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Políticas y procedimientos de búsqueda

2162 (P) - Educación de Estudiantes con Discapacidades bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2162

EDUCACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES BAJO LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN DE 1973

A. Educación pública gratuita y apropiada
El distrito proporcionará una educación pública apropiada y gratuita a los niños en edad escolar con discapacidades en la jurisdicción del distrito.

B. Hallazgo infantil
El distrito se comprometerá anualmente a identificar y ubicar a cada estudiante discapacitado calificado que resida en la jurisdicción del distrito que no esté recibiendo educación pública y tomará las medidas apropiadas para notificar a los niños discapacitados y a sus padres o tutores de las responsabilidades del distrito bajo la Sección 504.

C. Igualdad de oportunidades educativas
El distrito brindará a los estudiantes con discapacidades la misma oportunidad de participar y beneficiarse de los servicios educativos que brinda a los estudiantes sin discapacidades. Los maestros de estudiantes discapacitados cumplirán estándares comparables para la certificación que cumplen los maestros de estudiantes no discapacitados. Las instalaciones serán de calidad comparable y se dispondrá de materiales y equipos apropiados.

D. Confidencialidad de la información
La confidencialidad de los registros de los estudiantes se mantendrá durante todo el período de tiempo en que el distrito recopile, almacene, divulgue o destruya dichos registros.

E. Participación de los padres
1. Evaluación Inicial. El distrito obtendrá el consentimiento de los padres o tutores antes de realizar una evaluación inicial de un estudiante. El distrito notificará a los padres o tutores sobre los resultados de la evaluación.

2. Colocación inicial. El distrito notificará a los padres o tutores antes de colocar inicialmente a un estudiante discapacitado.

3. Cambio significativo en la ubicación. El Distrito notificará a los padres o tutores antes de implementar un cambio significativo en la colocación del estudiante.

4. Derecho a impugnar. El distrito notificará a los padres o tutores sobre su derecho a revisar y cuestionar las decisiones del programa y la colocación del distrito si no están de acuerdo con ellas.

5. Reuniones. La Sección 504 no otorga a los padres o tutores el derecho a participar en una reunión durante la cual se diseña el programa de su hijo y se determina la ubicación, como lo hace la IDEA. Sin embargo, se recomienda esta práctica.

F. Participación en el entorno menos restrictivo
1. Entorno académico. En la medida máxima apropiada, el distrito educará a los estudiantes discapacitados con estudiantes no discapacitados. Para retirar a un niño del ambiente educativo regular, el distrito debe demostrar que la educación del estudiante en el ambiente regular con el uso de ayudas y servicios suplementarios no se puede lograr de manera satisfactoria para el estudiante discapacitado. Siempre que el distrito coloque a un estudiante en un entorno distinto al entorno educativo regular, tendrá en cuenta la proximidad del entorno alternativo al hogar del estudiante.

2. Entorno no académico. Al proporcionar o coordinar la prestación de servicios y actividades no académicos y extracurriculares, incluidas comidas, períodos de recreo y los servicios y actividades, el distrito se asegurará de que los estudiantes discapacitados participen con estudiantes no discapacitados en dichas actividades y servicios para el medida máxima apropiada.

G. Referencia y evaluación
1. Remisión. Si un estudiante, padre o tutor, maestro, consejero o administrador cree que está observando en un estudiante un desempeño sustancialmente limitado en una o más actividades importantes de la vida que se cree que es causado por un impedimento físico o mental, la persona en cuestión debe completar una derivación. forma. Los formularios se pueden obtener a nivel del edificio a través del especialista en aprendizaje de primaria o de los consejeros de la escuela intermedia y secundaria.

2. Detección. Un equipo de construcción designado revisará las referencias para determinar si una evaluación es apropiada. Si una evaluación parece ser necesaria, el distrito obtendrá el consentimiento por escrito de los padres o tutores para realizar una evaluación y/o recopilar información adicional y les proporcionará a los padres una declaración escrita de sus derechos bajo la Sección 504. Si el equipo del edificio determina que una Si la evaluación no es necesaria, notificará por escrito a los padres/tutores y enviará los resultados de la evaluación a la fuente de referencia.

