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Políticas y procedimientos de búsqueda

5242 - Dispositivos electrónicos personales y redes sociales - Personal

Política de la Junta No. 5242

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PERSONALES Y REDES SOCIALES - PERSONAL

I. Definiciones

            1. “Dispositivo electrónico personal”: un dispositivo, no emitido por el distrito, capaz de comunicar, enviar, recibir, almacenar, registrar, reproducir y/o mostrar información y datos electrónicamente.

            2. “Información confidencial”: información que generalmente no está disponible para el público, incluida, entre otras, información de los registros educativos de los estudiantes protegidos por FERPA o información sobre las decisiones internas de la administración. Esto no incluye información relacionada con salarios, horas, términos o condiciones de empleo y otros temas que generalmente se negocian colectivamente.

            3. "Interrupción material en las actividades escolares": acciones adversas que causan (o pronostican razonablemente la probabilidad de causar) una amenaza o un impacto negativo sustancial real en el entorno de aprendizaje.

            4. “En servicio”: tiempo contratado cuando el personal realiza tareas profesionales según los términos de su empleo (p. ej., supervisión de estudiantes, educación, realización de tareas de apoyo).

            5. “Tiempo libre contratado”: ​​tiempo contratado cuando el personal está presente en su lugar de trabajo y observa los descansos asignados y/o el tiempo de supervisión no asignado (p. hora de la Escuela).

II. Uso General en Propiedad del Distrito

            El personal puede poseer y usar dispositivos electrónicos personales en la propiedad del distrito, en las instalaciones del distrito o mientras asiste a una actividad patrocinada por el distrito, sujeto a las siguientes limitaciones y de acuerdo con cualquier otra regla que se establezca o se haya establecido.

            1. El personal no deberá usar un dispositivo electrónico personal de manera que interfiera sustancialmente con su deber y responsabilidad de supervisar a los estudiantes.

            2. El personal deberá silenciar los dispositivos electrónicos personales mientras esté de servicio, cuando dichos dispositivos no se utilicen para un negocio profesional específico.

            3. El personal no deberá usar dispositivos electrónicos personales para grabar en audio o video a los estudiantes, a menos que haya un propósito educativo o disciplinario legítimo. Si existen dudas sobre cuál es un propósito educativo o disciplinario legítimo, el personal debe consultar con un administrador apropiado.

            El distrito no será responsable por la pérdida o el daño de los dispositivos electrónicos personales llevados a la propiedad del distrito, las instalaciones del distrito y las actividades patrocinadas por el distrito.

            El personal está sujeto a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido por usar un dispositivo electrónico personal de cualquier manera que sea ilegal o viole los términos de esta política. Tomar, difundir, transferir o compartir imágenes o fotografías obscenas, pornográficas o ilegales, ya sea mediante transferencia electrónica de datos o de otro modo (comúnmente llamado sexting, etc.) puede constituir un delito según la ley estatal y/o federal. Cualquier persona que tome, difunda, transfiera o comparta imágenes o fotografías obscenas, pornográficas o ilegales, mientras esté de servicio o durante el tiempo libre contratado, será denunciada ante las fuerzas del orden público y/u otras agencias estatales o federales correspondientes.

tercero Uso de dispositivos electrónicos personales para acceder a las redes sociales

            Durante el tiempo libre contratado, el personal puede usar sus dispositivos electrónicos personales para acceder a sitios web personales de redes sociales, blogs u otros sitios web públicos. Cuando esté de servicio, el personal se abstendrá de utilizar sus dispositivos electrónicos personales para acceder a dichos sitios web personales. Si el personal tiene un propósito educativo legítimo para acceder a dicho contenido, entonces debe usar dispositivos electrónicos provistos por el distrito. Ya sea que el personal acceda a dichos sitios web en servicio o durante el tiempo libre contratado, el personal no publicará ni compartirá información confidencial.

            Los miembros del personal que publiquen o compartan contenido en las redes sociales, mientras están de servicio o durante el tiempo libre contratado, deben tratar a sus compañeros de trabajo, partes interesadas y estudiantes con respeto.

            Esta política no pretende privar a ninguna persona de su derecho a la libertad de expresión. La conducta irrespetuosa no incluye la expresión de puntos de vista controvertidos o diferentes que pueden ser ofensivos para algunas personas, siempre que dicha expresión no interrumpa materialmente y no se pueda anticipar razonablemente que interrumpa el proceso educativo.

IV. Uso de Dispositivos Electrónicos Personales para Asuntos Laborales

            El personal tiene derecho a abordar cuestiones relacionadas con el trabajo y compartir información sobre salarios, beneficios y condiciones de trabajo con compañeros de trabajo, una agencia gubernamental y un sindicato, y puede usar las redes sociales para hacerlo. Dicha actividad puede no estar protegida si el personal publica o dice cosas sobre el distrito o los empleados del distrito que son a sabiendas y deliberadamente falsas, obscenas, profanas, discriminatorias o si desacreditan públicamente al distrito sin relacionar las quejas con ninguna controversia laboral.

V. Uso de dispositivos electrónicos personales para comunicarse con los estudiantes

            La comunicación con los estudiantes que utilizan dispositivos electrónicos personales debe manejarse con prudencia. Si es necesario, dicha comunicación será adecuada, profesional y tendrá un propósito educativo legítimo. Si se comunica con los estudiantes electrónicamente con respecto a asuntos relacionados con la escuela, el personal debe usar el correo electrónico del distrito, intentar comunicarse con grupos de estudiantes en lugar de estudiantes individuales, o utilizar aplicaciones disponibles que permitan una comunicación adecuada y transparente (p. ej., Remind, ClassPager). Se pueden hacer excepciones a estas restricciones por razones de emergencia o según el criterio profesional del personal.

El superintendente se asegurará de que esta política esté disponible para todos los empleados.

Adoptado: 15 de agosto de 2017

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