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Políticas y procedimientos de búsqueda

3115 (P) - Estudiantes sin hogar: derechos y servicios de inscripción

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 3115

ESTUDIANTES SIN HOGAR: DERECHOS DE INSCRIPCIÓN Y SERVICIOS

A. Definiciones

      1. Niños y jóvenes sin hogar significa personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada. Esto incluye niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de vivienda, dificultades económicas o una razón similar, viviendo en moteles, parques o campamentos; o niños o jóvenes que tienen una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado que no está diseñado para ser utilizado normalmente como alojamiento para dormir por seres humanos; o niños o jóvenes que viven en automóviles, edificios abandonados o viviendas precarias o situaciones similares; o niños migratorios porque están viviendo en circunstancias como las descritas anteriormente. La “vivienda precaria” se puede determinar considerando factores tales como si el entorno en el que vive el niño o joven carece de agua, electricidad o calefacción; está infestado de bichos o moho; carece de una cocina o baño que funcione, o presenta peligros irrazonables para adultos, niños o personas con discapacidades. Las ciudades, los condados y los estados tienen diferentes códigos de vivienda que definen aún más las viviendas consideradas deficientes por ley.

      2. Joven no acompañado significa un joven que no está bajo la custodia física de un padre o tutor e incluye jóvenes que viven solos en cualquiera de las situaciones de personas sin hogar descritas en la Ley de Educación para Personas sin Hogar McKinney-Vento.

      3. Escuela de origen significa la escuela o preescolar a la que asistía un niño o joven cuando tenía una vivienda permanente, o la escuela en la que el niño o joven estuvo matriculado por última vez. Cuando un niño o joven completa el nivel de grado final atendido por la escuela de origen, la escuela de origen incluye la escuela receptora designada en el siguiente nivel de grado para todas las escuelas remitentes.

      4. La determinación del mejor interés significa que el distrito debe tomar decisiones de ubicación escolar para estudiantes y jóvenes sin hogar sobre la base de su mejor interés, según lo determinen los factores centrados en el estudiante, incluido el impacto de la movilidad en el rendimiento, la educación, la salud y la seguridad. Se debe dar prioridad a la solicitud del niño o del padre/tutor o del joven no acompañado. También se debe considerar la colocación de los hermanos.

      5. Costo excesivo de transporte significa la diferencia entre lo que el distrito gasta normalmente para transportar a un estudiante a la escuela y el costo de transportar a un estudiante sin hogar a la escuela. Por ejemplo, no hay costo adicional de transporte si el distrito proporciona transporte a un estudiante sin hogar por una ruta de autobús regular. Sin embargo, si el distrito brinda transporte especial a un estudiante sin hogar que no forma parte de una ruta regular de autobús y no está cubierto por la fórmula estatal de financiación del transporte (p. ej., transporte escolar de verano, actividades extracurriculares, etc.), se considerará el costo total exceso de costos de transporte. El costo adicional del cambio de ruta de los autobuses del distrito para transportar a un estudiante sin hogar puede considerarse un costo excesivo de transporte. El distrito puede usar los fondos de la subvención McKinney-Vento y los fondos de la Parte A del Título I para sufragar el costo excesivo de transporte para los estudiantes sin hogar.

B. Identificación

      El distrito:

      1. Utilizar un cuestionario de vivienda en su proceso de inscripción. El cuestionario se distribuirá universalmente para evitar estigmatizar a los niños y jóvenes sin hogar y sus familias;

      2. Garantizar que los formularios de referencia utilizados para identificar y apoyar a los estudiantes sin hogar sean accesibles y fáciles de usar;

      3. Incluir la información de contacto de su enlace para personas sin hogar en su sitio web;

      4. Proporcionar materiales para estudiantes y padres sin hogar, si es necesario y en la medida de lo posible, en su idioma nativo;

      5. En la medida de lo posible, brindar orientación anual al personal de la escuela sobre la definición de falta de vivienda, las señales de falta de vivienda, el impacto de la falta de vivienda en los estudiantes y los pasos a seguir cuando se identifica a un estudiante potencialmente sin hogar, incluida la forma de conectar al estudiante con la vivienda y el apoyo apropiados. proveedores de servicio;

      6. Desarrollar asociaciones interinstitucionales para servir a familias y jóvenes sin hogar; y

      7. Trabajar con el coordinador estatal de personas sin hogar para facilitar los servicios a las familias y los jóvenes que se quedaron sin hogar debido a desastres naturales u otros eventos catastróficos.

