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Políticas y procedimientos de búsqueda

2025 (P) - Cumplimiento de derechos de autor

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2025

CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE AUTOR

El personal puede hacer copias de los materiales del distrito escolar con derechos de autor que se encuentran dentro de las siguientes pautas. Cuando exista una razón para creer que el material que se copiará no se encuentra dentro de estas pautas, se deberá obtener el permiso previo del director. Los miembros del personal que no sigan este procedimiento pueden ser considerados personalmente responsables de la infracción de los derechos de autor.

Reproducción y uso autorizados de material impreso con derechos de autor

Recordatorios:

R. Los materiales en Internet deben usarse con precaución ya que pueden tener derechos de autor.

B. Siempre se debe dar la atribución adecuada (autor, título, editor, lugar y fecha de publicación).

C. Se debe tomar nota de cualquier alteración de las obras protegidas por derechos de autor, y dichas alteraciones solo se deben realizar con fines educativos específicos.

D. Se debe tener cuidado al eludir cualquier medida tecnológica de protección. Si bien los materiales copiados de conformidad con el uso justo pueden copiarse después de eludir las protecciones tecnológicas contra la copia no autorizada, no se pueden eludir las medidas de protección tecnológica para bloquear el acceso a los materiales.

Al prepararse para la instrucción, un maestro puede hacer o haber hecho una sola copia de:

A. Un capítulo de un libro;

B. Un artículo de un periódico o publicación periódica;

C. Un cuento, ensayo breve o poema breve; o

D. Una tabla, gráfico, diagrama, dibujo, caricatura o imagen de un libro, publicación periódica o periódico.

Un maestro puede hacer copias múltiples de ciertos textos para uso o discusión en el aula si la copia cumple con las pruebas de "brevedad, espontaneidad y efecto acumulativo" establecidas por las siguientes pautas. Las copias no pueden exceder más de una por alumno. Cada copia debe incluir un aviso de derechos de autor.

A. Brevedad

1. Se puede copiar un poema completo, si tiene menos de 250 palabras y dos páginas; los extractos de poemas más largos no pueden exceder las 250 palabras;

2. Se pueden copiar artículos completos, cuentos o ensayos de más de 500 palabras y menos de 2500 palabras;

3. Se pueden copiar extractos de obras en prosa que tengan más de 500 palabras y menos de 1000 palabras o el 10% de la obra, lo que sea menor;

4. Cada límite numérico puede ampliarse para permitir la terminación de una línea inconclusa de un poema o párrafo en prosa;

5. Se puede copiar una tabla, gráfico, diagrama, dibujo, caricatura o imagen por libro o publicación periódica; y

6. Las obras “especiales” no pueden reproducirse en su totalidad; esto incluye libros para niños que combinan poesía, prosa o prosa poética. Las obras especiales breves pueden copiarse hasta dos páginas publicadas que no contengan más del 10 por ciento de la obra.

B. Espontaneidad: la copia debe realizarse a “instancia e inspiración” del maestro individual cuando no haya un período de tiempo razonable para solicitar y recibir permiso para copiar.

C. Efecto acumulativo: los maestros están limitados a usar material copiado para un solo curso en la escuela en la que se hacen las copias. No se puede copiar más de un poema breve, artículo, cuento o dos extractos del mismo autor, y no se pueden copiar más de tres obras de una obra colectiva o columna periódica durante un período de clase. Los maestros están limitados a nueve instancias de copias múltiples para un curso durante un período de clase. Las limitaciones no se aplican a las publicaciones periódicas de noticias actuales, periódicos y secciones de noticias actuales de otras publicaciones periódicas.

Las representaciones por parte de maestros o estudiantes de obras dramáticas protegidas por derechos de autor sin la autorización del propietario de los derechos de autor están permitidas como parte de una actividad docente en un salón de clases o en un entorno educativo. Todas las demás actuaciones requieren el permiso del propietario de los derechos de autor.

