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Políticas y procedimientos de búsqueda

6512 - Programa de Control de Infecciones

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6512

PROGRAMA DE CONTROL DE INFECCIONES

Con el fin de proteger a la comunidad escolar de la propagación de ciertas enfermedades que se pueden prevenir con vacunas y en reconocimiento de que la prevención es un medio para combatir la propagación de enfermedades, el distrito insta enfáticamente a que los miembros del personal escolar susceptibles (incluidos los voluntarios) proporcionen evidencia de inmunidad contra la Td. /Tdap (tétanos-difteria/tétanos-difteria-tos ferina) y MMR (sarampión, paperas y rubéola). Los miembros del personal nacidos antes del 1 de enero de 1957 no necesitan presentar evidencia de inmunidad contra el sarampión; estos individuos se consideran naturalmente inmunes.

Un miembro del personal "susceptible" puede estar exento de los requisitos de inmunización mediante la presentación de una objeción por escrito a dicha inmunización sobre la base de motivos religiosos o filosóficos, cuando un médico privado certifique que la condición física del miembro del personal contraindica la inmunización o cuando el miembro del personal proporciona documentación de inmunidad por análisis de sangre.

En caso de un brote de una enfermedad prevenible con vacunas en el condado, el oficial de salud local tiene la autoridad para excluir a un miembro del personal susceptible. Un miembro del personal al que se le otorgó una exención por razones religiosas, filosóficas o médicas o sin un registro de vacunación aceptable en el archivo puede ser excluido, ya que se considera que es susceptible. Si está excluido, no es elegible para recibir beneficios de licencia por enfermedad debido a la exclusión misma. Para calificar para los beneficios, él/ella debe estar enfermo o discapacitado físicamente temporalmente.

El superintendente o la persona designada evaluará todas las funciones laborales de los empleados del distrito para determinar qué empleados han anticipado razonablemente la exposición en el trabajo a sangre u otro material potencialmente infeccioso. El distrito deberá mantener una lista de clasificaciones de trabajo en las que los empleados tengan una exposición razonablemente anticipada a sangre u otro material potencialmente infeccioso. La vacuna contra la hepatitis B se proporcionará a expensas del distrito a todos los empleados identificados con riesgo de contacto directo con sangre u otro material potencialmente infeccioso en el trabajo.

En el caso de que un empleado tenga una exposición específica a sangre u otro material potencialmente infeccioso, se le proporcionará al empleado, a expensas del distrito, una evaluación médica confidencial, seguimiento y tratamiento, si se indica.
El distrito brindará capacitación anual a todos los empleados con exposición razonablemente anticipada a sangre u otro material potencialmente infeccioso. Todos los empleados recibirán capacitación proporcionada por el distrito sobre el VIH/SIDA dentro de los seis meses posteriores al empleo inicial.

Los registros se mantendrán en estricta confidencialidad con respecto al estado de vacunación contra la hepatitis B de todos los empleados con exposición razonablemente anticipada a sangre u otro material potencialmente infeccioso y para cada exposición ocupacional que un empleado tenga a sangre u otro material potencialmente infeccioso. Los registros se mantendrán durante la duración del empleo del empleado, más treinta años. El distrito también mantendrá registros de que los empleados han recibido la capacitación adecuada.

Referencias cruzadas:

Política de la Junta

3414

Enfermedades infecciosas

Referencias legales:

WAC

246-110-001

Control de enfermedades transmisibles

296-62-08001

Patógenos transmitidos por la sangre

Rinde de 392 a 198 porciones

Capacitación--empleados escolares--VIH/SIDA

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de octubre de 2003

Revisado: 6 de mayo de 2014

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