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Políticas y procedimientos de búsqueda

6890 - Cumplimiento de la Ley de Política Ambiental Estatal

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6890

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL DEL ESTADO 

El distrito acepta su responsabilidad, como lo describe la Legislatura del Estado de Washington en el Estado
Ley de Política Ambiental, específicamente el Capítulo 43.21C.

ADOPCIÓN POR REFERENCIA. Para cumplir con sus responsabilidades bajo la Ley de Política Ambiental del Estado, el distrito adopta por referencia las siguientes secciones o subsecciones del capítulo 197-11 del Código Administrativo de Washington.

WAC 197-11-040: Definiciones

-050: Agencia líder
-055: Temporización del proceso SEPA
-060: Contenido de la revisión ambiental
-070: Limitaciones de actuación durante el proceso SEPA
-080: Información incompleta o no disponible
-090: Documentos de respaldo
-100: Información requerida de los solicitantes
-300: Propósito de esta parte
-305: Exenciones categóricas
-310: Determinación de umbral requerida
-315: Lista de verificación ambiental
-330: Proceso de determinación del umbral
-335: Información adicional
-340: Determinación de no significación (DNS)
-350: DNS mitigado
-360: Determinación de importancia (DS)/inicio del alcance
-390: Efecto de la determinación del umbral
-400: Propósito del EIS
-402: Requisitos generales
-405: tipos de EIS
-406: Temporización EIS
-408: Alcance
-410: alcance ampliado (opcional)
-420: Preparación EIA
-425: Estilo y tamaño
-430: Formato
-435: Carta de presentación o memorándum
-440: contenido EIS
-442: Contenido del EIS sobre propuestas que no son de proyecto
-443: contenido del EIS cuando el EIS anterior no es del proyecto
-444: Elementos del medio ambiente
-448: Relación del EIS con otras consideraciones
-450: Análisis de costo-beneficio
-455: Emisión de DEIS
-460: Emisión de FEIS
-500: Propósito de esta parte
-502: Comentario de invitación
-504: Disponibilidad y costo de los documentos ambientales
-508: registro SEPA
-535: Audiencias y reuniones públicas
-545: Efecto de no comentar
-550: Especificidad de los comentarios
-560: FEIS respuesta a los comentarios
-570: Costos de la agencia consultada para ayudar a la agencia principal
-600: Cuándo usar los documentos ambientales existentes
-610: Uso de documentos NEPA
-620: Declaración de impacto ambiental complementaria - procedimientos
-625: Anexos - procedimientos
-630: Adopción - trámites
-635: Incorporación por referencia - trámites
-640: Combinar documentos
-650: Propósito de esta parte
-655: Implementación
-660: Autoridad sustantiva y mitigación
-680: Apelaciones
-700: Definiciones
-702: Ley
-704: Acción
-706: Anexo
-708: Adopción
-710: Tribu afectada
-712: Afectando
-714: Agencia
-716: Solicitante
-718: entorno construido
-720: Exención categórica
-722: Apelación consolidada
-724: Agencia consultada
-726: Análisis de costo-beneficio
-728: Condado/ciudad
-730: Toma de decisiones
-732: Departamento
-734: Determinación de no significación (DNS)
-736: Determinación de significación (DS)
-738: EIA
-740: Medio ambiente
-742: Lista de verificación ambiental
-744: Documento ambiental
-746: Revisión ambiental
-748: Área ambientalmente sensible
-750: Alcance ampliado
-752: Impactos
-754: Incorporación por referencia
-756: Tierras cubiertas por agua
-758: Agencia líder
-760: Licencia
-762: agencia local
-764: Acción mayor
-766: DNS mitigado
-768: Mitigación
-770: Entorno natural
-772: NEPA
-774: No proyecto
-776: revisión por fases
-778: Preparación
-780: Proyecto privado
-782: Probable
-784: Propuesta
-786: alternativa razonable
-788: oficial razonable
-790: SEPA
-792: Alcance
-793: Alcance
-794: Significativo
-796: agencia estatal
-797: Determinación del umbral
-799: Acción gubernamental subyacente
-800: Exenciones categóricas
-880: Emergencias
-890: Petición al DOE para cambiar las exenciones
-900: Propósito de esta parte
-912 Trámites de organismos consultados
-916: Aplicación a acciones en curso
-918: Falta de trámites de agencia
-920: Agencias con experiencia ambiental
-922: Reglas de la agencia principal
-924: Determinación de la agencia líder
-926: Agencia líder para propuestas gubernamentales
-928: Agencia líder de propuestas públicas y privadas
-930: Agencia líder para proyectos privados con una agencia con jurisdicción
-932: Agencia líder para proyectos privados que requieren licencias de más de una agencia, cuando una de las agencias es un condado/ciudad
-934: Agencia líder para proyectos privados que requieren licencias de una agencia local, no de un condado/ciudad, y una o más agencias estatales
-936: Agencia líder para proyectos privados que requieren licencias de más de una agencia estatal
-938: Agencias líderes para propuestas específicas
-940: Transferencia del estado de agencia principal a una agencia estatal
-942: Acuerdos sobre el estatus de agencia líder
-944: Acuerdos sobre la división de funciones de la agencia principal
-946: DOE resolución de disputas de agencia principal
-948: Asunción del estado de agencia líder
-960: Lista de verificación ambiental
-965: Aviso de adopción
-970: Determinación de no significación (DNS)
-980: Determinación de importancia y aviso de alcance (DS)
-985: Aviso de asunción del estado de agencia principal
-990: Aviso de acción

