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Políticas y procedimientos de búsqueda

6630 - Formación y Responsabilidad del Conductor

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6630

FORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

Los operadores de autobuses observarán todos los estatutos estatales y las normas administrativas que rigen la seguridad del tráfico y la operación de autobuses escolares. El distrito deberá, al comienzo de cada año escolar, proporcionar a cada conductor una copia del Manual del conductor del autobús escolar (SPI), cualquier ley y/o regla adicional que se haya promulgado recientemente y que se aplique a los conductores de autobuses escolares, y el las reglas escritas del distrito para los conductores de autobuses y la conducta de los estudiantes en los autobuses.

Cada conductor de autobús debe tener una autorización de conductor de autobús escolar Tipo I emitida por el Superintendente de Instrucción Pública del Estado, un endoso de pasajero y una licencia de conducir comercial Clase B o C. El conductor del autobús también deberá tener una tarjeta de primeros auxilios válida y vigente. Se requiere un endoso de frenos de aire para un conductor asignado a un autobús con frenos de aire. Se requiere que un conductor de autobús apruebe un examen físico del Departamento de Transporte y del Superintendente de Instrucción Pública cada dos años.

Cualquier empleado del distrito, que no sea un conductor de autobús, que transporte estudiantes para actividades escolares en un vehículo del distrito debe tener una autorización Tipo II emitida por el director de transporte del distrito. Dichos conductores solo pueden operar vehículos con una capacidad de diez asientos o menos y no pueden conducir estudiantes en rutas programadas entre el hogar y la escuela.
Cuando se asigna a un maestro, entrenador u otro chaperón designado para acompañar a los estudiantes en un autobús, dicha persona será la principal responsable del comportamiento de los estudiantes a su cargo. El conductor del autobús tendrá la autoridad y responsabilidad final.

Cuando el distrito utiliza autobuses chárter o transportistas de excursiones, el conductor no deberá tener acceso sin supervisión a los estudiantes y un empleado responsable del distrito deberá supervisar a los estudiantes. Cada contrato entre un distrito escolar y un autobús chárter o transportista de excursiones deberá contener un perfil del transportista de la comisión de transporte y servicios públicos de Washington.

Referencias legales: 

RCW 

28A.160.210 Conductores de autobuses escolares, capacitación y calificaciones -- Normas y reglamentos para
46.25 Ley Uniforme de Conductores Comerciales
WAC 
180 - 20 Transporte escolar
392-145-015 Reglamento general de funcionamiento
392-145-020 Reglas para conductores de autobuses escolares; al 030 Reglas para estudiantes que viajan en autobuses escolares


  
Primera lectura: 19 de febrero de 2002

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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