H. Evaluaciones
1. Cambio significativo en la ubicación. Si se cree que un estudiante tiene una discapacidad y necesita, o se cree que necesita, educación especial o servicios relacionados, el distrito evaluará al estudiante antes de su colocación y antes de cualquier “cambio significativo en esa colocación” posterior. No es necesario que una evaluación incluya evaluaciones formales o escritas, pero puede implicar, en circunstancias apropiadas, una revisión y consideración de la información existente.

Ejemplos de cambios significativos en la colocación incluyen:
a. Expulsión;
b. Suspensiones que excedan los diez días consecutivos en un año escolar;
C. suspensiones acumulativas de corto plazo que crean un patrón de exclusión;
d. Transferir a un estudiante a instrucción en el hogar; y/o
mi. Graduación de la escuela secundaria.

2. Pruebas y Materiales de Evaluación. El distrito establecerá procedimientos de evaluación y colocación que aseguren que las pruebas y otros materiales de evaluación:

a. Han sido validados y son administrados por personal capacitado;
b. Están diseñados para evaluar las necesidades educativas y no se basan simplemente en puntuaciones de coeficiente intelectual; y
C. Reflejan aptitud o logros o cualquier otra cosa que las pruebas pretendan medir y no reflejan las habilidades sensoriales, manuales o del habla del estudiante (a menos que la prueba esté diseñada para medir estos déficits en particular).

3. Medidas Mitigantes. La determinación de si un estudiante está sustancialmente limitado en una o más actividades importantes de la vida se hará sin tener en cuenta los efectos de mejora de las medidas mitigantes que incluyen, entre otras: medicamentos, suministros médicos, equipos, dispositivos para baja visión, prótesis. , audífonos e implantes cocleares u otros dispositivos auditivos implantables, dispositivos de movilidad, equipos y suministros de oxigenoterapia, tecnología de asistencia, adaptaciones razonables, ayudas o servicios auxiliares; o modificaciones neurológicas adaptativas o conductuales aprendidas. Sin embargo, los efectos de mejora de las medidas mitigantes pueden ser relevantes en cuanto a si un estudiante necesita alguna adaptación específica o un plan de adaptación 504.

Los dispositivos para baja visión no incluyen anteojos o lentes de contacto comunes. Los efectos de mejora de los anteojos o lentes de contacto ordinarios se pueden considerar para determinar si el impedimento limita sustancialmente una actividad importante de la vida.

4. Deficiencias Temporales. Un estudiante con un impedimento temporal cae dentro del alcance de la Sección 504 si el impedimento temporal es lo suficientemente severo como para limitar sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida del estudiante. Un impedimento temporal es aquel que tiene una duración real o esperada de seis meses o menos. Por ejemplo, el embarazo generalmente no se considera una discapacidad según la Sección 504; sin embargo, si a un estudiante se le impone reposo en cama o se le limita de otro modo debido a complicaciones del embarazo, esto sería un impedimento temporal que calificaría al estudiante como discapacitado según la Sección 504.

Un estudiante con un impedimento episódico o una enfermedad en remisión califica como discapacitado según la Sección 504 si el impedimento limitaría sustancialmente una actividad importante de la vida cuando está activo (por ejemplo, un estudiante cuyo cáncer está en remisión).

I. Procedimientos de colocación
El equipo de la Sección 504 se reunirá para revisar todos los resultados de la evaluación, determinar la elegibilidad como estudiante con una discapacidad según la Sección 504 y documentar la reunión por escrito. La composición del equipo puede variar según las necesidades del alumno. 
Al interpretar los datos de la evaluación y tomar decisiones de colocación, el distrito (1) se basará en información de una variedad de fuentes, incluidas pruebas de aptitud y logros, recomendaciones de los maestros, condición física, antecedentes sociales o culturales y comportamiento adaptativo; (2) establecer procedimientos para garantizar que la información obtenida de todas esas fuentes esté documentada y considerada cuidadosamente; (3) garantizar que la decisión de colocación la tome un grupo de personas, incluidas personas con conocimiento del estudiante, el significado de los datos de la evaluación y las opciones de colocación; y (4) garantizar que el estudiante reciba educación con sus compañeros sin discapacidades en la medida máxima apropiada.

Los padres y tutores de estudiantes que tienen un plan desarrollado bajo la Sección 504 recibirán una copia de la política del distrito (consulte la Política 3246) sobre el uso del aislamiento y la restricción en el momento en que se crea el plan.

Si el distrito ofrece una educación adecuada y gratuita a un estudiante, pero el padre elige ubicar al niño en otro lugar, el distrito no es responsable de pagar la ubicación fuera del distrito.

