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Políticas y procedimientos de búsqueda

6605 - Seguridad de los Estudiantes Caminando a la Escuela y Viajando en Autobuses

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6605

SEGURIDAD DE LOS ESTUDIANTES CAMINANDO A LA ESCUELA Y EN AUTOBÚS

Un programa integral de seguridad para viajes escolares deberá abordar las rutas escolares, la seguridad de los autobuses y los planes de ruta, el acceso de vehículos a la escuela, la circulación y el estacionamiento en la escuela, la circulación de peatones en y alrededor del campus escolar y la educación y el cumplimiento de la seguridad.

Comité Asesor de Seguridad

El superintendente o la persona designada puede establecer un Comité Asesor de Seguridad (SAC) para desarrollar un programa de seguridad para viajes escolares, revisar las preocupaciones de seguridad y desarrollar pautas apropiadas.

Seguridad en el autobús

El superintendente deberá desarrollar procedimientos que establezcan las reglas para la seguridad del autobús y los simulacros de salida de emergencia y para la conducta de los estudiantes mientras viajan en los autobuses.
El conductor del autobús es responsable de la seguridad de sus pasajeros, en particular de aquellos que cruzan una vía después de bajarse del autobús. Ningún conductor de autobús ordenará ni permitirá que un estudiante desembarque en otro lugar que no sea su lugar habitual de embarque o desembarque, a menos que así lo autorice el director de transporte. Para garantizar la seguridad de todos, el conductor del autobús puede responsabilizar a los estudiantes por su conducta durante el transcurso del transporte y puede recomendar medidas correctivas contra un estudiante. Los conductores de autobuses tienen expresamente prohibido el uso de castigos corporales.

Emergencias

En caso de accidente u otra emergencia, el conductor del autobús deberá seguir los procedimientos de emergencia del distrito de acuerdo con el Manual del conductor del autobús escolar (SPI).

Conducta del Estudiante en los Autobuses

El superintendente establecerá reglas de conducta por escrito para los estudiantes que viajan en los autobuses escolares. Dichas reglas deberán incluir como mínimo los requisitos de WAC 392-145-035 y deberán ser revisadas anualmente por el superintendente o su designado y revisadas si es necesario. Si las reglas se revisan sustancialmente, se presentarán a la junta para su aprobación.

A los estudiantes que se conviertan en un problema disciplinario grave en el autobús escolar se les pueden suspender los privilegios de viajar. En tales casos, los padres de los estudiantes involucrados se vuelven responsables de asegurarse de que su hijo llegue y regrese de la escuela de manera segura.

Referencias cruzadas: 

Política de la Junta 

3200

Derechos y responsabilidades de los estudiantes

6510

Safety

Referencias legales: 

RCW 

28A.600.010

Gobierno de las escuelas, alumnos, empleados, normas y reglamentos para--Garantía del debido proceso-- Cumplimiento

WAC 

180 - 20

Transporte en autobús escolar

180-40-225

Reglas del distrito escolar que definen la mala conducta: distribución de las reglas

392 - 145

Transporte--Reglas de operación

392-145-015

Reglamento general de funcionamiento

392-145-035

Reglas para estudiantes que viajan en autobuses escolares

 

Primera lectura: 19 de febrero de 2002

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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