La ley de derechos de autor prohíbe el uso de copias para reemplazar o sustituir antologías, obras consumibles, compilaciones u obras colectivas. Los "trabajos consumibles" incluyen libros de trabajo, ejercicios, pruebas estandarizadas, folletos de prueba y hojas de respuestas. Los maestros no pueden sustituir copias por la compra de libros, reimpresiones de editoriales o publicaciones periódicas, ni pueden copiar repetidamente el mismo artículo de un trimestre a otro.

La copia no puede ser dirigida por una "autoridad superior", y no se puede cobrar a los estudiantes más que el costo real de la fotocopia.

Los maestros pueden usar material protegido por derechos de autor en retroproyectores u opacos con fines educativos.

Reproducción y uso autorizados de materiales protegidos por derechos de autor en la biblioteca:

Una biblioteca puede hacer una sola copia o tres copias digitales de:

A. Una obra inédita que se encuentre en su colección;

B. Una obra publicada para reponerla por estar dañada, deteriorada, extraviada o robada, siempre que no se pueda obtener a precio justo una reposición no utilizada; o

C. Una obra que se está considerando para la adquisición, aunque el uso se limita estrictamente al propósito de tomar una decisión de adquisición. Las medidas tecnológicas de protección pueden eludirse con el fin de copiar materiales para tomar una decisión de adquisición.

Una biblioteca puede proporcionar una sola copia de material protegido por derechos de autor a un estudiante o miembro del personal por no más del costo real de las fotocopias. La copia debe limitarse a un artículo de una edición periódica o una pequeña parte de otro material, a menos que la biblioteca descubra que el trabajo protegido por derechos de autor no se puede obtener en otro lugar a un precio justo. Si el artículo no se puede encontrar a un precio justo, se puede copiar el trabajo completo. En cualquier caso, la copia deberá contener el aviso de derechos de autor y se notificará al estudiante o miembro del personal que la copia se utilizará únicamente para estudios privados, becas o investigación. Cualquier otro uso puede someter a la persona a responsabilidad por infracción de derechos de autor.

A pedido de un maestro, se pueden hacer copias para uso de reserva. Se aplican los mismos límites que para copias únicas o múltiples descritas en “Reproducción y uso autorizados de material impreso con derechos de autor”.

Reproducción y uso autorizados de música con derechos de autor

Un maestro puede hacer una sola copia de una canción, movimiento o sección corta de una obra musical impresa que no está disponible, excepto en una obra más grande con el fin de prepararse para la instrucción.

Un maestro puede hacer copias múltiples para uso en el aula de un extracto de no más del 10 % de una obra musical impresa si se va a utilizar con fines académicos que no sean la interpretación, siempre que el extracto no constituya una parte de la obra musical completa. que constituiría una unidad ejecutable, como una sección completa, un movimiento o una canción. En caso de emergencia, un maestro puede hacer y usar copias de reemplazo de música impresa para una presentación musical inminente cuando las copias compradas se hayan perdido, destruido o no estén disponibles de otra manera.

Un maestro puede hacer y conservar una sola grabación de las interpretaciones de los estudiantes de material protegido por derechos de autor cuando se hace con fines de evaluación o ensayo.

Un maestro puede hacer y conservar una sola copia de extractos de grabaciones de obras musicales protegidas por derechos de autor para usarlas como ejercicios auditivos o preguntas de examen.

Un maestro puede editar o simplificar copias de música compradas siempre que no se distorsione el carácter fundamental de la música. Las letras no se modificarán ni agregarán si no existen.

Se permite la interpretación por parte de maestros o estudiantes de obras musicales protegidas por derechos de autor sin la autorización del propietario de los derechos de autor como parte de una actividad docente en un salón de clases o entorno educativo. El propósito será instructivo y no de entretenimiento.

Las interpretaciones de obras musicales no dramáticas que tienen derechos de autor están permitidas sin la autorización del propietario de los derechos de autor, siempre que:

A. La actuación no tiene fines comerciales;

B. Ninguno de los artistas, promotores u organizadores son compensados; y

C. Las tarifas de admisión se utilizan solo con fines educativos o caritativos.

Todas las demás actuaciones musicales requieren el permiso del propietario de los derechos de autor.