C. Colocación e inscripción

      El distrito:

      1. Al decidir la ubicación, suponga que permitir que el estudiante sin hogar permanezca en su escuela de origen es lo mejor para el estudiante, excepto cuando hacerlo sea contrario a la solicitud del padre o tutor del estudiante o del joven no acompañado;

      2. Si el padre/tutor impugna la decisión del distrito, tome una determinación de interés superior basada en factores tales como el impacto de la movilidad en el logro educativo, la salud y la seguridad del estudiante. Si la determinación del interés superior es solicitada por un joven no acompañado, el proceso dará prioridad a las opiniones del joven;

      3. Después de realizar una determinación de interés superior, proporcione al padre/tutor del estudiante de manera oportuna y en un idioma que pueda entender, una explicación por escrito de la decisión final y el derecho a apelar la decisión (ver Procedimiento de resolución de disputas, abajo);

      4. En espera de la resolución de disputas que surjan sobre elegibilidad, selección de escuela o inscripción, inscribir inmediatamente a un estudiante sin hogar en la escuela en la que el padre, tutor o joven no acompañado busca inscribirse;

      5. Evitar la demora o la denegación de la inscripción de estudiantes sin hogar, incluso si no cumplieron con los plazos de solicitud o inscripción durante cualquier período de falta de vivienda o no pueden producir los registros necesarios para la inscripción (por ejemplo, registros académicos anteriores, registros de vacunación, registros de salud, prueba de residencia, prueba de tutela, actas de nacimiento);

      6. Evitar que los requisitos para que la información de contacto de los estudiantes esté en una forma o manera que cree una barrera para los estudiantes sin hogar;


      7. Proporcionar transporte para estudiantes sin hogar a su escuela o preescolar de origen. Una vez que el estudiante haya obtenido alojamiento permanente, el distrito continuará proporcionando dicho transporte hasta el final del año académico. Si el estudiante sin hogar permanece en su escuela de origen pero comienza a vivir en un área atendida por el distrito, el distrito de origen y el distrito en el que vive el estudiante sin hogar deben acordar un método para distribuir la responsabilidad y los costos del transporte del estudiante a y de su escuela de origen. Si los distritos no pueden llegar a un acuerdo, la responsabilidad y los costos de transporte se compartirán por igual;

      8. Continuar brindando transporte a su escuela de origen pendiente del resultado de las disputas de inscripción o transporte;

      9. Comunicarse inmediatamente con la última escuela a la que asistió el estudiante sin hogar para obtener registros académicos y de otro tipo pertinentes;

D. Enlace de personas sin hogar del distrito

      El enlace del distrito se asegurará de que:

      1. Los niños y jóvenes sin hogar son identificados por el personal de la escuela y mediante la coordinación de actividades con otras entidades y agencias;

      2. Los niños y jóvenes sin hogar se inscriben y tienen una oportunidad plena e igualitaria de tener éxito en la escuela;

      3. Las familias, niños y jóvenes sin hogar reciben servicios educativos para los cuales dichas familias, niños y jóvenes son elegibles, incluidos los programas Head Start y Even Start y programas preescolares administrados por el distrito y referencias a servicios de atención médica, servicios dentales, servicios de salud mental, y otros servicios apropiados;

      4. Se informa a los padres o tutores de niños y jóvenes sin hogar sobre las oportunidades educativas y relacionadas disponibles para sus hijos y se les brindan oportunidades significativas para participar en la educación de sus hijos;

