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Políticas y procedimientos de búsqueda

2030 (P) - Animales de servicio en las escuelas

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2030

ANIMALES DE SERVICIO EN LAS ESCUELAS

A. Usos de animales de servicio

Los animales de servicio son animales que están entrenados individualmente para realizar tareas para personas con discapacidades, como guiar a personas ciegas, alertar a personas sordas, tirar de sillas de ruedas, alertar y proteger a una persona que está teniendo una convulsión o realizar otras tareas especiales. Los animales de servicio son animales de trabajo, no mascotas.

Se permitirá el uso de un animal de servicio por parte de un estudiante con una discapacidad en la escuela cuando se determine que la discapacidad del estudiante requiere dicho uso para ayudar o facilitar el acceso al programa educativo, los servicios escolares y/o las actividades escolares.

Se permitirá el uso de un animal de servicio por parte de un empleado con una discapacidad cuando dicho uso sea necesario como una adaptación razonable para permitir que el empleado realice las funciones esenciales de su trabajo o para acceder a los beneficios de empleo proporcionados a todos los empleados en la misma clasificación de trabajo. .

El uso de un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad no estará condicionado al pago de una tarifa, depósito de seguridad o recargo.

B. Requisitos para el acceso de animales de servicio

Antes de que se permita la presencia de un animal de servicio en la escuela, en la propiedad escolar o en eventos patrocinados por la escuela, el padre del estudiante o el empleado deben proporcionar una descripción de la(s) tarea(s) que se espera que realice el animal de servicio para ayudar a la persona con una discapacidad.

El distrito brindará acceso a una persona con una discapacidad que necesite un animal de servicio siempre que las tareas realizadas por el animal de servicio estén directamente relacionadas con la discapacidad; y el animal ha sido entrenado individualmente para realizar una tarea, está domesticado; está libre de enfermedades y parásitos, tiene arnés, correa o amarre para que no pueda correr libremente y está bajo el control de la persona con discapacidad.

Un animal de servicio también debe tener licencia e inmunización de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas de la ciudad de Walla Walla, el condado de Walla Walla y el estado de Washington.

C. Padres o cuidadores de animales

Los padres o cuidadores de animales que estarán presentes en la escuela con el fin de ayudar a un estudiante con su animal de servicio deben someterse a un registro de delincuentes sexuales y verificación de antecedentes penales. Además, los padres y los encargados deben cumplir con todas las normas de conducta que se aplican a los empleados y voluntarios de la escuela.

D. Remoción o Exclusión de un Animal de Servicio de la Escuela o Propiedad Escolar

El director del edificio o el administrador del distrito puede solicitar a una persona con una discapacidad que retire un animal de servicio de la escuela, una actividad patrocinada por la escuela o propiedad de la escuela si el animal está fuera de control y el cuidador del animal no toma medidas efectivas para controlar al animal. Los ejemplos de animales que están fuera de control incluyen, entre otros, los siguientes:

1. La presencia del animal representa una amenaza directa a la salud y/o seguridad de los demás;

2. El animal interrumpe o interfiere significativamente con el programa de instrucción, las actividades escolares o el aprendizaje de los estudiantes. Sin embargo, la molestia por parte de los demás no es un riesgo irrazonable para la propiedad o para los demás para justificar el retiro del animal de servicio;

3. La presencia del animal resultaría en una alteración fundamental de cualquier programa escolar;

4. La persona que tiene el control del animal no cuida adecuadamente al animal, lo que incluye alimentarlo, hacer ejercicio, sacarlo al exterior para realizar las funciones excretoras y limpiar los desechos del animal;

5. El animal no realiza de manera consistente la(s) función(es)/servicio(s) para ayudar o acomodar a la persona con la discapacidad;

6. El animal está enfermo; o

7. El animal no está domesticado.

Si el distrito excluye a un animal de servicio, brindará a la persona con discapacidad la oportunidad de participar en el servicio, programa o actividad sin tener al animal de servicio en las instalaciones.

E. Animales de servicio en eventos patrocinados por la escuela

Las personas con discapacidades pueden estar acompañadas por sus animales de servicio a eventos o actividades abiertas al público que se lleven a cabo en las escuelas o en la propiedad escolar.

El administrador del edificio puede revocar o excluir a los animales de servicio por las razones establecidas en el párrafo "D" anterior.

F. Responsabilidad/Responsabilidad

1. Ni el distrito ni sus empleados son responsables del costo, cuidado o supervisión del animal de servicio. (Consulte las Políticas 2161, Educación especial y servicios relacionados para estudiantes elegibles, y 2162, Educación de estudiantes con discapacidades según la Sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973, para conocer la responsabilidad de los servicios relacionados);

2. Un animal de servicio debe estar bajo el control de su guía. Un animal de servicio también debe tener un arnés, una correa u otra atadura, a menos que el guía no pueda usar un arnés, una correa u otra atadura debido a una discapacidad, o que el uso del arnés, la correa u otra atadura interfiera con el servicio. la ejecución segura y efectiva del trabajo o las tareas del animal, en cuyo caso el animal de servicio debe estar bajo el control del manejador (p. ej., control por voz, señales u otros medios efectivos); y

3. El propietario/cuidador del animal de servicio es responsable de todos y cada uno de los daños causados ​​por el animal de servicio en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en las actividades escolares.

G. Apelaciones

Un padre o empleado cuyo animal de servicio haya sido excluido o retirado puede apelar la decisión ante el superintendente. Si no está satisfecho con la decisión del superintendente, el padre o el empleado puede apelar a la junta.

Emitido: noviembre 2017

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