6620 - Transporte excepcional
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6620
Los siguientes usos del transporte del distrito son un privilegio, no un derecho y, excepto cuando estén sujetos a los términos de un contrato de arrendamiento, el distrito puede revocar ese privilegio a través de una acción oficial de la junta en una reunión programada regularmente y anunciada legalmente.
Actividades escolares
El distrito puede proporcionar transporte para todas las actividades que hayan sido designadas oficialmente por la junta como actividades escolares. Las actividades pueden incluir, pero no limitarse a:
- Excursiones educativas que surgen de la actividad regular del salón de clases que son planificadas por el maestro, aprobadas por el director y supervisadas por el personal de la escuela; y
- Otros programas cocurriculares aprobados por la junta.
Actividades extracurriculares
El superintendente puede autorizar el uso de vehículos de transporte del distrito que transporten a estudiantes no participantes a actividades extracurriculares. Dichos vehículos podrán ser utilizados cuando los usuarios paguen una cantidad suficiente para reembolsar al distrito el costo total de dicho uso. Los conductores del distrito se utilizarán en todos esos viajes. Los participantes serán supervisados por el personal.
Arrendamiento de Autobuses
El distrito puede celebrar un contrato de arrendamiento por escrito con cualquiera de los siguientes:
- Una organización sin fines de lucro que transporta niños discapacitados y/o personas de al menos 60 años de edad hacia y desde el sitio de actividades o programas considerados beneficiosos para dichas personas por dichas organizaciones, siempre que el servicio de autobús comercial no esté razonablemente disponible para tal fin;
- Una agencia gubernamental que transporta personal, suministros y/o evacuados en caso de un gran incendio forestal, inundación u otro desastre natural;
- Un usuario que realiza un programa de recreación educativa apoyado total o parcialmente por fondos fiscales.
Dicho contrato de arrendamiento deberá contener una cláusula que absuelva al distrito de toda responsabilidad que surja del uso y operación de los autobuses del distrito por parte del arrendatario y una cláusula que requiera que el arrendatario mantenga un seguro adecuado para compensar al distrito por la posible pérdida de los autobuses arrendados. Los usuarios potenciales deberán estipular por escrito que el servicio de autobús comercial o chárter no está razonablemente disponible para proporcionar los servicios para los que se necesita un autobús escolar. El usuario deberá reembolsar al distrito los costos reales más una tarifa razonable por el uso del autobús. Los fondos derivados del arrendamiento de un autobús sobrante se depositarán en el fondo de vehículos de transporte.
Programas cooperativos
La junta puede celebrar acuerdos de transporte cooperativo con otros distritos cuando sea económicamente ventajoso para los distritos cooperantes y cuando no perjudique la calidad de los programas educativos disponibles para los estudiantes.
Referencia cruzada: |
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política de la junta |
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2320 |
Salidas de campo, excursiones y educación al aire libre |
6112 |
Alquiler o Arrendamiento de Propiedad del Distrito |
Referencias Legales: |
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RCW |
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28A.160.010 |
Transporte de niños al colegio o actividades escolares-Transporte de mayores--Seguros |
28A.160.040 |
Arrendamiento de buses para transporte de niños discapacitados y ancianos -- Limitación |
28A.160.070 |
Arrendamiento de buses para transporte de niños y adultos mayores discapacitados -- Definición de personas mayores -- Limitación del programa |
28A.160.080 |
Autobuses escolares, alquiler o arrendamiento con fines de emergencia-Autorización |
28A.160.100 |
Autobuses escolares, transporte de público en general a actividades interescolares |
28A.160.120 |
Convenios con otras entidades gubernamentales para transporte de público u otros fines escolares no comunes -- Limitaciones |
28A.335.060 |
Propiedad escolar sobrante, alquiler, arrendamiento o uso de -- Disposición de dinero recibido de |
WAC |
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180-20-106 |
Operación de autobuses escolares para uso extracurricular |
Primera lectura: 19 de febrero de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002