6216 - Reembolso por Bienes y Servicios
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6216
REEMBOLSO POR BIENES Y SERVICIOS
La mayoría de los miembros de la junta aprobará la emisión de todos los pagos (warrants y cámara de compensación automatizada), excepto que los pagos anticipados pueden hacerse sobre comprobantes cuando lo autorice la junta.
Los gastos de dinero del distrito se realizarán en comprobantes aprobados por garantía o cámara de compensación automática firmada por el secretario de la junta o, en su ausencia, el presidente de la junta.
Los warrants que se emitan se registrarán primero en la oficina del auditor del condado y en la oficina del tesorero del condado mostrando la fecha, el beneficiario y el monto.
Warrants no reclamados o reemitidos
Los warrants que no hayan sido redimidos dentro de un período de doce (12) meses o más serán cancelados por la autoridad de la junta. Dicha acción tendrá lugar en o antes del final de cada año calendario. En el caso de que se haya perdido una orden, se puede emitir una orden de reemplazo luego del reconocimiento de una "suspensión de pago" con el depositario del distrito. También se puede emitir una orden de reemplazo para el patrimonio de un miembro del personal fallecido previa notificación del tribunal. También se puede emitir una orden de reemplazo a un reclamante cuya orden haya sido cancelada debido a la limitación de tiempo impuesta por esta póliza.
Referencia cruzada: |
|
Política de la Junta |
|
6215 |
Certificación y Aprobación de Vales |
Referencias legales: |
|
RCW |
|
28A.330.080 |
Pago de Reclamos |
28A.330.090 |
Comité de Auditoría y Gastos |
28A.330.230 |
Giro y emisión de warrants |
63.29 |
Ley Uniforme de Propiedad No Reclamada |
39.56.040 |
Cancelación de Órdenes Municipales |
Primera lectura: 19 de febrero de 2002
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 4 de septiembre de 2012