J. Reevaluaciones
El distrito proporcionará una reevaluación periódica de los estudiantes discapacitados. No se especifica ningún marco de tiempo en la Sección 504; sin embargo, la reevaluación de los estudiantes cada tres años de acuerdo con los requisitos de IDEA también cumplirá con los requisitos de la Sección 504. También se requiere una reevaluación antes de cualquier “cambio significativo de ubicación”, como se define anteriormente en la Parte “H”.

K. Programación para satisfacer las necesidades individuales
El distrito reconoce que para ser apropiados, los programas educativos para estudiantes con discapacidades deben estar diseñados para satisfacer sus necesidades individuales en la misma medida en que se satisfacen las necesidades de los estudiantes sin discapacidades. Un procedimiento documentado, como el desarrollo de un plan de adaptación individualizado por un equipo de profesionales de la educación bien informado, puede ser apropiado.

L. Servicios no académicos
El distrito brindará servicios y actividades no académicas y extracurriculares de la manera que sea necesaria para brindarles a los estudiantes discapacitados la misma oportunidad de participar en dichos servicios y actividades. Los servicios y actividades no académicos y extracurriculares pueden incluir servicios de asesoramiento, atletismo de recreación física, transporte, servicios de salud, actividades recreativas, grupos de interés o clubes patrocinados por el distrito, referencias a agencias que brindan asistencia a personas discapacitadas y empleo de estudiantes, incluido el empleo por el distrito y la asistencia para hacer disponible el empleo externo. El distrito observará estándares razonables de salud y seguridad para todos los estudiantes.

1. Servicios de asesoramiento. Al brindar servicios de orientación, orientación o colocación personal, académica o vocacional a sus estudiantes, el distrito brindará estos servicios sin discriminación por motivos de discapacidad. El distrito se asegurará de que los estudiantes calificados con discapacidades no reciban asesoramiento sobre objetivos profesionales más restrictivos que los estudiantes sin discapacidades con intereses y habilidades similares.

2. Educación Física y Atletismo. Al brindar cursos de educación física y deportes y programas y actividades similares a cualquiera de sus estudiantes, el distrito no discriminará por motivos de discapacidad. Si el distrito ofrece cursos de educación física y opera o apoya deportes interescolares, de clubes o intramuros, brindará igualdad de oportunidades para que los estudiantes calificados con discapacidades participen en estas actividades de acuerdo con sus habilidades y necesidades.

M. Programas de educación preescolar y de adultos
En la operación de educación preescolar, programa o actividad de guardería, o programa o actividad de educación para adultos, el distrito no excluirá del programa o actividad a estudiantes calificados con discapacidades por motivos de discapacidad y tendrá en cuenta las necesidades de dichas personas para determinar la ayuda, los beneficios o los servicios que se prestarán en el marco del programa o actividad.

N. Exclusión disciplinaria
1. Exclusiones. Los estudiantes con discapacidades están protegidos de ser excluidos indebidamente de la escuela por motivos disciplinarios. Ciertas exclusiones disciplinarias de la escuela de estudiantes discapacitados constituyen un cambio significativo en la ubicación educativa del estudiante. Se produce un cambio disciplinario en la ubicación educativa del estudiante si el estudiante ha sido suspendido por más de diez días consecutivos o si las exclusiones disciplinarias constituyen un "patrón de exclusión" (definido a continuación). Dichas exclusiones disciplinarias, que son cambios de ubicación, no se pueden implementar a menos que el distrito determine primero que la mala conducta del estudiante que condujo a la exclusión disciplinaria no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante.

2. Determinaciones de Manifestación. Si se implementa una exclusión disciplinaria (suspensión o expulsión) que constituye un cambio de colocación, el director de la escuela o el personal educativo responsable de la imposición de la disciplina debe garantizar que un grupo de profesionales calificados (el equipo de la Sección 504 del estudiante) determine si la mala conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante.

La mala conducta se considera una manifestación de la discapacidad si la conducta fue causada por, o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del estudiante. Esta determinación de manifestación tendrá en cuenta la evaluación actual del estudiante y el plan de adaptación individualizado según la Sección 504.

