denunciante; 3) El nombre y dirección del distrito sujeto a la queja; 4) Una copia de la decisión de apelación y queja del distrito, si corresponde; y 5) Una propuesta de resolución de la queja o desagravio solicitado. Si las alegaciones se refieren a un estudiante específico, la queja también debe incluir el nombre y la dirección del estudiante o, en el caso de un niño o joven sin hogar, la información de contacto.

Investigación, Determinación y Acción Correctiva
• Al recibir una queja, la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública puede iniciar una investigación, que puede incluir la realización de una revisión independiente en el sitio. OSPI también puede investigar cuestiones adicionales relacionadas con la queja que no se incluyeron en la queja inicial o la apelación al superintendente o la junta.
• Después de la investigación, OSPI tomará una determinación independiente sobre si el distrito no cumplió con RCW 28A.642.010 o el Capítulo 392-190, WAC y emitirá una decisión por escrito al denunciante y al distrito que aborda cada alegación en el queja y cualquier otro problema de incumplimiento que haya identificado. La decisión por escrito incluirá las acciones correctivas que se consideren necesarias para corregir el incumplimiento y la documentación que el distrito debe proporcionar para demostrar que se completó la acción correctiva.
• Todas las acciones correctivas deben completarse dentro de los plazos establecidos por OSPI en la decisión escrita, a menos que OSPI conceda una prórroga. Si no se logra el cumplimiento oportuno, la OSPI puede tomar medidas que incluyen, entre otras, remitir al distrito a las agencias estatales o federales apropiadas facultadas para ordenar el cumplimiento.

Una queja puede resolverse en cualquier momento cuando, antes de que se complete la investigación, el distrito accede voluntariamente a resolver la queja. OSPI puede proporcionar asistencia técnica y métodos de resolución de disputas para resolver una queja.

Nivel cuatro: audiencia administrativa, requisito estatal
Un reclamante o distrito escolar que desee apelar la decisión por escrito de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública puede presentar una notificación de apelación por escrito ante OSPI dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la decisión por escrito de esa oficina. OSPI llevará a cabo una audiencia administrativa formal de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, Capítulo 34.05, RCW. 
Otras opciones de quejas

Oficina de Derechos Civiles (OCR), Departamento de Educación de EE. UU.
La OCR hace cumplir varias leyes federales de derechos civiles, que prohíben la discriminación en las escuelas públicas por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad y edad. Presentar quejas ante la OCR dentro de los 180 días calendario posteriores a la fecha de la supuesta discriminación.
206-607-1600 ǀ TDD: 1-800-877-8339 ǀ OCR.Seattle@ed.gov ǀ www.ed.gov/ocr

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC)
WSHRC hace cumplir la Ley de Washington contra la Discriminación (RCW 49.60), que prohíbe la discriminación en el empleo y en lugares de alojamiento público, incluidas las escuelas. Presentar quejas ante WSHRC dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la supuesta discriminación.
1-800-233-3247 ǀ TTY: 1-800-300-7525 ǀ www.hum.wa.gov

Mantenimiento de registros de investigación
El distrito mantendrá, por un período de siete años, registros de todas las investigaciones de acoso sexual.

El distrito mantendrá, por un período de siete años, registros de cada investigación de acoso sexual del Título IX, incluida cualquier determinación con respecto a la responsabilidad y cualquier grabación o transcripción de audio o audiovisual; las sanciones disciplinarias impuestas al demandado y los recursos proporcionados al denunciante; y cualquier apelación del resultado de una determinación sobre responsabilidad.

El distrito mantendrá, por un período de siete años, registros de cualquier acción, incluidas las medidas de apoyo, tomadas en respuesta a un informe o queja formal de acoso sexual bajo el Título IX.

Capacitación y Orientación
Un componente fijo de todas las sesiones de orientación del distrito para el personal, los estudiantes y los voluntarios regulares presentará los elementos de este procedimiento y la política correspondiente. El personal recibirá información sobre cómo reconocer y prevenir el acoso sexual. El personal estará plenamente informado de sus responsabilidades cuando reciba un aviso de acoso sexual, de los procedimientos formales de denuncia y de sus funciones y responsabilidades en virtud de la política y el procedimiento.

Se recordará al personal certificado su responsabilidad legal de denunciar sospechas de abuso infantil y cómo esa responsabilidad puede verse implicada por algunas denuncias de acoso sexual. Los voluntarios regulares obtendrán las porciones de este componente de orientación relevantes a sus derechos y responsabilidades.


Los estudiantes recibirán información apropiada para su edad sobre el reconocimiento y la prevención del acoso sexual y sus derechos y responsabilidades bajo esta y otras políticas y reglas del distrito en las sesiones de orientación para estudiantes y en otras ocasiones apropiadas, que pueden incluir a los padres.
Como parte de la información sobre el reconocimiento y la prevención del acoso sexual, se informará al personal, los voluntarios, los estudiantes y los padres que el acoso sexual puede incluir, entre otros:
• Demandas de favores sexuales a cambio de trato preferencial o algo de valor;
• Declarar o dar a entender que una persona perderá algo si no se somete a una solicitud sexual;
• Castigar a una persona por negarse a someterse a una insinuación sexual o proporcionar un beneficio a alguien que lo hace;
• Hacer comentarios, gestos o bromas no deseados, ofensivos o inapropiados sexualmente sugestivos; o comentarios de naturaleza sexual sobre la apariencia, el género o la conducta de una persona;
• Usar términos sexuales despectivos para una persona;
• Pararse demasiado cerca, tocar, arrinconar o acechar indebidamente a una persona; o
• Mostrar ilustraciones sexuales ofensivas o inapropiadas en la propiedad escolar.

Revisión de políticas y procedimientos
Anualmente, el superintendente o la persona designada convocará un comité ad hoc compuesto por representantes del personal certificado y clasificado, voluntarios, estudiantes y padres para revisar el uso y la eficacia de esta política y procedimiento. El oficial de cumplimiento será incluido en el comité. Con base en la revisión del comité, el superintendente preparará un informe para la junta que incluye, si es necesario, cualquier cambio de política recomendado. El superintendente considerará la adopción de cambios a este procedimiento si así lo recomienda el comité.

Revisado: diciembre de 2022

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