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Políticas y procedimientos de búsqueda

5409 - Vacaciones no pagadas por motivos de fe o conciencia

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5409

VACACIONES NO REMUNERADAS POR RAZÓN DE FE O CONCIENCIA

Cada empleado del distrito puede solicitar hasta dos días festivos no pagados por año calendario por una razón de fe o conciencia o una actividad organizada realizada bajo los auspicios de una denominación religiosa, iglesia u organización religiosa. De conformidad con la ley estatal, el Superintendente o la persona designada o el supervisor del empleado concederá la(s) solicitud(es) a menos que determine que la ausencia del empleado impondría una dificultad excesiva al distrito o que el empleado es necesario para mantener la seguridad pública.

Proceso de solicitud de empleados

Un empleado que desee tomar vacaciones no pagadas por motivos de fe o conciencia presentará una solicitud por escrito a su supervisor con un mínimo de dos semanas antes de los días libres solicitados. 

En la solicitud se incluirá la siguiente información: 

  1. nombre; 
  1. Posición;
  1. Número de Día(s) o medio(s) día(s) que el empleado solicita libre;
  1. Una descripción suficiente del motivo del tiempo libre para que el supervisor pueda determinar si se trata de una razón de fe o conciencia o una actividad organizada realizada bajo los auspicios de una denominación religiosa, iglesia u organización religiosa;
  1. Si la solicitud se hace menos de dos semanas antes del tiempo libre solicitado, la razón por la cual no fue posible hacer la solicitud de manera oportuna.

Proceso de Aprobación del Distrito

Al recibir la solicitud de un empleado de vacaciones no pagadas, el Superintendente o su designado, o el supervisor del empleado, determinará si:

  1. La solicitud fue presentada en tiempo y forma o existe justificación suficiente para que no haya sido presentada en tiempo y forma;
  1. El trabajador ya ha agotado sus dos vacaciones no pagadas por año calendario según lo dispone la ley;
  1. La solicitud de vacaciones no pagadas se basa en una razón de fe o conciencia o una actividad organizada realizada bajo los auspicios de una denominación religiosa, iglesia u organización religiosa. (Nota: la hora solicitada no tiene por qué ajustarse a un día festivo o evento específico).
  1. La ausencia del empleado impondría una dificultad excesiva al distrito; o
  1. El empleado es necesario para mantener la seguridad pública.

Dificultad excesiva se define como una acción que requiere una dificultad o gasto significativo para el distrito. El supervisor determinará si una solicitud de licencia sin goce de sueldo constituye una dificultad indebida para el distrito caso por caso, teniendo en cuenta los hechos objetivos específicos y las circunstancias presentes en el momento de cada solicitud. 

Para determinar si la solicitud de un empleado de licencia sin goce de sueldo impondría una dificultad excesiva al distrito, se considerarán los siguientes factores:

  1. El número, composición y estructura del personal empleado por el distrito o en el programa del empleado solicitante;
  1. Los recursos financieros del distrito o del programa del empleado solicitante;
  1. El número de empleados que solicitan licencia por cada día sujeto a dicha solicitud;
  1. El impacto financiero en el programa del distrito o del empleado solicitante como resultado de la ausencia del empleado y si ese impacto es mayor que un costo mínimo para el distrito o el programa del empleado solicitante;
  1. Impacto en el distrito, el programa del empleado solicitante o la seguridad pública;
  1. Tipo de operaciones del distrito o programa del empleado solicitante;
  1. Ubicación geográfica del empleado o separación geográfica del programa particular a las operaciones del distrito;
  1. Naturaleza del trabajo del empleado solicitante;
  1. Privación de la preferencia laboral de otro empleado u otro beneficio garantizado por un acuerdo de negociación colectiva;
  1. Cualquier otro impacto en las operaciones del distrito o en el programa del empleado solicitante debido a la ausencia del empleado.

La solicitud podrá ser denegada por cualquiera de las siguientes causas:

  1. La solicitud no se basó en una razón de fe o conciencia o una actividad organizada realizada bajo los auspicios de una denominación religiosa, iglesia u organización religiosa. (Nota: el tiempo libre solicitado no tiene por qué ajustarse a un feriado o evento específico).
  1. El empleado ya ha agotado sus dos vacaciones no pagadas por año calendario (Nota: Las vacaciones no pagadas no son acumulables de año a año);
  1. El empleado es necesario para mantener la seguridad pública;
  1. Conceder la solicitud impondría una dificultad excesiva, como se define anteriormente, en el distrito.

Se proporcionará una respuesta por escrito al empleado dentro de los cinco (5) días hábiles, si es factible, aprobando o denegando la solicitud. Si la solicitud es denegada, la respuesta indicará la(s) razón(es) de la misma.

La aprobación de vacaciones no pagadas no constituye la aprobación para que un empleado tome licencia compensada u otro tipo de licencia junto con ese tiempo. Un empleado debe buscar una aprobación por separado para la licencia remunerada y otros tipos de licencia del personal de acuerdo con las políticas y procedimientos del distrito aplicables.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 5400 - Licencias del personal
Política de la Junta 5401 - Licencia por enfermedad
Política de la Junta 5404 - Licencia familiar, de maternidad y para cuidadores militares
Política de la Junta 5406 - Licencia compartida
Política de la Junta 5407 - Licencia militar

Referencias legales:
RCW 1.16.050 - Feriados legales y días reconocidos legislativamente
RCW 43.41 - Oficina de Gestión Financiera
WAC 82-56-010 - Propósito
WAC 82-56-020 - Definición de dificultad excesiva
WAC 82-56-030 - Aplicación de la definición de dificultad excesiva a la solicitud

 

Emitido: 17 de abril de 2018

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