      5. Los estudiantes sin hogar son identificados y se les brinda acceso adecuado a comidas escolares gratuitas;

      6. El aviso público de los derechos educativos de los niños y jóvenes sin hogar se difunde donde dichos niños reciben servicios (por ejemplo, escuelas, albergues familiares, comedores populares);

      7. Las disputas de inscripción se median de acuerdo con el Párrafo C, Colocación e inscripción, anterior; y

      8. El padre o tutor de un niño o joven sin hogar, y cualquier joven no acompañado, está completamente informado de todos los servicios de transporte, incluido el transporte a la escuela de origen, y se le ayuda a acceder al transporte a la escuela seleccionada;

      9. Los jóvenes no acompañados están matriculados en la escuela, tienen oportunidades de cumplir con los mismos estándares académicos estatales desafiantes que el estado establece para otros niños y jóvenes, están informados de su estado como estudiantes independientes según la sección 480 de la Ley de Educación Superior de 1965 (HEA) (20 USC 1087vv) para fines de ayuda federal para estudiantes, y su derecho a recibir verificación de este estado del enlace local;

      10. Se identifican y eliminan las barreras que impiden que los estudiantes sin hogar reciban crédito por el trabajo de curso completo o parcial completado satisfactoriamente mientras asistían a una escuela anterior;

      11. Afirmar si los estudiantes sin hogar cumplen con la definición de personas sin hogar del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD) para calificarlos para los programas de asistencia para personas sin hogar de HUD y referir a las familias y estudiantes sin hogar a vivienda y otros servicios;

      12. Ayudar a los padres, tutores y jóvenes no acompañados a obtener vacunas, exámenes de salud, registros de tutela y otros documentos que normalmente se requieren para la inscripción; y

      13. Ayudar a los jóvenes no acompañados a conectarse con los apoyos necesarios, como asistencia para la vivienda, atención médica y otros servicios.

Además de los deberes y responsabilidades enumerados anteriormente, el enlace del distrito trabajará para mejorar los sistemas para identificar a los estudiantes sin hogar y coordinar con el programa de nutrición del distrito para garantizar que cada estudiante sin hogar tenga acceso adecuado a las comidas escolares gratuitas y que los requisitos aplicables de rendición de cuentas y presentación de informes estan satisfechos.

      El distrito informará al personal de la escuela, a los proveedores de servicios y a los defensores que trabajan con familias sin hogar sobre los deberes del enlace de personas sin hogar del distrito.

E. Procedimiento de resolución de disputas

      El Distrito se asegurará de que el niño/joven asista a la escuela en la que solicitó la inscripción mientras se lleva a cabo el proceso de disputa.

      1. Notificación del proceso de apelación

            Si el distrito busca ubicar a un niño sin hogar en una escuela que no sea la escuela de origen o la escuela solicitada por los padres, el distrito escolar informará a los padres o al joven no acompañado del derecho de apelación. El distrito deberá proporcionar al padre o al joven no acompañado un aviso por escrito que incluya:

            una. Una explicación de la ubicación del niño e información de contacto para el distrito y el enlace para personas sin hogar de OSPI, incluidas sus funciones;

            b. Notificación del derecho de los padres a apelar(es);

            C. Notificación del derecho a inscribirse en la escuela de elección pendiente de resolución de la disputa;

            d. Una descripción del proceso de resolución de disputas, incluido un formulario de petición que se puede devolver a la escuela para iniciar el proceso y los plazos; y

            mi. Un resumen de la legislación federal que rige la colocación de estudiantes sin hogar (Ley McKinney-Vento).

      2. Apelación al Enlace del Distrito Escolar - Nivel I

            Si el padre o el joven no acompañado no está de acuerdo con la decisión de ubicación del distrito, puede apelar presentando una solicitud por escrito para la resolución de disputas con la escuela, el enlace para personas sin hogar del distrito o una persona designada. Si se envía a la escuela, se enviará inmediatamente al enlace para personas sin hogar. La solicitud de resolución de disputa debe presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la ubicación del distrito.

