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Políticas y procedimientos de búsqueda

6530 - Seguro

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6530

SEGUROS

Todos los programas de seguros del distrito se gestionarán como parte del programa de gestión de riesgos del distrito.

Seguro De Responsabilidad Civil:
El distrito mantendrá un seguro de responsabilidad suficiente para protegerlo contra reclamos por actos negligentes o ilícitos de su personal o agentes. La cantidad y los términos de dicha protección de seguro se revisarán anualmente como parte del programa de gestión de riesgos del distrito.

La junta eximirá de responsabilidad a los miembros individuales de la junta, administradores, personal o agentes del distrito y los defenderá de cualquier pérdida financiera, incluidos los honorarios razonables de los abogados, que surja de cualquier acto o falta de acción, siempre que en el momento del acto o omisión el individuo así indemnizado estaba actuando dentro del alcance de sus responsabilidades o empleo y en cumplimiento con las políticas y procedimientos del distrito.

El distrito proporcionará a su personal protección de seguro mientras se dedican al mantenimiento del orden y la disciplina y en la protección de los estudiantes, otro personal y la propiedad. Dicha protección de seguro debe incluir un seguro de responsabilidad civil que cubra lesiones a personas y bienes y un seguro que proteja al personal de la pérdida o daño de sus bienes personales incurridos mientras esté ocupado.

Un miembro de la junta directiva o el superintendente es inmune a la responsabilidad civil por daños y perjuicios por cualquier decisión discrecional o por no tomar una decisión discrecional dentro de su capacidad oficial, pero la responsabilidad permanecerá en el distrito por la conducta ilícita de los miembros de la junta. y superintendente. El superintendente obtendrá un seguro de errores y omisiones por las cantidades que la junta considere necesarias.

Seguro de daños a la propiedad
El distrito mantendrá un programa de seguro integral que brindará cobertura adecuada, según lo determine la junta, en caso de pérdida o daño a los edificios y/o equipos escolares, incluidos los vehículos motorizados.

Seguro de Personal
El distrito deberá desarrollar y mantener un programa efectivo de seguro para su personal. Dichos programas pueden incluir, entre otros, compensación por desempleo, seguro de accidentes y/o lesiones industriales, seguro médico y de responsabilidad civil.

El distrito puede poner a disposición seguros o protección de responsabilidad, vida, accidentes, discapacidad y salario, acuerdos directos como se define en el capítulo 48.150 RCW, o cualquiera de estos tipos de seguro, o una combinación de ellos, y puede contribuir con todo o parte del costo de dicho seguro en la medida permitida por la ley.


Seguro de desempleo
El distrito participará en el programa legalmente disponible para cumplir con su obligación de seguro de desempleo que sea más eficiente desde el punto de vista financiero y administrativo. El programa de compensación por desempleo será revisado anualmente por el superintendente o su designado.

El personal elegible según los términos del acuerdo de fondo común de compensación por desempleo con el distrito de servicios educativos recibirá los beneficios por desempleo a los que tiene derecho. El distrito mantendrá los registros requeridos por el departamento de seguridad de empleo del estado y los conservará por no menos de cuatro años.

Compensación laboral
La compensación para trabajadores es un programa de seguro que cubre lesiones relacionadas con el trabajo y enfermedades ocupacionales. Los miembros del personal escolar están cubiertos por un programa autoasegurado que ha sido aprobado por el Departamento de Trabajo e Industrias del Estado de Washington. El miembro del personal está protegido de dos maneras:

1. Se pagan los costos médicos resultantes de lesiones laborales.

2. Los empleados lesionados reciben un salario parcial mientras están fuera del trabajo debido a una lesión o enfermedad laboral debida a causas laborales.

Cuando un miembro del personal se lesiona en el trabajo con pérdida de tiempo, el distrito otorgará una licencia por enfermedad completa durante los primeros tres (3) días, siempre que el miembro del personal haya acumulado licencia por enfermedad para cubrir. Por cada día cubierto por la compensación de trabajadores, el empleado puede usar la licencia por enfermedad acumulada para compensar la diferencia entre los pagos de compensación de trabajadores y el salario regular del empleado. En tales casos, el pago total no deberá exceder el pago regular del miembro del personal.

