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6610 - Videovigilancia

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6610

VIDEO VIGILANCIA

La junta autoriza el uso de vigilancia por video en la propiedad del distrito con el fin de mantener la salud, el bienestar y la seguridad de los estudiantes, el personal y los visitantes, y para proteger el equipo y las instalaciones del distrito. La junta autoriza la videovigilancia en las áreas comunes de la propiedad del distrito y además autoriza al superintendente o su designado a determinar las ubicaciones exactas de las cámaras. La junta también autoriza al superintendente o persona designada a instalar cámaras para abordar incidentes o necesidades específicas. Sin embargo, el distrito no instalará ni usará cámaras en los baños y vestidores.

En general, solo aquellas personas con un propósito educativo o administrativo legítimo pueden ver las grabaciones de video. En la mayoría de los casos, esas personas serán el superintendente, directores, supervisores y otros administradores.

El distrito notificará al personal y a los estudiantes que la videovigilancia puede ocurrir en la propiedad del distrito. El distrito puede usar imágenes de videovigilancia para tomar medidas disciplinarias contra los estudiantes. Además, el distrito se reserva el derecho de usar imágenes de videovigilancia para disciplinar o despedir al personal, aunque este no es el propósito principal de la videovigilancia.

En ciertos casos, las grabaciones de video pueden convertirse en parte del registro educativo de un estudiante o del registro personal de un miembro del personal. El distrito cumplirá con todas las leyes estatales y federales aplicables relacionadas con el mantenimiento, retención y divulgación de registros.

Referencias legales

42 USC 1232g - Ley de privacidad y derechos educativos de la familia

Adoptado: 19 de abril de 2022

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