            El enlace debe registrar la queja, incluida una breve descripción de la situación y el motivo de la disputa, y la fecha y hora en que se presentó la queja.

            una. Se debe enviar una copia de la queja al supervisor del enlace y al superintendente;

            b. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la queja, el enlace debe proporcionar al padre o al joven no acompañado una decisión por escrito y una notificación del derecho de los padres a apelar;

            C. El distrito verificará la recepción de la decisión de Nivel I; y

            d. Si el padre o el joven no acompañado desea apelar, se debe notificar al enlace del distrito dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la decisión de Nivel I. El enlace proporcionará a los padres un paquete de apelaciones que contenga:

                  1. La queja presentada ante el enlace del distrito en el Nivel I;

                  2. La decisión dictada en el Nivel I; y

                  3. Información adicional provista por el padre, el joven no acompañado y/o el enlace para personas sin hogar.

      3. Apelación al Superintendente Escolar – Nivel II

            El padre o el joven no acompañado puede apelar la decisión del enlace del distrito ante el superintendente o la persona designada por el superintendente utilizando el paquete de apelaciones proporcionado en el Nivel I.

            una. El superintendente hará los arreglos para que se lleve a cabo una conferencia personal con el padre o el joven no acompañado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del paquete de apelaciones de Nivel I. Esta reunión se puede realizar por videoconferencia o conferencia telefónica si es necesario debido al cierre de un edificio escolar o si el padre/tutor o el joven no acompañado no puede asistir en persona, siempre que se brinde la misma oportunidad de apelación y se otorguen los mismos derechos a la familia o la juventud;

            b. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión con el padre o el joven no acompañado, el superintendente le proporcionará a esa persona una decisión por escrito con evidencia de apoyo y notificación de su derecho a apelar ante la OSPI;

            C. El distrito verificará el recibo de la decisión de Nivel II;

            d. Se enviará una copia de la decisión del superintendente al enlace para personas sin hogar del distrito; y

            mi. Si el padre o el joven no acompañado desea apelar ante la OSPI, se debe notificar al enlace de personas sin hogar del distrito dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la decisión de Nivel II.

      4. Apelación a la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública – Nivel III

            una. El superintendente del distrito deberá enviar una copia de la decisión de Nivel II y toda la documentación escrita al enlace para personas sin hogar de OSPI dentro de los cinco días posteriores a la toma de una decisión. El distrito enviará el paquete completo de la disputa a la OSPI en un paquete completo por correo de los EE. UU.;

            b. El coordinador de educación para personas sin hogar de la OSPI o su designado, junto con el director de la agencia correspondiente y/o el superintendente asistente de la agencia, tomarán una decisión final dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción de la apelación;

            C. La decisión de la OSPI se enviará al enlace de personas sin hogar del distrito. El enlace distribuirá la decisión al padre o al joven no acompañado y al superintendente local;

            d. La decisión de OSPI será la resolución final para la colocación de un niño o joven sin hogar en el distrito; y.

            mi. El distrito conservará el registro de todas las disputas, en cada nivel, relacionadas con la colocación de niños sin hogar.

F. Disputas entre distritos

      Si los distritos no pueden resolver una disputa sobre la ubicación de un estudiante sin hogar, cualquiera de los distritos puede presentar una solicitud por escrito a la OSPI para buscar una resolución.

      La OSPI resolverá la disputa dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la disputa e informará a todas las partes interesadas de la decisión.

 

 


 



 

Proceso de resolución de disputas

Oficina del Superintendente de Instrucción Pública

PROCESO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

DISTRITO ESCOLAR COLOCACIÓN DE NIÑOS Y JÓVENES

EN SITUACIONES SIN HOGAR

INFORMACIÓN GENERAL

La Ley McKinney-Vento de Asistencia para Personas sin Hogar (también conocida como Ley o Ley McKinney-Vento) reconoce que pueden surgir disputas entre el distrito escolar y los estudiantes sin hogar y sus padres, o jóvenes no acompañados, cuando el distrito busca colocar a un estudiante en una escuela que no sea la escuela de origen o la escuela solicitada por el padre o el joven no acompañado. La Ley incluye la resolución de disputas entre los deberes requeridos del enlace de la agencia de educación local (LEA). La Oficina del Superintendente de Instrucción Pública del Estado de Washington (OSPI) ha desarrollado un proceso de resolución de disputas según lo exige la Ley McKinney-Vento.