El distrito tratará de manera justa a los empleados y dará igual consideración a sus intereses con respecto a los beneficios del seguro industrial.

Seguro Médico
Según la ley estatal, el distrito ofrecerá a los empleados elegibles todos los beneficios ofrecidos por la Junta de Beneficios para Empleados Escolares (SEBB), administrada por la Autoridad de Atención Médica del Estado de Washington (HCA). El distrito pagará las contribuciones del empleador a la HCA para la cobertura de seguro SEBB para todos los empleados elegibles y sus dependientes según lo exigen las leyes estatales y las reglas promulgadas por la HCA.

Cuando un miembro del personal está de licencia y la licencia paga acumulada del miembro del personal se ha agotado, el distrito notificará al miembro del personal que los beneficios del seguro médico están agotados y que se debe pagar la prima. El distrito deberá aceptar la prima del miembro del personal y remitirla a la aseguradora cada mes durante el término de una licencia de ausencia aprobada.


De conformidad con COBRA (Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria), el distrito ofrecerá cobertura de atención médica continua mediante pago por cuenta propia a los miembros del personal y sus dependientes después del despido (por razones distintas a una mala conducta grave), una reducción de horas, jubilación, muerte o pérdida de elegibilidad para la cobertura del dependiente. Estos beneficios de salud serán idénticos a la cobertura ofrecida a los miembros del personal de tiempo completo. Para los miembros del personal despedidos o con jornada reducida, la cobertura puede durar hasta 18 meses o hasta que sean elegibles para otro seguro médico, lo que ocurra primero. En caso de jubilación, divorcio, separación o muerte del miembro del personal, o pérdida de elegibilidad de dependiente, la cobertura puede durar hasta 36 meses para el miembro del personal y/o el beneficiario calificado.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 2151 Actividades interescolares
Política de la Junta 5401 Licencia por enfermedad
Política de la Junta 6535 Seguro estudiantil
Política de la Junta 6540 Responsabilidad del distrito escolar por la propiedad privada
Política de la Junta 6500 Gestión de riesgos

Referencias legales:
RCW 4.24.470 Responsabilidad de funcionarios y miembros del órgano de gobierno de agencia pública
RCW 4.96.010 Conducta ilícita de subdivisión política - Responsabilidad por daños y perjuicios
RCW 28A.320.060 Oficiales, empleados o agentes de distritos escolares o distritos de servicios educativos, seguro para proteger y eximir personalmente de toda responsabilidad
RCW 28A.320.100 Acciones contra funcionarios, empleados o agentes de distritos escolares y distritos de servicios educativos--Defensa, costas, honorarios--Pago de obligación
RCW 28A.335.010 Edificios escolares, mantenimiento, mobiliario y seguros
RCW 28A.400.350 Seguro de responsabilidad, vida, salud, atención médica, accidentes, invalidez y salario autorizado--Primas
RCW 28A.400.370 Protección de seguro obligatorio para empleados
RCW 41.50.160 Restauración de aportes retirados mediante cuota anual
RCW 50.20.050 Descalificación por dejar el trabajo voluntariamente sin causa justificada
RCW 50.44.030(3) Subdivisiones políticas, instrumentalidades de este estado y otros estados
RCW 50.44.050 Beneficios a pagar, términos y condiciones
Capítulo 51.14 Autoaseguradores RCW
RCW 51.32.090 Incapacidad total temporal
RCW 29 U.S.C. A §§ 1161-1168 Ley Ómnibus Consolidada de Conciliación Presupuestaria
WAC 296-15 Autoseguro de compensación laboral
WAC 182-30 Procedimientos WAC
WAC 182-31 WAC Empleados escolares elegibles

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 12 de diciembre de 2023

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