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Políticas y procedimientos de búsqueda

2027 (P) - Propiedad del distrito del trabajo creado por el personal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2027

PROPIEDAD DEL DISTRITO DEL TRABAJO CREADO POR EL PERSONAL

Objeto de estos Procedimientos

El superintendente ha establecido los siguientes procedimientos de conformidad con la Política de la Junta 2027 para determinar si las obras originales de autoría creadas por empleados del distrito para uso en las escuelas y programas del distrito son “obras hechas por encargo” propiedad del distrito. Estos procedimientos también proporcionarán un proceso para que los empleados soliciten permiso para retener la propiedad de dicho trabajo creado dentro del ámbito de su empleo, y para apelar una decisión del distrito si se niega esa solicitud.

Obras originales de autoría

La Política 2027 y este procedimiento se aplican a las obras originales de autoría con derecho a protección de derechos de autor según 17 USC § 102 que se fijan en cualquier medio de expresión tangible, ahora conocido o desarrollado posteriormente, a partir del cual se pueden percibir, reproducir o comunicar de otro modo, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo.

“Obras de autoría” como se usa en la Política 2027 y este procedimiento incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:

  • Obras literarias;
  • Obras musicales, incluidas las letras;
  • Obras dramáticas, incluida cualquier música de acompañamiento;
  • Pantomimas y obras coreográficas;
  • Obras pictóricas, gráficas y escultóricas;
  • Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales;
  • Grabaciones de sonido;
  • Obras arquitectónicas;
  • Cierto trabajo especialmente ordenado o encargado a un contratista para su uso como contribución a un trabajo colectivo que se identifica en un acuerdo escrito entre las partes como trabajo realizado por contrato;
  • Planes de lecciones; y
  • Materiales de instrucción (incluidos los materiales básicos, básicos alternativos, de intervención, complementarios y complementarios temporales según se define en la Política 2020, Diseño de cursos, selección y adopción de materiales de instrucción).

Trabajo hecho para contratar

Según la Ley federal de derechos de autor de 1976, 17 USC § 101 et seq., las obras originales de autoría de un empleado que son “obras hechas por encargo” son propiedad del empleador, quien por ley es el “autor” de dichas obras. La “excepción académica” o la “excepción del maestro” al “trabajo hecho por encargo” reconocida por el derecho consuetudinario para la escritura académica académica en los colegios o universidades no se extiende al entorno K-12.

Al determinar si el trabajo original creado por el personal del distrito es “trabajo hecho por encargo” creado dentro del alcance del empleo de un miembro del personal, el distrito considerará lo siguiente:

  1. si el trabajo es del tipo para el cual el empleado está empleado;
  2. si el trabajo ocurrió sustancialmente dentro de los límites de tiempo y espacio autorizados;
  3. si el trabajo estuvo motivado, al menos en parte, por un propósito de servir al distrito; y
  4. si el empleado preparó los materiales por su propia iniciativa sin ninguna indicación, dirección o supervisión de sus superiores.

Sin embargo, los trabajos originales de autoría creados por un empleado que no sean "trabajos hechos por encargo" creados dentro del ámbito del empleo y que no violen las leyes de derechos de autor o las disposiciones de la Política 2025 son propiedad del empleado.

El trabajo original creado por un empleado que de otro modo sería “trabajo hecho por encargo” creado dentro del ámbito del empleo aún puede ser propiedad del empleado si los materiales no violan las leyes de derechos de autor o las disposiciones de la Política 2025, Cumplimiento de derechos de autor, y si el El empleado y el distrito acuerdan expresamente en una declaración escrita y firmada que el empleado puede conservar la propiedad del trabajo original de autoría.

Recursos educativos abiertos

Los recursos educativos abiertos (REA) son recursos de enseñanza, aprendizaje e investigación que residen en el dominio público o se han publicado bajo una licencia de propiedad intelectual que permite su libre uso y reutilización por parte de otros. El propósito de la participación en REA es impactar positivamente tanto en el proceso de enseñanza como en el de aprendizaje al proporcionar a los maestros y administradores materiales rentables que están disponibles para compartir, acceder y colaborar para un aprendizaje personalizado.

En caso de que la Junta Directiva, por política o resolución, acuerde contribuir con materiales a los repositorios o bibliotecas de REA en cooperación con otros distritos escolares, el Estado de Washington y/u organizaciones educativas, la Junta puede autorizar que dichos materiales que sean propiedad del Distrito tengan licencia. o compartida en el dominio público para promover los esfuerzos de REA. También se alentará al personal a que contribuya con materiales a los repositorios o bibliotecas de REA que hayan creado y que queden fuera de la doctrina del "trabajo hecho por encargo".

Solicitudes para conservar la propiedad de las obras originales y apelación de una denegación

Un empleado puede presentar una solicitud por escrito al superintendente o a la persona designada por el superintendente para retener la propiedad de un trabajo original de autoría creado dentro del ámbito del empleo que no viole las leyes de derechos de autor o las disposiciones de la Política 2025. El superintendente o la persona designada por el superintendente considerará todos los hechos y circunstancias, así como las prácticas pasadas del Distrito y los mejores intereses del Distrito, para determinar si concederá la solicitud del empleado.

Si el superintendente o la persona designada por el superintendente acepta la solicitud del empleado, el Distrito y el empleado deberán celebrar un acuerdo por escrito firmado que otorga al empleado la propiedad de un trabajo original de autoría que de otro modo sería “trabajo hecho por encargo”.

Si el superintendente o la persona designada por el superintendente niega la solicitud del empleado, el Superintendente o la persona designada por el superintendente notificará al empleado por escrito que la solicitud ha sido denegada.

Si el superintendente o la persona designada por el superintendente notifica al empleado que dicha solicitud ha sido denegada, el empleado puede solicitar dentro de los cinco (5) días de haber recibido la denegación por escrito para tener una reunión informal con el superintendente o la persona designada por el superintendente con respecto a la decisión. .

Después de la reunión informal con el empleado, el Superintendente o la persona designada por el superintendente proporcionará al empleado un aviso por escrito de los resultados de la reunión.

Emitido: noviembre 2017

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