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Políticas y procedimientos de búsqueda

6600 - Transporte

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6600

TRANSPORTE

El distrito puede proporcionar transporte hacia y desde la escuela para un estudiante:

    1. cuya residencia está más allá del radio de una milla de la escuela a la que está asignado el estudiante;
    2. cuya ruta a pie a la escuela es peligrosa;
    3. cuya discapacidad le impide caminar o proveer su propio bienestar mientras camina; o
    4. Que tenga otra razón imperiosa y legalmente suficiente para recibir servicios de transporte.

El padre o tutor de un estudiante cuya parada de autobús asignada está más allá de la distancia máxima a pie puede recibir un reembolso por el transporte privado a la tasa estatal de reembolso por millaje.

El programa de transporte del distrito deberá cumplir en todos los sentidos con las leyes y reglamentos estatales. Los servicios de transporte del distrito pueden incluir rutas de autobús aprobadas, excursiones aprobadas por el distrito, actividades escolares (solo participantes) y actividades extracurriculares (rooters). El superintendente o la persona designada está autorizado a permitir que un padre de un estudiante matriculado en la escuela viaje en un autobús cuando haya más asientos disponibles y el transporte público o privado no esté razonablemente disponible.

El superintendente o la persona designada puede autorizar a los niños que asisten a una escuela privada aprobada a viajar en un autobús escolar siempre que la ruta y las paradas del autobús no se alteren, haya espacio disponible y se cobre una tarifa para cubrir el costo por asiento de dicho transporte.

Rutas y Horarios

El superintendente o su designado será responsable de programar el transporte en autobús, incluida la determinación de rutas y paradas de autobús, así como de supervisar el programa de transporte.

El propósito de la programación y ruta de los autobuses es lograr el máximo servicio con una flota mínima de autobuses en la medida en que esto sea consistente con la prestación de un servicio seguro y razonablemente equitativo para todos los estudiantes con derecho a dicho servicio. La junta puede autorizar el uso de un automóvil de pasajeros propiedad del distrito en lugar de un autobús para transportar a los estudiantes hacia y desde la escuela.

Para operar el sistema de transporte de la manera más segura y eficiente posible, se deben considerar los siguientes factores al establecer las rutas de autobús:

    1. Cuando se pueda considerar una ruta alternativa sin sacrificar la eficiencia o la economía, se dará preferencia a la ruta que sirva más directamente a la mayor cantidad de estudiantes.
    2. La ubicación de las paradas de autobús puede estar determinada por factores tales como la seguridad, la economía y la eficiencia de los estudiantes. Es posible que se requiera que los estudiantes caminen hasta una milla desde su casa hasta la parada del autobús, siempre que la ruta a pie sea segura.
    3. Los horarios escolares se ajustarán para permitir la máxima utilización de cada autobús en el sistema alternando viajes de primaria y secundaria.

 

El distrito solicitará fondos de distribución de transporte estatal y mantendrá los registros necesarios para obtener dichos fondos.

Rutas y Horarios de Emergencia

El distrito desarrollará rutas y horarios de autobuses de emergencia para ser utilizados cuando las condiciones climáticas hagan que las rutas habituales sean intransitables o, a juicio del superintendente, demasiado peligrosas. Al comienzo del año escolar, se distribuirán copias de rutas y horarios de emergencia a los padres con instrucciones sobre cómo obtener información de emergencia.

Si las carreteras están cerradas para los autobuses pero no para los vehículos privados, el distrito puede continuar operando los programas de instrucción de las escuelas sin proporcionar transporte en autobús hasta que las carreteras estén nuevamente abiertas para los autobuses.

Pasos a nivel ferroviario 

    1. Todos los autobuses escolares se detendrán en todos los pasos a nivel de ferrocarril excepto:
      1. Cuando el tránsito esté controlado por un oficial de policía o un abanderado debidamente autorizado;
      2. Cuando un dispositivo oficial de control de tráfico notifique que no se aplican los requisitos generales de parada;
      3. Donde, según lo determinado por la regulación local y/o el superintendente/designado, los riesgos de seguridad se reducirían al garantizar que los autobuses continúen cruzando el paso a nivel del ferrocarril sin detenerse primero.
Referencias legales: 
RCW  
28A.160.010  Transporte de niños al colegio o actividades escolares--Transporte de mayores--Seguros
28A.160.020  Autorización para que estudiantes de escuelas privadas viajen en autobuses--Condiciones
28A.160.030 Autorizar el transporte individual u otros arreglos: los alumnos deben proporcionar su propio transporte, cuando
WAC
392 - 141 Autoridad de Transporte y Reembolso Estatal
392-172-204 Transporte (Discapacitados)
392-172-035 Definiciones de "educación pública gratuita y apropiada", "estudiante adulto", "estudiante discapacitado", "padre" y "distrito escolar"

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de mayo de 2013

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