Los distritos deben tener en cuenta que las disputas relacionadas con la selección o inscripción de escuelas deben iniciarse a pedido de los padres o del joven no acompañado y no a pedido o conveniencia del distrito escolar. Además, las cuestiones relacionadas con la definición de personas sin hogar, las responsabilidades del distrito escolar para atender a los niños y jóvenes sin hogar y/o los derechos explícitos de los niños y jóvenes sin hogar se abordan en la Ley McKinney-Vento. Las disputas relacionadas con la ubicación escolar y la inscripción de niños y jóvenes sin hogar se resolverán dentro de los parámetros de la ley federal McKinney-Vento. El proceso de resolución de disputas para la colocación escolar de niños y jóvenes sin hogar no se utilizará en un esfuerzo por eludir o reemplazar ninguna parte de la Ley federal McKinney-Vento.

En la Ley se especifican los siguientes procedimientos:

Inscripción: Si surge una disputa sobre la selección de la escuela o la inscripción en una escuela, el niño o joven será admitido inmediatamente en la escuela en la que se solicita la inscripción, hasta que se resuelva la disputa. En el caso de un joven no acompañado, el enlace para personas sin hogar se asegurará de que el joven se inscriba de inmediato en la escuela en la que se solicita la inscripción, hasta que se resuelva la disputa.

Explicación por escrito: El distrito debe proporcionar una explicación por escrito de la decisión de ubicación escolar al padre o, en el caso de un joven no acompañado, al joven no acompañado. (La explicación por escrito debe incluir una descripción del derecho de los padres o del joven no acompañado a apelar la decisión).

Enlace: El enlace para personas sin hogar de la LEA designado se asigna para llevar a cabo el proceso de resolución de disputas de manera expedita.

Responsabilidad: El distrito escolar, generalmente el enlace para personas sin hogar del distrito, es responsable de informar a los padres del estudiante sin hogar o del joven no acompañado sobre el proceso de resolución de disputas.

Visión general

En caso de que ocurra una disputa con respecto a la inscripción de un niño o joven sin hogar, se debe usar el siguiente proceso: El nivel I de la apelación es para el enlace de personas sin hogar del distrito. Si no se resuelve a este nivel, el caso se apela al superintendente del distrito escolar local (Nivel II), y si la disputa sigue sin resolverse, la apelación final (Nivel III) es a OSPI. Se debe hacer todo lo posible para resolver la queja o disputa a nivel local antes de presentarla ante la OSPI.

INICIO DEL PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Si un distrito escolar busca ubicar a un niño o joven sin hogar en una escuela que no sea la escuela de origen, o la escuela solicitada por el padre o el joven no acompañado, se informará al padre del niño/joven o al joven no acompañado en un idioma y formato comprensible para el padre o el joven no acompañado de su derecho a apelar la decisión tomada por el distrito escolar y recibir lo siguiente:

  1. Información de contacto por escrito del enlace para personas sin hogar de la LEA y del coordinador estatal, con una breve descripción de sus funciones.
  2. Un formulario sencillo, escrito y separable que los padres, tutores o jóvenes no acompañados pueden completar y entregar a la escuela para iniciar el proceso de disputa (la escuela debe copiar el formulario y devolver la copia a los padres, tutores o jóvenes para sus registros cuando se presenta.)
  3. Una descripción escrita paso a paso de cómo disputar la decisión del distrito escolar.
  4. Notificación por escrito del derecho a inscribirse inmediatamente en la escuela de elección pendiente de resolución de la disputa.
  5. Aviso por escrito del derecho de apelar al estado si la resolución a nivel de distrito no es satisfactoria.
  6. Plazos escritos para resolver apelaciones a nivel de distrito y estado.