Grabación fuera del aire de programas con derechos de autor

Los programas de televisión, sin incluir los programas de noticias, transmitidos por estaciones de televisión comerciales y no comerciales para que los reciba el público en general sin cargo pueden grabarse fuera del aire simultáneamente con la transmisión (incluida la retransmisión simultánea por cable) y la escuela puede retenerlos por un período que no exceda los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario consecutivos después de la fecha de registro. Al finalizar este período de retención, todas las grabaciones fuera del aire deben borrarse o destruirse de inmediato.

La grabación fuera del aire puede ser utilizada una vez por maestros individuales en el curso de las actividades de instrucción, y repetida una vez solo cuando sea necesario un refuerzo dentro de un edificio, durante los primeros diez (10) días escolares consecutivos, excluyendo las interrupciones programadas, en los cuarenta y cinco. (45) período de retención de días calendario.

Las grabaciones fuera del aire solo se pueden realizar a pedido y ser utilizadas por maestros individuales, y no se pueden grabar regularmente en previsión de solicitudes. Ningún programa trasmitido podrá ser grabado fuera del aire más de una vez a petición de un mismo profesor, independientemente del número de veces que pueda ser trasmitido el programa.

Se puede reproducir un número limitado de copias de cada grabación fuera del aire para satisfacer las necesidades legítimas de los maestros. Cada copia adicional estará sujeta a todas las disposiciones que rigen la grabación original.

Después de los primeros diez (10) días escolares consecutivos, las grabaciones fuera del aire se pueden usar hasta el final del período de retención de cuarenta y cinco (45) días calendario solo con fines de evaluación, es decir, para determinar si incluir o no la transmisión. programa en el currículo de enseñanza. Se debe obtener el permiso del editor antes de que la grabación pueda usarse con fines educativos después del período de diez (10) días.

No es necesario utilizar las grabaciones fuera del aire en su totalidad, pero los programas grabados no pueden alterar su contenido original. Las grabaciones fuera del aire no pueden combinarse ni fusionarse física o electrónicamente para constituir compilaciones o antologías didácticas.

Todas las copias de grabaciones fuera del aire deben incluir el aviso de derechos de autor en el programa transmitido tal como se grabó.

Reproducción y uso autorizados de software informático con derechos de autor

Las escuelas tienen una necesidad válida de software de alta calidad a precios razonables. Para asegurar una retribución justa a los autores de los programas de software, el distrito escolar apoyará los asuntos legales y éticos relacionados con las leyes de derechos de autor y cualquier acuerdo de uso que se incorpore a la adquisición de programas de software.

Para tal efecto, estarán en vigor las siguientes directrices:

A. Se observarán todas las leyes de derechos de autor y los acuerdos de licencia de publicación entre el vendedor y el distrito;

B. Los miembros del personal deberán tomar precauciones razonables para evitar la copia o el uso de copias no autorizadas en el equipo escolar;

C. Se debe comprar una copia de respaldo para usar como reemplazo cuando un programa se pierde o se daña. Si el proveedor no puede proporcionar un respaldo, el distrito, de acuerdo con PL 96-517, Sección 7(b), deberá hacer un programa de respaldo y atestiguar que el programa se usará solo con fines de reemplazo;

D. El director está autorizado a firmar un acuerdo de licencia de software en nombre de la escuela. El director conservará una copia de este acuerdo; y

E. Un programa de computadora se puede adaptar agregando contenido o cambiando el idioma. El programa adaptado no puede distribuirse.

