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6240 - Gastos en Alimentos y Bebidas

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6240

GASTOS EN ALIMENTOS Y BEBIDAS

La junta reconoce que se espera que los miembros del personal y otras personas asociadas con el distrito paguen por sus propios alimentos y bebidas. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias cuando el distrito está obteniendo beneficios, el distrito puede gastar fondos en alimentos y bebidas no alcohólicas consumidos por el personal y otros mientras realizan negocios del distrito.

Se ordena al superintendente que establezca procedimientos que reflejen la intención de la política. Dichos gastos deberán estar respaldados por declaraciones que muestren:

    1. la ocasión de incurrir en gastos;
    2. la naturaleza de los gastos en que se incurrió; y
    3. la naturaleza general del negocio que se estaba llevando a cabo.

Referencias legales:

RCW

28A.320.050

Reembolso de gastos de directores, otros representantes escolares y candidatos a superintendente --Adelanto de gastos anticipados.

Artículo 8, sec. 5

de la Constitución del Estado de Washington -- Sin donación de fondos públicos

 

Boletín No. 301 de la Oficina del Auditor Estatal

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de octubre de 2003

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