Nivel I: Comunicación de enlace LEA

Si un padre o joven no acompañado desea apelar la decisión de un distrito escolar relacionada con la ubicación de un estudiante:

  1. El padre o el joven no acompañado debe presentar una solicitud de resolución de disputas con el enlace para personas sin hogar del distrito mediante la presentación de un formulario que inicia el proceso de resolución de disputas. La solicitud de resolución de disputas debe ser presentada por el padre o el joven no acompañado al enlace del distrito dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de que el distrito tiene la intención de inscribir al estudiante en una escuela diferente a la solicitada por la familia o el joven no acompañado. juventud. El padre o el joven no acompañado puede presentar la solicitud directamente al enlace para personas sin hogar o puede presentar la solicitud a la escuela donde se está produciendo la disputa. Si la solicitud se envía a la escuela donde se lleva a cabo la disputa, la escuela deberá enviar inmediatamente la solicitud al enlace para personas sin hogar del distrito. En caso de que el enlace para personas sin hogar del distrito no esté disponible, una persona designada por el distrito escolar puede recibir la solicitud de los padres o del joven no acompañado para iniciar el proceso de resolución de disputas.
  2. El enlace para personas sin hogar debe registrar la recepción de la queja, incluida la fecha y la hora, con una descripción escrita de la situación y el motivo de la disputa, y se debe enviar una copia de la queja al supervisor inmediato del enlace y al superintendente del distrito.
  3. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la queja, el enlace debe tomar una decisión sobre la queja e informar al padre o al joven no acompañado por escrito sobre el resultado. Es responsabilidad del distrito verificar que los padres o el joven no acompañado hayan recibido la notificación por escrito sobre la decisión de Nivel I del enlace para personas sin hogar.
  4. Si el padre o el joven no acompañado no está de acuerdo con la decisión tomada en el Nivel I y desea avanzar el proceso de resolución de disputas al Nivel II, el padre o el joven no acompañado deberá notificar al enlace del distrito para personas sin hogar de su intención de proceder al Nivel II dentro de diez (10 ) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución del Nivel I.
  5. Si el padre o el joven no acompañado desea apelar la decisión de Nivel I del enlace, el enlace para personas sin hogar del distrito deberá proporcionar al padre o al joven no acompañado un paquete de apelaciones que contenga:
    1. Una copia de la queja del padre o del joven sin acompañante que se presentó ante el enlace del distrito para personas sin hogar en el Nivel I,
    2. La decisión emitida en el Nivel I por el enlace LEA, y
    3. Cualquier información adicional de los padres, jóvenes no acompañados y/o enlace para personas sin hogar.

Nivel II: Comunicación del Superintendente LEA

(Si la disputa sigue sin resolverse después de una apelación de Nivel I)

  1. Si un padre no está de acuerdo con la decisión tomada por el enlace para personas sin hogar del distrito en el Nivel I, el padre o el joven no acompañado puede apelar la decisión ante el superintendente del distrito escolar local o la persona designada por el superintendente (la persona designada debe ser otra persona que no sea el enlace para personas sin hogar del distrito). ) usando el paquete de apelaciones provisto en el Nivel I.
  2. El superintendente, o la persona designada por el superintendente, hará los arreglos para que se lleve a cabo una conferencia personal con el padre o el joven no acompañado. La conferencia personal se programará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del padre o del joven no acompañado al distrito sobre su intención de pasar al Nivel II del proceso de resolución de disputas. Una vez arreglada, la reunión entre el superintendente, o la persona designada por el superintendente, y el padre o el joven no acompañado se llevará a cabo lo más rápido posible.      
  3. El superintendente local, o la persona designada por el superintendente, proporcionará una decisión por escrito al padre o al joven no acompañado con evidencia y razones de apoyo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la conferencia personal del superintendente, o la persona designada por el superintendente, con el padre o el joven no acompañado. Es responsabilidad del distrito verificar que los padres o el joven no acompañado hayan recibido la notificación por escrito sobre la decisión de Nivel II del superintendente.
  4. Se debe compartir una copia del paquete de apelaciones, junto con la decisión por escrito tomada en el Nivel II, con el enlace para personas sin hogar del distrito.
  5. Si el padre o el joven no acompañado no está de acuerdo con la decisión tomada en el Nivel II y desea avanzar el proceso de resolución de disputas al Nivel III, el padre o el joven no acompañado deberá notificar al enlace del distrito para personas sin hogar de su intención de proceder al Nivel III dentro de diez (10 ) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de Nivel II.
  6. Si la disputa sigue sin resolverse, el proceso pasa al Nivel III.