DEFINICIONES ADICIONALES. Además de las definiciones contenidas en WAC 197-11-700 a 197-11-799, los siguientes términos tendrán los siguientes significados, a menos que el contexto indique lo contrario:

    1. Distrito. Distrito significa el Distrito Escolar de Walla Walla No. 140, Condado de Walla Walla, estado de Washington.
    2. Reglas SEPA. Reglas SEPA significa Capítulo 197-11 WAC adoptado por el Consejo de Política Ambiental.

Las políticas y objetivos establecidos en este documento son complementarios a los de la autorización existente del distrito. El distrito establece los siguientes criterios como base para ejercer la autoridad relativa a
cuestiones ambientales. El distrito utilizará todos los medios practicables, de acuerdo con otras consideraciones esenciales de la política estatal, para mejorar y coordinar planes, funciones, programas y recursos con el fin de que el estado y sus ciudadanos puedan:

    1. Cumplir con las responsabilidades de cada generación como depositario del medio ambiente para las generaciones sucesivas;
    2. Asegurar a todos los habitantes de Washington un entorno seguro, saludable, productivo y estética y culturalmente agradable;
    3. Lograr la gama más amplia de usos beneficiosos del medio ambiente sin degradación, riesgo para la salud o la seguridad u otras consecuencias indeseables e imprevistas;
    4. Preservar importantes aspectos históricos, culturales y naturales de nuestro patrimonio nacional;
    5. Mantener, siempre que sea posible, un entorno que apoye la diversidad y variedad de opciones individuales;
    6. Lograr un equilibrio entre la población y el uso de los recursos que permita altos estándares de vida y una amplia distribución de las comodidades de la vida; y
    7. Mejorar la calidad de los recursos renovables y acercarse al máximo reciclaje posible de los recursos no renovables.

El distrito reconoce que cada persona tiene el derecho fundamental e inalienable a un medio ambiente saludable y que cada persona tiene la responsabilidad de contribuir a la preservación y mejora del medio ambiente.

AREAS CRITICAS

En sus acciones, el distrito respetará las áreas críticas y sus criterios de exención modificados que han sido adoptados y mostrados por los gobiernos locales de conformidad con la Ley de Gestión del Crecimiento, Capítulo 36.70A RCW.

Las acciones que se ubicarán total o parcialmente dentro de un área crítica no se tratarán de manera diferente a otras acciones bajo estas pautas. Se hará una determinación de umbral para todas esas acciones, y no se requerirá automáticamente una EIS para una propuesta simplemente porque se propone para ubicación en un área crítica.

USO DE EXENCIONES

Para determinar si una propuesta está exenta de SEPA, el distrito deberá cumplir con los niveles mínimos de pies cuadrados y espacios de estacionamiento adoptados por la ciudad o el condado según WAC 197-11-800 (1). Para determinar si una propuesta está exenta o no, el distrito determinará el alcance total de la propuesta y las licencias gubernamentales requeridas. Si una propuesta incluye una serie de acciones, física o funcionalmente relacionadas entre sí, algunas de las cuales están exentas y otras no, la propuesta no está exenta y el distrito debe completar una determinación de umbral.

Si una propuesta incluye acciones exentas y no exentas, se pueden autorizar acciones exentas con respecto a la propuesta antes del cumplimiento de los requisitos de procedimiento de estas pautas, sujeto a las siguientes limitaciones:

    1. No se autorizará ninguna acción no exenta antes del cumplimiento de los requisitos de procedimiento y de fondo;
    2. No se autorizará ninguna acción que comprometa irrevocablemente al distrito a aprobar o autorizar una acción no exenta;
    3. El distrito puede negar la aprobación de una acción exenta que conduciría a la modificación del entorno físico, cuando dichas modificaciones no tendrían ningún propósito si no se obtiene la aprobación posterior de una acción no exenta; y
    4. El distrito puede negar la aprobación de acciones exentas que conducirían a gastos financieros sustanciales por parte de un solicitante privado que no tendría ningún propósito si no se obtiene la aprobación posterior de una acción no exenta.

DETERMINACIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA AGENCIA PRINCIPAL

El distrito es la agencia líder de las propuestas que inicia y es responsable del cumplimiento de SEPA
regulaciones.

LISTA DE VERIFICACIÓN AMBIENTAL

Salvo lo dispuesto en WAC 197-11-315, el distrito escolar debe completar una lista de verificación ambiental (WAC 197-11-960) para cualquier propuesta que cumpla con la definición de acción (WAC 197-11-709) y no esté categóricamente exenta en WAC 197-11-800 y 880. Esta lista de verificación será la base para la determinación del umbral.

Para todas las propuestas para las cuales el distrito es la agencia líder, el funcionario responsable del distrito deberá hacer la determinación del umbral de conformidad con los criterios y procedimientos de WAC 197-11-300 a -360.

PREPARACIÓN DEL EIA

El borrador y la EIS final deberán ser preparados por el funcionario responsable o su designado o un consultor contratado por el distrito escolar.

En caso de que un EIA sea elaborado por un consultor, el funcionario responsable deberá asegurarse de que el EIA se elabore de manera responsable y con la metodología adecuada. El funcionario responsable dirigirá las áreas de investigación y examen a realizarse, así como la organización del documento resultante.

No importa quién participe en la preparación de un EIS, debe ser aprobado por el funcionario responsable antes de su distribución.

NOTICIA PÚBLICA

El distrito establecerá una lista de correo para aquellos ciudadanos interesados ​​que deseen ser informados sobre los documentos que emite el distrito que requieren notificación pública. Si el funcionario responsable lo considera apropiado, el distrito escolar colocará el aviso apropiado en el periódico de circulación general que sirva en el área.

DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO PARA DESEMPEÑAR LAS RESPONSABILIDADES DE LA AGENCIA CONSULTADA PARA EL DISTRITO

El superintendente o su designado será responsable de la preparación de los comentarios escritos para el distrito en respuesta a una solicitud de consulta antes de una determinación de umbral, participación en una consulta previa o revisión de un borrador de EIS.

El funcionario designado en el párrafo 1 será responsable del cumplimiento por parte del distrito de WAC 197-11-400 a -460 siempre que el distrito sea una agencia consultada, y él/ella está autorizado a desarrollar procedimientos operativos que garanticen que las respuestas a las solicitudes de consulta se preparan de manera oportuna e incluyen datos de todos los departamentos apropiados del distrito.

DESIGNACIÓN DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE

Para aquellas propuestas para las cuales el distrito es la agencia principal, el funcionario responsable será el superintendente o su designado. El funcionario responsable hará la determinación del umbral, supervisará la preparación de cualquier EIS requerido y realizará cualquier otra función asignada a la "agencia principal".

TARIFAS

El distrito no cobrará ninguna tarifa por desempeñar sus funciones como agencia consultada.
El distrito puede cobrar a cualquier persona por las copias de cualquier documento preparado de conformidad con los requisitos de esta ordenanza y por enviarlos por correo, de la manera prevista en el Capítulo 42.17 de RCW.

PUBLICACIÓN DE AVISO

El distrito puede publicar un aviso de acción de conformidad con RCW 43.21C.080 para cualquier acción para establecer un límite de tiempo para las apelaciones judiciales.

La forma del aviso será la prescrita por el departamento de ecología y/o sustancialmente en la forma y manera establecidas en RCW 43.21C.080. El secretario del distrito publicará el aviso de conformidad con RCW 43.2lC.080.

DIVISIBILIDAD

Si alguna disposición de este reglamento o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de este reglamento o la aplicación de la disposición a otras personas o circunstancias no se verán afectados.

FECHA EFECTIVA

Estas pautas entrarán en vigencia en la fecha de adopción de esta política.

Referencias legales:

RCW

43.21C

Ley de Política Ambiental del Estado

WAC

Rinde de 197 a 11 porciones

Reglas de la Ley de Política Ambiental del Estado

 

Primera lectura: 19 de febrero de 2002

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

ESCUELAS PÚBLICAS DE WALLA WALLA • 364 South Park St. • Walla Walla, WA 99362 • Teléfono: 509-527-3000 • Fax: 509.529.7713

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