Bajo la Sección 504, no hay obligación de brindar servicios educativos durante los períodos de suspensión a largo plazo o expulsión cuando se ha determinado correctamente que la mala conducta del estudiante no está relacionada con la discapacidad. Sin embargo, la ley del estado de Washington requiere que el distrito brinde servicios educativos a todos los estudiantes durante un período de suspensión o expulsión (consulte la Política/Procedimiento 3241).

Si se determina que la mala conducta de un estudiante es una manifestación de su discapacidad, se instituirán los procedimientos descritos en el punto 3 a continuación en lugar de una suspensión a largo plazo o una expulsión.

3. Conducta que sea manifestación de una discapacidad. Cuando un estudiante ha participado en una mala conducta que es una manifestación de su discapacidad, no se debe imponer la expulsión y/o suspensión a largo plazo si esto resultaría en un cambio en la ubicación educativa (una exclusión disciplinaria de la escuela de más de diez días consecutivos o exclusiones que constituyan un patrón de exclusión). Los días se medirán de forma acumulativa durante el período de todo el año escolar, y cualquier suspensión a corto plazo contará para el total acumulativo.

Cuando la mala conducta de un estudiante está relacionada con una discapacidad, se deben considerar evaluaciones adicionales y/o un cambio de ubicación. En esta circunstancia, el equipo de la Sección 504 se reunirá para determinar si es necesario realizar una evaluación adicional o un cambio de programa. Si se recomienda una evaluación adicional, se llevará a cabo tan pronto como sea razonablemente posible.

4. Patrón de exclusión. Puede ocurrir la suspensión o remoción de emergencia de un estudiante discapacitado, sin la necesidad de determinar si existe una conexión causal con la discapacidad, si la suspensión o remoción de emergencia es de diez días consecutivos o menos, o si más de diez días acumulados no es un patrón. de exclusión. Se produce un patrón de exclusión si:

a. La remoción es por más de diez días lectivos en un año; y
b. El comportamiento del estudiante es sustancialmente similar al comportamiento por el cual fue expulsado anteriormente.
C. Los factores adicionales a considerar son la duración de cada remoción (la cantidad total de tiempo que el estudiante ha sido removido y la proximidad de las remociones entre sí), y la escuela debe determinar caso por caso si un patrón de las mudanzas son lo suficientemente significativas como para constituir un cambio de ubicación.

5. Derecho a impugnar. Los estudiantes y sus padres/tutores serán notificados de los resultados de la decisión de manifestación y de su derecho según la ley a impugnar esta decisión.

6. Drogas o Alcohol. Los estudiantes que se consideran discapacitados según la Sección 504 están sujetos a los mismos procesos y resultados disciplinarios que los estudiantes no discapacitados por mala conducta relacionada con el uso, venta o posesión de drogas o alcohol en la escuela.

O. Restricción o aislamiento. La restricción o aislamiento de estudiantes que tienen un plan de la Sección 504 se autorizará solo bajo las circunstancias limitadas especificadas en la Política/Procedimiento 3247 y cada incidente requerirá informe y notificación a los padres/tutores como se especifica en esa política y procedimiento.

P. Transporte
Si el distrito coloca a un estudiante en un programa no operado por el distrito, el distrito se asegurará de que se proporcione transporte adecuado hacia y desde el programa sin costo alguno para los padres.

Debido a que el distrito brinda transporte a todos sus estudiantes dentro de un área geográfica determinada, no discriminará en la provisión de transporte a estudiantes con discapacidades.

Si el distrito propone terminar el transporte en autobús de un estudiante discapacitado calificado por comportamiento inapropiado en el autobús, el distrito primero determinará la relación entre el comportamiento del estudiante y su condición de discapacidad. El padre o tutor recibirá una notificación de los resultados de dichas determinaciones y de su derecho a impugnar dichas determinaciones.

Q. Requisitos procesales
El distrito garantizará el cumplimiento de los requisitos de la Sección 504 haciendo lo siguiente:

1. Garantía. Proporcionar garantía por escrito de no discriminación siempre que el distrito reciba dinero federal;

2. Designación de Empleado. Designar a un empleado para coordinar las actividades de cumplimiento de la Sección 504 del distrito. El Coordinador de la Sección 504 del distrito es el Director Ejecutivo de Enseñanza y Aprendizaje, o una persona designada;

3. Procedimientos de quejas. Proporcionar procedimientos de quejas para resolver quejas de discriminación. Los estudiantes, padres o empleados tienen derecho a presentar quejas. Los procedimientos de quejas para el distrito se establecen en el Procedimiento de la Política 3210, No discriminación;