Nivel III: Comunicación de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI)

(Si la disputa sigue sin resolverse después de una apelación de Nivel II)

  1. El superintendente del distrito deberá enviar toda la documentación escrita y el papeleo relacionado al coordinador de educación para personas sin hogar de OSPI, o su designado, para su revisión, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación al padre o al joven no acompañado de la decisión dictada en el Nivel II.
  2. El paquete completo de la disputa, incluida toda la documentación y el papeleo relacionado, debe enviarse a la OSPI en un paquete completo y consolidado por correo postal. OSPI no puede revisar los documentos presentados por separado del paquete de disputa, los documentos presentados después del hecho o los documentos presentados fuera del paquete de disputa en un intento de extender el plazo de la disputa o afectar el resultado de una disputa pendiente. Es responsabilidad del distrito asegurarse de que los paquetes de disputas estén completos y listos para su revisión en el momento en que se presenten a OSPI.
  3. El coordinador de educación para personas sin hogar de OSPI, o su designado, junto con el director de la agencia correspondiente y/o el superintendente asistente de la agencia, tomarán una decisión final dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la queja.
  4. La decisión final se enviará al enlace para personas sin hogar del distrito escolar local para su distribución a los padres y al superintendente local.
  5. La decisión tomada por OSPI será la resolución final para la colocación de un niño o joven sin hogar en el distrito.
  6. La oficina del superintendente del distrito escolar mantendrá un registro de todas las disputas relacionadas con la colocación de niños y jóvenes sin hogar. Estos registros incluirán las disputas resueltas en el Nivel I, Nivel II y/o Nivel III y se pondrán a disposición de OSPI a pedido.

DISPUTAS ENTRE DISTRITOS

Si surge una disputa sobre la selección de la escuela o la inscripción en una escuela, el niño o joven será admitido inmediatamente en la escuela en la que se solicita la inscripción, hasta que se resuelva la disputa. En el caso de un joven no acompañado, el enlace para personas sin hogar se asegurará de que el joven se inscriba inmediatamente en la escuela hasta que se resuelva la disputa.

Las disputas que surjan entre los distritos escolares (LEA) con respecto a la ubicación de un niño o joven sin hogar en un distrito deben resolverse entre los distritos a nivel local en el mejor interés del niño y de acuerdo con la ley. Las disputas entre las LEA que permanezcan sin resolver deberán ser enviadas por escrito por cualquiera de los distritos en disputa al coordinador de educación para personas sin hogar de OSPI o a la persona designada. El coordinador de personas sin hogar de OSPI, o su designado, tomará una decisión junto con un comité del personal de OSPI dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la disputa y se enviará por escrito a los superintendentes de los distritos, las personas sin hogar de los distritos. los enlaces y los padres del niño sin hogar o del joven sin hogar.

La decisión tomada por OSPI será la resolución final entre las LEA en disputa por la colocación de un niño o joven sin hogar en un distrito.

Ley McKinney-Vento de Educación para Personas sin Hogar de 2001

42 USC §§ 11431, et. sec. (Capítulo 119), modificado por la

Ley de Que Ningún Niño se Quede Atrás.

DECLARACIÓN DE POLÍTICA

Sección 721(l)(2) de la Ley de Educación para Personas sin Hogar McKinney-Vento:

La siguiente es la política del Congreso:

(1) Cada agencia educativa estatal se asegurará de que cada hijo de una persona sin hogar y cada joven sin hogar tenga el mismo acceso a la misma educación pública gratuita y apropiada, incluida la educación preescolar pública, que se proporciona a otros niños y jóvenes.

