5406 - Dejar compartir
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5406
El distrito establecerá y administrará un plan de licencia compartida en el que los empleados elegibles pueden donar el exceso de licencia para que lo use un beneficiario elegible que sufre, o tiene un pariente o miembro del hogar que sufre, una enfermedad, lesión, impedimento o condición física extraordinaria o grave. o condición mental, o que ha sido llamado a servir en los servicios uniformados.
Dicho programa tiene por objeto extender los beneficios de la licencia a un beneficiario elegible que, de lo contrario, tendría que tomar una licencia sin goce de sueldo o terminar su empleo.
El superintendente establecerá procedimientos para donar licencias para los miembros del personal que: (1) obtengan licencias de vacaciones personales y (2) acumulen licencias anuales y licencias por enfermedad para uso de otros miembros del personal en caso de enfermedad, lesiones o emergencias. Se ordena al superintendente que administre el plan de licencia compartida de manera consistente con la ley estatal y los convenios colectivos aplicables.
Referencias cruzadas:
Política de la Junta 5021 Conflictos entre la política y los acuerdos de negociación
Referencias legales:
RCW 28A.400.380 Programa de licencia compartida
RCW 41.04.650-665 Programa de licencia compartida - Intención
WAC 392-126-004 -104 Finanzas
Adoptado: 27 de febrero de 2018