4. Aviso. Proporcionar aviso a estudiantes, padres/tutores, empleados, sindicatos y organizaciones profesionales sobre la política de no discriminación del distrito en la admisión y el acceso a programas y actividades, y en el tratamiento y empleo. El aviso también especificará el coordinador de la Sección 504 para el distrito;

5. Localizar. Comprometerse anualmente a identificar y localizar a todos los niños discapacitados calificados según la Sección 504 en la jurisdicción del distrito que no reciben educación pública;

6. Notificación Anual. Anualmente tomar las medidas apropiadas para notificar a las personas discapacitadas y a sus padres/tutores sobre las responsabilidades del distrito según la Sección 504; y

7. Garantías Procesales. Establecer e implementar garantías procesales que se proporcionarán a los padres/tutores con respecto a acciones relacionadas con la identificación, evaluación o ubicación educativa de personas que, debido a una discapacidad, necesitan, o se cree que necesitan, instrucción especial o servicios relacionados. Las garantías procesales incluirán:

a. Aviso de derechos de los padres/tutores;
b. Una oportunidad para que los padres/tutores examinen los registros relevantes;
C. Una audiencia imparcial, iniciada por los padres/tutores o el distrito, con oportunidad de participación de los padres/tutores del estudiante y representación de un asesor legal; y
d. Un procedimiento de revisión.

R. Financiamiento apropiado
El distrito reconoce que la financiación de la educación regular del distrito es la fuente de financiación para atender a los estudiantes que califican como discapacitados bajo la Sección 504 únicamente. Sin embargo, si los estudiantes tienen doble identificación como elegibles para la Sección 504 e IDEA, se pueden usar fondos de educación especial estatales y federales. El distrito no usará el dinero asignado por IDEA para servir a los estudiantes que se encuentran discapacitados bajo la Sección 504 pero no IDEA. El distrito puede usar el dinero de IDEA para evaluar a un estudiante si el distrito cree que el estudiante también puede ser elegible bajo IDEA.

S. Accesibilidad
1. No es necesario que las instalaciones construidas antes del 3 de junio de 1977 sean accesibles siempre que el programa o actividad, visto en su totalidad, sea fácilmente accesible para personas con discapacidades.

2. Las modificaciones a las instalaciones iniciadas después del 3 de junio de 1977 que afecten o puedan afectar la usabilidad de las instalaciones deben realizarse de modo que, en la mayor medida posible, la parte modificada de las instalaciones sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades.

3. Un distrito puede rediseñar equipos, reasignar clases u otros servicios a edificios accesibles, asignar asistentes a los estudiantes, brindar servicios en sitios accesibles alternativos o alterar las instalaciones existentes. Mientras existan otros métodos que sean igualmente efectivos para lograr el cumplimiento, un distrito no necesita emprender cambios estructurales en un edificio.
4. Reconocimiento del distrito del significado de la frase “en la máxima medida posible”. Esta disposición cubre el caso en que ocasionalmente la naturaleza de una instalación existente sea tal que haga poco práctico o prohibitivamente costoso renovarla de manera que quede completamente libre de barreras. Sin embargo, en todos estos casos, la modificación debe proporcionar la máxima accesibilidad física posible.


T. Consideraciones especiales para estudiantes con ADD/ADHD
Las obligaciones de la Sección 504 se aplican a todos los estudiantes con discapacidades, incluidos los estudiantes con trastorno por déficit de atención (ADD) o trastorno por déficit de atención/hiperactividad (ADHD). Según la guía federal, hay tres tipos diferentes de TDAH, que se clasifican según los síntomas más fuertes: (1) tipo predominantemente desatento; (2) tipo predominantemente hiperactivo-impulsivo; y (3) tipo combinado (donde los síntomas de los dos primeros tipos están igualmente presentes). Consulte el Departamento de Educación de EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, Estudiantes con TDAH y Sección 504: Guía de recursos (julio de 2016) (disponible en el sitio web de la Oficina de Derechos Civiles en http://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/frontpage/faq/rr/policyguidance/disability.html).

U. Solicitudes de mediación o audiencia de debido proceso
Las solicitudes de mediación o audiencia de debido proceso deben hacerse directamente al Oficial de Cumplimiento 504 del distrito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revisado: diciembre de 2023

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