(2) En cualquier estado que tenga un requisito de residencia obligatoria como componente de las leyes de asistencia escolar obligatoria del estado u otras leyes, reglamentos, prácticas o políticas que puedan actuar como una barrera para la inscripción, asistencia o éxito en la escuela de personas sin hogar niños y jóvenes, el Estado revisará y tomará medidas para revisar tales leyes, reglamentos, prácticas o políticas para garantizar que los niños y jóvenes sin hogar reciban la misma educación pública gratuita y apropiada que se brinda a otros niños y jóvenes.

(3) La falta de vivienda por sí sola no es motivo suficiente para separar a los estudiantes del entorno escolar general.

(4) Los niños y jóvenes sin hogar deben tener acceso a la educación y otros servicios que dichos niños y jóvenes necesitan para garantizar que dichos niños y jóvenes tengan la oportunidad de cumplir con los mismos exigentes estándares estatales de rendimiento académico estudiantil que todos los estudiantes deben cumplir.

DEFINICIONES

Niños y jóvenes sin hogar: De acuerdo con la Sección 725(2) de la Ley de Educación para Personas sin Hogar McKinney-Vento, "el término 'niños y jóvenes sin hogar'--

(A) significa individuos que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada (según el significado de la sección 103(a)(1)) ['una persona que (1) carece de una residencia fija, regular y adecuada o (2) tiene una residencia nocturna principal en un refugio supervisado operado pública o privadamente para alojamiento temporal (incluidos hoteles de asistencia social, refugios colectivos y viviendas transitorias para enfermos mentales), una institución que proporciona residencia temporal para personas destinadas a ser institucionalizadas, o un lugar público o privado no designado para, o normalmente utilizado como, un alojamiento habitual para dormir para los seres humanos.']; y

(B) incluye--

(i) niños y jóvenes que están compartiendo la vivienda de otras personas debido a la pérdida de vivienda, dificultades económicas o una razón similar; viven en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o campamentos debido a la falta de alojamiento alternativo adecuado; están viviendo en refugios de emergencia o de transición; son abandonados en hospitales; o están esperando la colocación en un hogar de crianza;

(ii) niños y jóvenes que tienen una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado que no está diseñado ni se usa normalmente como alojamiento habitual para dormir para seres humanos (dentro del significado de la sección 103(a)(2)(C)) ;

(iii) niños y jóvenes que viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas precarias, estaciones de autobús o tren, o entornos similares; y

(iv) niños migratorios (tal como dicho término se define en la sección 1309 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965) que califican como personas sin hogar para los fines de este subtítulo porque los niños viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii) )."

La Sección 103(c) de la Ley excluye específicamente de la definición de personas sin hogar a cualquier persona que esté encarcelada o detenida de otro modo por Ley del Congreso o ley estatal.

Jóvenes no acompañados: La sección 725(6) de la Ley indica que el término “jóvenes no acompañados” incluye a los jóvenes que no están bajo la custodia física de un padre o tutor. Jóvenes que viven solos en cualquiera de las situaciones sin hogar descritas en la ley, están cubiertos por la ley.

Residencia fija: Una residencia que es estacionaria, permanente y no sujeta a cambios.

Residencia Regular: Una residencia que se utiliza regularmente (es decir, todas las noches).

Residencia adecuada: una residencia que es suficiente para satisfacer las necesidades físicas y psicológicas que normalmente se encuentran en los entornos domésticos.

Padre: A los efectos de esta política, un padre significa un padre, tutor legal o persona que tiene la custodia legal de un niño.

Escuela de origen: La escuela de origen, tal como se define en la Ley de Educación para Personas sin Hogar de McKinney-Vento, Sección 722 (g)(3)(G), es la escuela a la que asistía el niño o joven cuando tenía una vivienda permanente o la escuela en la que niño o joven estuvo inscrito por última vez.

Inscripción: Los términos "inscribirse" e "inscripción" incluyen asistir a clases y participar plenamente en las actividades escolares.

Revisado: marzo de 2020
Revisado: abril de 2022

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