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Políticas y procedimientos de búsqueda

3116 (P) - Estudiantes en cuidado de crianza

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3116

ESTUDIANTES EN CUIDADO DE CRIANZA

Definiciones

  • Los costos adicionales incurridos al proporcionar transporte son aquellos costos que reflejan la diferencia entre lo que el distrito gastaría para transportar a un estudiante a su escuela asignada y el costo de transportar a un estudiante en crianza temporal a su escuela de origen. El distrito, por ejemplo, incurriría en un costo adicional si no tuviera más remedio que cambiar la ruta de los autobuses para transportar a un estudiante en crianza temporal a una de sus escuelas.
  • La determinación del interés superior significa utilizar criterios centrados en el niño para determinar qué entorno educativo es mejor para un niño en particular. Las decisiones deben tomarse caso por caso y no deben basarse en el costo del transporte.
  • Cuidador se refiere a posibles opciones de ubicación fuera del hogar, incluidos hogares de crianza con licencia, parientes, proveedores de cuidado grupal u otras partes adecuadas ordenadas por la corte. Todas las opciones de ubicación resultan de acciones judiciales de dependencia estatal. Este término es relevante para el proceso de resolución de disputas para decisiones de servicios educativos relevantes para estudiantes en crianza temporal.
  • Responsable de la toma de decisiones educativas significa el cuidador y el trabajador social enumerados en el Formulario de autorización del cuidador que están autorizados a tomar decisiones cotidianas para los niños y jóvenes en crianza temporal. Los tomadores de decisiones adicionales, como el padre biológico, el enlace educativo u otro adulto apropiado, pueden ser designados por el tribunal e identificados en la Orden judicial de autorización de salud y educación. Este término es relevante para el proceso de resolución de disputas para las decisiones de inscripción y transporte relevantes para los estudiantes en crianza temporal.
  • Cuidado de crianza temporal significa cuidado sustituto temporal las veinticuatro horas del día para un niño colocado lejos de los padres o tutores del niño, y para quien el Departamento de Servicios Sociales y de Salud (DSHS) o una agencia de colocación de niños con licencia o certificada tiene la colocación y el cuidado. responsabilidad. Esto incluye cualquier cuidado fuera del hogar (incluido un pariente o una persona adecuada), siempre que el niño esté bajo la responsabilidad de la colocación y el cuidado de DSHS, y el DSHS lo haya colocado en cuidado fuera del hogar.
  • Otra agencia de supervisión se refiere a una agencia autorizada por el estado según RCW 74.15.090, o autorizada por una tribu indígena reconocida a nivel federal ubicada en Washington según RCW 74.15.190 que ha celebrado un contrato basado en el desempeño con el departamento para proporcionar administración de casos para el entrega y documentación de servicios de bienestar infantil como se define en RCW 74.13.020.
  • Escuela de origen significa la escuela en la que está matriculado un niño en el momento de la colocación en cuidado de crianza. Si cambia la colocación en cuidado de crianza de un niño, la escuela de origen se considerará la escuela en la que el niño está inscrito en el momento del cambio de colocación.

Deberes del enlace de crianza temporal

El superintendente o la persona designada designará un enlace de crianza temporal del distrito para trabajar con el coordinador del Título I del distrito para brindar apoyo a los estudiantes en crianza temporal. El enlace también servirá como el punto de contacto (POC) del distrito con las agencias estatales, locales y/o tribales de bienestar infantil apropiadas para recibir notificaciones y compartir información sobre el estado y el progreso de los estudiantes en crianza temporal.

El enlace de crianza temporal del distrito:

  • Colaborar con el coordinador del Título I del distrito y el punto de contacto de la agencia de bienestar infantil correspondiente en la implementación de las disposiciones del Título I;
  • Liderar el desarrollo de un proceso distrital para tomar una determinación de interés superior;
  • Documentar todos los procesos de determinación del interés superior, así como la colaboración con la agencia o agencias de bienestar infantil;
  • Facilitar la transferencia de registros y la inscripción inmediata;
  • Facilitar el intercambio de datos con agencias de bienestar infantil que cumpla con FERPA y otros requisitos legales de privacidad de los estudiantes;
  • Desarrollar y coordinar procedimientos de transporte local;
  • Gestionar disputas de costos de transporte;
  • Asegurarse de que los estudiantes en cuidado de crianza estén matriculados y asistan regularmente a la escuela;
  • Coordinar todas las apelaciones de decisiones basadas en la educación para estudiantes en cuidado de crianza y apelaciones distritales de disputas entre agencias; y
  • Según lo permitan los recursos, brinde orientación al personal de la escuela sobre las disposiciones del Título I y las necesidades educativas de los estudiantes en crianza temporal según sea necesario.

