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6100 - Ingresos de fuentes locales, estatales y federales

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 6100

INGRESOS DE FUENTES LOCALES, ESTATALES Y FEDERALES

Ingresos de Recursos Locales
Uso de los ingresos locales para el enriquecimiento
Todos los ingresos locales se utilizarán únicamente para el enriquecimiento documentado y demostrado del programa estatal de educación básica.

Los ingresos locales incluyen lo siguiente:
• Tasas de enriquecimiento recaudadas bajo RCW 84.52.053;
• Financiamiento de asistencia de esfuerzo local recibido bajo el capítulo 28A.500 RCW; y
• Otros ingresos locales tales como, entre otros, subvenciones, donaciones, pagos estatales y federales en lugar de impuestos, o cualquier ingreso local que opere como una compensación a la asignación de educación básica del distrito bajo RCW 28A.150.250.

El enriquecimiento del programa estatal de educación básica incluye complementar lo siguiente:
• Las ofertas educativas mínimas de RCW 28A.150.220 o 28A.150.260;
• Las proporciones de personal o los componentes del programa de RCW 28A.150.260, incluida la provisión de personal adicional para la reducción del tamaño de las clases más allá del tamaño de las clases asignado en el modelo escolar prototípico y personal adicional más allá de las proporciones de personal asignadas en la fórmula escolar prototípica;
• Los componentes del programa de RCW 28A.150.200, 28A.150.220 o 28A.150.260; o
• El programa de aprendizaje profesional según lo define RCW 28A.415.430 más allá de lo asignado conforme a RCW 28A.150.415.

El distrito puede pagar lo siguiente con los ingresos locales:
• Actividades extracurriculares;
• Días escolares extendidos;
• Un año escolar extendido;
• Ofertas de cursos adicionales más allá del programa de instrucción mínimo establecido en el programa estatutario de educación básica del estado;
• Actividades asociadas con los programas de aprendizaje temprano;
• Cualquier costo salarial adicional atribuible a la provisión o administración de actividades de enriquecimiento permitidas; y
• Actividades o mejoras adicionales que la oficina del superintendente de instrucción pública determina que están documentadas y demuestran enriquecimiento y para las cuales el superintendente aprueba los gastos propuestos durante el proceso de aprobación previa a la votación requerido por RCW 84.52.053 y 28A.505.240.

gravámenes de enriquecimiento
Según sea necesario, el distrito considerará solicitar la aprobación de los votantes de un gravamen de enriquecimiento. Dicho gravamen será por una cantidad permitida por la ley. La junta solicitará el asesoramiento del personal y de los miembros de la comunidad antes de establecer el monto y los propósitos del gravamen. El impuesto se presentará por programa y gasto en la guía descriptiva anual del distrito para los miembros de la comunidad, según lo exige la ley. OSPI debe aprobar el plan de gastos del distrito para el gravamen de enriquecimiento antes de que el distrito pueda presentar el gravamen a los votantes.

Respuesta a los resultados de la auditoría sobre el uso de los ingresos locales
Como parte de la auditoría financiera regular del auditor estatal, revisará los gastos del distrito para garantizar que cumplan con RCW 28A.150.276, el estatuto que limita el uso del distrito de los ingresos locales para complementar el programa de educación básica del estado.

Dentro de los 30 días de haber recibido los hallazgos del auditor, la junta llevará a cabo una audiencia pública para revisar los hallazgos.

Ingresos de Recursos del Estado
La responsabilidad de financiar la educación pública en Washington recae principalmente sobre el estado. Para brindar servicios educativos más allá de los niveles posibles bajo la asignación de educación básica, el distrito debe depender de los programas de financiamiento para fines especiales estatales y federales y las subvenciones o gravámenes de enriquecimiento aprobados por los votantes del distrito.

El estado proporciona asignaciones de propósito especial para programas de transporte, para niños con discapacidades y para otros programas que considere apropiados para ayudar a las escuelas.

El superintendente o la persona designada puede aceptar subvenciones estatales opcionales al determinar si los beneficios de aceptar la subvención superan los costos y el impacto en los programas. Las subvenciones que requieran la aprobación de la junta escolar se les presentarán de manera oportuna para su aprobación.

Ingresos del Gobierno Federal
El objetivo de la junta es proporcionar los mejores servicios educativos posibles dentro de los recursos disponibles para el distrito. Las subvenciones y los programas federales pueden proporcionar recursos financieros útiles para lograr ese objetivo. Cuando es opcional que el distrito participe en un programa financiado por el gobierno federal, el superintendente o la persona designada revisará el impacto en los programas existentes y las nuevas obligaciones que el programa pueda requerir. Antes de autorizar la participación en dicho programa, el superintendente o la persona designada primero determinará que las ventajas superan las desventajas y que el programa no restará valor a otros programas que ya están en funcionamiento.

El distrito acepta cumplir con todos los requisitos federales y estatales que pueden ser una condición para recibir fondos federales, incluidos, entre otros:
• Mantenimiento de registros fiscales que muestren la recepción y disposición de fondos federales;
• Disposición para que estudiantes elegibles de escuelas privadas participen en programas y/o servicios diseñados para personas con desventajas educativas, así como otros programas que son apoyados por fondos federales;
• Provisión para pruebas para identificar a los estudiantes objetivo así como para medir los resultados del programa; y
• Disposición para la participación del personal y de los padres, la planificación del programa, el desarrollo del presupuesto y la evaluación del programa.

La junta acuerda cumplir con los requisitos del Título 1 relacionados con la implementación de controles internos para viajes, servicios contratados, capacitación y compras y gastos de desembolso de capital. Se establecen los siguientes controles para el programa Título I:
• Todas las compras y gastos financiados por el Título I estarán directamente relacionados con las actividades y servicios permitidos del Título I que son necesarios para llevar a cabo los objetivos del programa actual de manera efectiva y para el beneficio de los participantes elegibles;
• Las compras y los gastos del Título I se limitarán a aquellos incurridos por personas con obligaciones y responsabilidades directas del Título I y/o que beneficien únicamente a los participantes elegibles del Título I; y
• Las capacitaciones en servicio financiadas por el Título I estarán directamente relacionadas con las actividades específicas del programa del Título I.
• Se mantendrá la documentación adecuada de todas las compras y gastos del Título I incurridos para fines de rendición de cuentas y auditoría.

Además, el distrito se asegura de que esté vigente un programa de salarios para todo el distrito y que el personal se asigne equitativamente entre las escuelas. Los materiales de instrucción también se distribuirán equitativamente entre todas las escuelas. La junta otorga autoridad a los directores y al personal para participar en el desarrollo de cualquier regulación estatal y/o federal que se considere necesaria para la implementación de programas financiados con fondos federales.

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 6020 Sistema de Fondos y Cuentas

Referencias legales
RCW 28A.150.230 Responsabilidades de los directores escolares del distrito
RCW 28A.150.250 Asignación anual de educación básica — Financiamiento total — Retención de fondos por incumplimiento
RCW 28A.300.070 Recibo de fondos federales para propósitos escolares — Superintendente de instrucción pública para administrar
RCW 84.52.0531 Recaudaciones por distritos escolares — Monto máximo en dólares para apoyo de mantenimiento y operación — Restricciones — Porcentaje máximo de gravamen — Fondos de reducción de gravamen — Reglas.
Capítulo 180-16 WAC Apoyo estatal a las escuelas públicas
Ley Pública 81-874 Ayuda de Impacto
Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 19 de noviembre de 2019

 

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