6240 - Gastos en Alimentos y Bebidas
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6240
La junta reconoce que se espera que los miembros del personal y otras personas asociadas con el distrito paguen por sus propios alimentos y bebidas. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias cuando el distrito está obteniendo beneficios, el distrito puede gastar fondos en alimentos y bebidas no alcohólicas consumidos por el personal y otros mientras realizan negocios del distrito.
Se ordena al superintendente que establezca procedimientos que reflejen la intención de la política. Dichos gastos deberán estar respaldados por declaraciones que muestren:
- la ocasión de incurrir en gastos;
- la naturaleza de los gastos en que se incurrió; y
- la naturaleza general del negocio que se estaba llevando a cabo.
Referencias legales: |
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RCW |
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28A.320.050 |
Reembolso de gastos de directores, otros representantes escolares y candidatos a superintendente --Adelanto de gastos anticipados. |
Artículo 8, sec. 5 |
de la Constitución del Estado de Washington -- Sin donación de fondos públicos |
Boletín No. 301 de la Oficina del Auditor Estatal |
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 7 de octubre de 2003