Matrícula en la escuela de origen

Cuando el enlace de cuidado de crianza del distrito recibe una notificación de una agencia de bienestar infantil de que un estudiante de cuidado de crianza se mudará a una nueva residencia y el plazo necesario para determinar la ubicación escolar más apropiada para el estudiante, el enlace del distrito/persona designada a su vez proporcionará a la agencia información sobre la adecuación del entorno educativo actual. Para minimizar la interrupción de su educación, los estudiantes en crianza temporal se inscribirán o permanecerán en su escuela de origen, a menos que se determine que dicha ubicación no es lo mejor para el estudiante.

Determinación del interés superior

En caso de que se cuestione la colocación del estudiante en la escuela de origen, el enlace de crianza temporal del distrito se reunirá con el punto de contacto de la agencia de bienestar infantil, el estudiante y, si es factible, la familia biológica y de crianza del estudiante para determinar si la colocación es en el mejor interés del estudiante. La siguiente lista incluye, pero no se limita a, factores que deben ser considerados:

  • Preferencia del estudiante;
  • Preferencia de los padres del estudiante o de quienes toman las decisiones educativas;
  • El apego del estudiante a la escuela, incluidas las relaciones significativas con el personal y los compañeros;
  • Colocación de los hermanos del estudiante;
  • Influencia en el clima escolar del niño (incluida la seguridad);
  • La disponibilidad y calidad de los servicios en la escuela para satisfacer las necesidades educativas y socioemocionales del niño;
  • Historial de transferencias escolares y su impacto en el estudiante;
  • Duración del viaje y cómo afectaría al estudiante en función de su etapa de desarrollo;
  • Si el estudiante es elegible para recibir educación especial o servicios relacionados bajo IDEA o elegible para recibir ayudas o servicios relacionados bajo la Sección 504 y, de ser así, la disponibilidad de esos servicios en una escuela que no sea la escuela de origen; y
  • Si el estudiante está recibiendo servicios ELL y, de ser así, la disponibilidad de esos servicios en una escuela que no sea la escuela de origen.

La determinación del mejor interés se hará inmediatamente después de que la agencia de bienestar infantil notifique la colocación al distrito. Todos los participantes de la reunión recibirán una notificación por escrito del resultado.

Además, el cuidador o la persona que toma las decisiones educativas del estudiante recibirá un aviso del proceso de apelación (consulte el Proceso de resolución de disputas a continuación) después de la determinación del mejor interés. Solo el cuidador o la persona que toma las decisiones educativas del estudiante puede presentar una apelación mediante el Proceso de resolución de disputas.

Proceso de resolución de disputas: disputas entre el distrito y el cuidador/tomador de decisiones educativas del estudiante.

Nivel Uno

El cuidador del estudiante o la persona que toma las decisiones educativas puede disputar la determinación del mejor interés del distrito, la decisión de transporte o la provisión de cualquier otro servicio relacionado con la educación para un estudiante en crianza temporal. Pueden hacerlo proporcionando al distrito o al enlace de crianza temporal del distrito una notificación por escrito de la disputa dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la determinación del distrito (p. ej., que el distrito tiene la intención de inscribir al estudiante en una escuela que no sea la escuela de origen o la escuela solicitada por el cuidador o el decisor educativo).

Contacto: Christy Krutulis, Directora Ejecutiva de Enseñanza y Aprendizaje y Enlace de Cuidado de Crianza al 509-526-6733.

El aviso de disputa, si se proporciona al distrito, se enviará inmediatamente al enlace de cuidado de crianza o, si esa persona no está disponible, a otra persona designada. El enlace registrará la recepción del aviso (incluida la fecha y la hora) y luego enviará una copia de esta documentación a su supervisor inmediato y al superintendente o persona designada.

El enlace tomará una decisión sobre la disputa dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción e informará por escrito el resultado al cuidador o responsable de la toma de decisiones educativas. Los siguientes documentos se incluirán con la decisión en un "paquete de apelaciones":

  • Una copia del aviso de disputa original;
  • Cualquier información adicional del cuidador o responsable de la toma de decisiones educativas y/o enlace de cuidado de crianza; y
  • Instrucciones para apelar la decisión al Nivel II.

El enlace verificará la recepción de la decisión por escrito por parte del cuidador o la persona encargada de tomar decisiones educativas.