Pautas de uso justo para multimedia educativa

R. El uso justo no incluye publicar el trabajo de un estudiante o maestro en Internet si incluye partes de materiales protegidos por derechos de autor. El permiso para copiar debe obtenerse del titular o titulares originales de los derechos de autor antes de que dichos proyectos se coloquen en línea;

B. Los proyectos publicados en línea incluirán un aviso de que fueron preparados bajo la exención de uso justo de la ley de derechos de autor de los EE. UU. y su uso está restringido;

C. Los estudiantes pueden incorporar porciones de materiales con derechos de autor en la producción de proyectos multimedia educativos para un curso específico, y pueden realizar, exhibir o conservar los proyectos; y

D. Los educadores pueden realizar o mostrar sus propios proyectos multimedia a los estudiantes en apoyo de las actividades de instrucción basadas en el plan de estudios. Estos proyectos pueden ser utilizados:

1. En instrucción presencial;

2. En demostraciones y presentaciones, incluidas conferencias;

3. En asignaciones a estudiantes;

4. Para instrucción remota si la distribución de la señal es limitada;

5. Sobre una red que no pueda evitar la duplicación durante quince días; después de quince días, solo se puede guardar una copia en el sitio; o

6. En sus carteras personales.

Los educadores pueden utilizar materiales protegidos por derechos de autor en un proyecto multimedia durante dos años, después de lo cual se debe solicitar y recibir el permiso. Las siguientes limitaciones restringen la parte de cualquier trabajo dado que puede usarse conforme al uso justo en un proyecto multimedia educativo:

A. Medios de movimiento: diez por ciento o tres minutos, lo que sea menor;

B. Materiales de texto: diez por ciento o 1,000 palabras, lo que sea menor;

C. Poesía: un poema completo de menos de 250 palabras, pero no más de tres poemas de un autor o cinco poemas de una antología. Para poemas de más de 250 palabras, se pueden usar extractos de hasta 250 palabras, pero no más de tres extractos de un poeta o cinco extractos de una antología;

D. Música, letra y video musical: Hasta el diez por ciento, pero no más de treinta segundos. No se permiten alteraciones que cambien la melodía básica o el carácter fundamental de la obra;

E. Ilustraciones, caricaturas y fotografías: No más de cinco imágenes de un artista, y no más del diez por ciento o quince imágenes, lo que sea menor, de una obra colectiva; y

F. Conjuntos de datos numéricos: hasta el diez por ciento o 2,500 entradas de campo o celda, lo que sea menor.

Limitaciones de copia

Surgirán circunstancias en las que el personal no esté seguro de si está prohibido copiar o no. En esas circunstancias, se debe contactar al superintendente o al oficial de cumplimiento de derechos de autor designado. Las siguientes prohibiciones se han establecido expresamente en las pautas federales:

A. La reproducción de material protegido por derechos de autor no se utilizará para crear o sustituir antologías, compilaciones u obras colectivas.

B. A menos que esté expresamente permitido por acuerdo con el editor y autorizado por acción del distrito, no se permitirá la copia de materiales consumibles con derechos de autor, como libros de trabajo, ejercicios, cuadernillos de prueba, hojas de respuestas y similares.

C. El personal no deberá:

1. Usar copias para sustituir la compra de libros, publicaciones periódicas, grabaciones de música, software de computadora u otro material con derechos de autor, excepto según lo permita el procedimiento del distrito;

2. Copiar o usar el mismo artículo de un término a otro sin el permiso del propietario de los derechos de autor;

3. Copiar o usar más de nueve instancias de copia múltiple de material protegido en cualquier término;

4. Copiar o utilizar más de una obra corta o dos extractos de obras del mismo autor en cualquier término; o

5. Copiar o usar material protegido sin incluir un aviso de derechos de autor. El siguiente es un aviso satisfactorio: AVISO: ESTE MATERIAL PUEDE ESTAR PROTEGIDO POR LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR.

El personal no reproducirá ni usará material con derechos de autor bajo la dirección de una autoridad superior ni copiará ni usará dicho material para emular el uso de material con derechos de autor por parte de otro maestro sin el permiso del propietario de los derechos de autor.

Emitido: septiembre de 2003

Revisado: noviembre de 2017

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