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Políticas y procedimientos de búsqueda

2413 (P) - Procedimientos de equivalencia de cursos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2413

PROCEDIMIENTOS DE EQUIVALENCIA DE CURSO

Crédito de equivalencia (RCW 28A.230.100, WAC 392-410, WAC 180-51)

El crédito de equivalencia, o "crédito cruzado", se refiere al crédito de graduación interdisciplinario, determinado ya sea por curso o materia. Estos son créditos obtenidos en Educación Profesional y Técnica, incluidos los cursos del Centro de Habilidades SEA-Tech que cumplen con los Estándares Básicos Comunes y/o competencias o estándares académicos estatales en general. La intención de este enfoque interdisciplinario es satisfacer las necesidades de los estudiantes con un currículo apropiado de base amplia mientras se cumplen los requisitos de graduación. El procedimiento para establecer el Crédito de Equivalencia es el siguiente:

1. El administrador del edificio o el instructor del programa deberá completar el Formulario 2413-CTE Propuesta de curso para equivalencia, 1 de enero, junto con la documentación de respaldo, para que un curso califique para el crédito de equivalencia y se lo envíe al director del edificio.

2. La documentación de respaldo incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:

  • marcos curriculares del curso;
  • Descripción del curso;
  • Evaluaciones de muestra; y
  • Muestras de trabajo de los estudiantes (si se trata de un curso nuevo, es posible que las muestras no estén disponibles)

3. Un Comité de Revisión de Equivalencia de Crédito se reunirá antes del final del primer semestre para revisar el paquete de solicitud y hacer una recomendación con respecto a la solicitud de equivalencia de crédito propuesta para el siguiente año escolar. Las actas de la reunión se registrarán y conservarán en la oficina de Enseñanza y Aprendizaje.

4. Los miembros de este comité deben incluir maestros representantes de las respectivas áreas curriculares, director de CTE, administradores del edificio y administradores a nivel de distrito o designados. El presidente del comité será seleccionado por el Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje.

5. El comité deberá certificar que el curso ha demostrado alineación con los estándares académicos estatales dentro del curso para el cual se busca la equivalencia. Se debe demostrar un nivel equivalente de competencia del estudiante en los estándares mencionados anteriormente.

6. El comité presentará sus recomendaciones al Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje. El comité determinará si el curso:

  • Cumple con el estándar de equivalencia
  • No cumple con el estándar de equivalencia.

7. Si el comité determina que el curso no cumple con el estándar de equivalencia, el miembro del personal solicitante puede apelar la decisión ante el Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje y abordar las inquietudes del comité.

8. La aprobación final para el Crédito de Equivalencia recae únicamente en el Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje.

9. Las equivalencias de cursos se revisarán cada cinco años siguiendo el proceso mencionado anteriormente, oa solicitud del Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje.

Crédito otorgado por Educación Ocupacional: Se puede otorgar crédito de educación ocupacional por cursos aprobados bajo la guía estatal de Educación Técnica y Profesional (CTE). Los cursos que no están aprobados por el estado bajo Educación Técnica y Profesional pueden buscar crédito ocupacional siguiendo el proceso identificado a continuación:

1. El administrador del edificio o el instructor del programa deberá completar el Formulario 2413-Propuesta de curso de educación ocupacional para crédito de equivalencia.

2. El director del departamento del plan de estudios que busca la equivalencia deberá preparar la solicitud y enviarla al director del edificio.

3. Las solicitudes serán revisadas por el Comité de Revisión de Créditos de Equivalencia.

4. Los criterios de aprobación se basarán en los cuatro resultados de un curso CTE exploratorio. Ellos son:

  • Demostrar la aplicación de los estándares y requisitos esenciales de aprendizaje académico en el contexto de la preparación para la vida, el aprendizaje y el trabajo.
  • Demostrar habilidades ocupacionales específicas.
  • Demostrar conocimiento de las opciones de carrera dentro de un camino elegido.
  • Demostrar habilidades del siglo XXI.

5. La recomendación del Comité de Revisión de Créditos de Equivalencia se presentará al Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje.

6. Si el comité determina que el curso no cumple con el estándar de equivalencia, el instructor puede apelar al Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje.

7. La aprobación final para el Crédito de Equivalencia recae únicamente en el Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje.

8. Las equivalencias de cursos se revisarán cada cinco años siguiendo el proceso mencionado anteriormente, según las pautas de la OSPI, oa pedido del Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje.

Revisado: abril de 2018

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