6500 - Gestión de riesgos
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6500
La junta cree que el distrito debe identificar y medir los riesgos de pérdida debido al daño o destrucción de la propiedad del distrito o reclamos contra el distrito por parte de otros que afirman haber sido perjudicados por la acción o inacción del distrito, sus funcionarios o personal. Se implementará un programa de gestión de riesgos para reducir o eliminar los riesgos cuando sea posible, para determinar qué riesgos puede asumir el distrito y transferir a una compañía de seguros aquellos riesgos que el distrito no desea asumir o no puede asumir económicamente. Tal programa considerará los beneficios, si los hubiere, de unirse con otras unidades del gobierno local para la compra conjunta de seguros, el autofinanciamiento conjunto, el autoaseguramiento conjunto o el empleo conjunto de un administrador de riesgos. El superintendente asignará la responsabilidad principal de la administración y supervisión del programa de manejo de riesgos a una sola persona. Deberá contarse con una cobertura de seguro adecuada contra incendios y responsabilidad civil, y anualmente se realizará una revisión de dicha cobertura. La junta revisará el estado del programa de gestión de riesgos cada año.
El distrito comprará y pagará las fianzas para el superintendente, el gerente comercial y cualquier otro personal y en las cantidades que la junta de vez en cuando determine que son necesarias para la protección de las operaciones financieras del distrito.
Referencias legales: |
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RCW |
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28A.400.350 |
Seguros de responsabilidad civil, vida, salud, asistencia sanitaria, accidentes, invalidez y salario autorizados-- Primas |
28A.400.360 |
Seguro de responsabilidad civil para funcionarios y empleados autorizados |
28A.400.370 |
Seguro de protección obligatorio para los empleados |
28A.320.100 |
Acciones contra funcionarios, empleados o agentes de distritos escolares y distritos de servicios educativos--Defensa, costos, honorarios-- Pago de obligación |
28A.320.060 |
Funcionarios, empleados o agentes de distritos escolares o distritos de servicios educativos, seguro para proteger y eximir de responsabilidad personal |
48.62 |
Transacciones de seguros del gobierno local |
Primera lectura: 19 de febrero de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002