6605 - Seguridad de los Estudiantes Caminando a la Escuela y Viajando en Autobuses
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6605
SEGURIDAD DE LOS ESTUDIANTES CAMINANDO A LA ESCUELA Y EN AUTOBÚS
Un programa integral de seguridad para viajes escolares deberá abordar las rutas escolares, la seguridad de los autobuses y los planes de ruta, el acceso de vehículos a la escuela, la circulación y el estacionamiento en la escuela, la circulación de peatones en y alrededor del campus escolar y la educación y el cumplimiento de la seguridad.
Comité Asesor de Seguridad
El superintendente o la persona designada puede establecer un Comité Asesor de Seguridad (SAC) para desarrollar un programa de seguridad para viajes escolares, revisar las preocupaciones de seguridad y desarrollar pautas apropiadas.
Seguridad en el autobús
El superintendente deberá desarrollar procedimientos que establezcan las reglas para la seguridad del autobús y los simulacros de salida de emergencia y para la conducta de los estudiantes mientras viajan en los autobuses.
El conductor del autobús es responsable de la seguridad de sus pasajeros, en particular de aquellos que cruzan una vía después de bajarse del autobús. Ningún conductor de autobús ordenará ni permitirá que un estudiante desembarque en otro lugar que no sea su lugar habitual de embarque o desembarque, a menos que así lo autorice el director de transporte. Para garantizar la seguridad de todos, el conductor del autobús puede responsabilizar a los estudiantes por su conducta durante el transcurso del transporte y puede recomendar medidas correctivas contra un estudiante. Los conductores de autobuses tienen expresamente prohibido el uso de castigos corporales.
Emergencias
En caso de accidente u otra emergencia, el conductor del autobús deberá seguir los procedimientos de emergencia del distrito de acuerdo con el Manual del conductor del autobús escolar (SPI).
Conducta del Estudiante en los Autobuses
El superintendente establecerá reglas de conducta por escrito para los estudiantes que viajan en los autobuses escolares. Dichas reglas deberán incluir como mínimo los requisitos de WAC 392-145-035 y deberán ser revisadas anualmente por el superintendente o su designado y revisadas si es necesario. Si las reglas se revisan sustancialmente, se presentarán a la junta para su aprobación.
A los estudiantes que se conviertan en un problema disciplinario grave en el autobús escolar se les pueden suspender los privilegios de viajar. En tales casos, los padres de los estudiantes involucrados se vuelven responsables de asegurarse de que su hijo llegue y regrese de la escuela de manera segura.
Referencias cruzadas: |
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Política de la Junta |
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3200 |
Derechos y responsabilidades de los estudiantes |
6510 |
Safety |
Referencias legales: |
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RCW |
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28A.600.010 |
Gobierno de las escuelas, alumnos, empleados, normas y reglamentos para--Garantía del debido proceso-- Cumplimiento |
WAC |
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180 - 20 |
Transporte en autobús escolar |
180-40-225 |
Reglas del distrito escolar que definen la mala conducta: distribución de las reglas |
392 - 145 |
Transporte--Reglas de operación |
392-145-015 |
Reglamento general de funcionamiento |
392-145-035 |
Reglas para estudiantes que viajan en autobuses escolares |
Primera lectura: 19 de febrero de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002