Nivel dos

Si el cuidador o la persona que toma las decisiones educativas no está de acuerdo con la decisión del enlace de cuidado de crianza, puede apelar la decisión ante el superintendente o su designado (que debe ser alguien que no sea el enlace de cuidado de crianza). Él o ella puede hacerlo proporcionando a la oficina del superintendente una copia del paquete de apelaciones de Nivel I dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la decisión de Nivel I.

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación al distrito de que el cuidador o la persona que toma las decisiones educativas tiene la intención de apelar, el superintendente o la persona designada se reunirá dentro de un período de tiempo razonablemente rápido, ya sea en persona o por teléfono/videoconferencia con el cuidador del estudiante o la persona que toma las decisiones educativas, el estudiante, si corresponde, y al menos un representante de DSHS u otra agencia supervisora. Si no es posible que el representante del DSHS u otra agencia supervisora ​​esté presente dentro de un tiempo razonable, el superintendente o su designado documentará sus esfuerzos para incluir al representante y proceder con la conferencia.

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la conferencia, el superintendente o la persona designada le proporcionará al cuidador o a la persona encargada de tomar decisiones educativas una decisión por escrito, evidencia de respaldo, las razones de la decisión y un paquete de apelaciones que incluye:

  • Una copia de la disputa inicial presentada en el Nivel I y la decisión del Nivel I;
  • La decisión de Nivel II dictada por el superintendente o su designado;
  • Cualquier información adicional del cuidador o responsable de la toma de decisiones educativas y/o enlace de cuidado de crianza;
  • Instrucciones sobre cómo presentar una apelación de Nivel III, incluida la dirección física y la dirección de correo electrónico donde presentar la disputa:

Supervisora ​​del Programa de Educación de Crianza Temporal

Antiguo edificio de la capital

PO Box 47200

Olympia, WA 98504-7200

cuidado de crianza@k12.wa.us

El enlace de crianza temporal del distrito también recibirá una copia del paquete de decisiones y apelaciones de Nivel II. El enlace será responsable de verificar la recepción de la decisión y el paquete de apelaciones por parte del cuidador o la persona que toma las decisiones educativas.

Nivel III

Si el cuidador o la persona que toma las decisiones educativas no está de acuerdo con la decisión del superintendente o la persona designada, él o ella puede apelar la decisión notificando al enlace de crianza temporal del distrito dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la decisión de Nivel II de su intención de presentar una apelación de Nivel III.

El superintendente o la persona designada enviará toda la documentación escrita y electrónica al Supervisor del Programa de Educación de Crianza Temporal de la OSPI o a la persona designada para su revisión dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la intención del cuidador o la persona que toma las decisiones educativas de presentar una apelación de Nivel III.

El cuidador o la persona que toma las decisiones educativas también puede enviar la documentación relacionada al Supervisor del Programa de Educación de Crianza Temporal de la OSPI y al enlace de crianza temporal del distrito para su revisión dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación al distrito de su intención de presentar una apelación de Nivel III. La documentación debe enviarse en un paquete consolidado y completo por correo electrónico o el Servicio Postal de EE. UU.

El Supervisor del Programa de Educación de Crianza Temporal de OSPI o su designado y los representantes apropiados de DSHS tomarán una decisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la disputa. La decisión se enviará al enlace de crianza temporal del distrito para que la distribuya al cuidador o al responsable de la toma de decisiones educativas, al representante de DSHS contratado por el distrito en el Nivel II y al superintendente. La decisión será la resolución final para la colocación y la provisión de servicios para un niño o joven en cuidado de crianza en el distrito.

El distrito mantendrá registros de las disputas resueltas en el Nivel I, Nivel II y/o Nivel III y se pondrán a disposición de OSPI a pedido.

  

Proceso de resolución de disputas: disputas entre el distrito y la agencia de bienestar infantil

En el caso de que el distrito y la agencia de bienestar infantil no puedan resolver una disputa que no involucre la colocación educativa o la provisión de servicios educativos a un estudiante en cuidado de crianza (por ejemplo, falta de colaboración, reembolsos de transporte, fecha compartida, divulgación de registros políticas), cualquiera de las partes puede enviar la disputa por escrito al Supervisor del Programa de Educación de Crianza Temporal de OSPI o a la persona designada.

Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la disputa, se enviará una decisión por escrito al superintendente, al enlace de crianza temporal del distrito y al representante de la agencia involucrada en la disputa. La decisión será la resolución final para la colocación y la provisión de servicios para un niño o joven en cuidado de crianza en el distrito.

Emitido: noviembre 2017

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