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Políticas y procedimientos de búsqueda

5407 - Licencia militar

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5407

LICENCIA MILITAR

El distrito otorgará licencia militar según lo dispuesto por la ley a cada miembro del personal que sea miembro de una Unidad de Reserva Militar de los Estados Unidos o miembro de la Guardia Nacional de Washington por un período que no exceda los veintiún días durante cada año calendario, siempre que tal el reservista ha sido llamado o se ha ofrecido como voluntario para el servicio activo o el entrenamiento para el servicio activo. Dicha licencia militar será adicional a cualquier licencia por vacaciones o enfermedad a la que el miembro del personal pueda tener derecho y no dará lugar a ninguna pérdida de calificación, privilegios o pago. Durante el período de licencia militar, el miembro del personal recibirá su pago normal del distrito.

Los empleados cuyo empleo en el distrito escolar se vea interrumpido por hasta cinco años de servicio en un servicio uniformado tienen derecho a ser reempleados por el distrito luego de su despido. Las solicitudes de licencia militar deben hacerse al superintendente/designado.

El superintendente deberá desarrollar procedimientos para los derechos de reempleo consistentes con las leyes estatales y federales.

Licencia Militar - Cónyuge

El distrito permitirá que un empleado que sea cónyuge de un miembro militar de las Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional o las Reservas de los EE. UU. tome hasta quince (15) días de licencia sin goce de sueldo durante un período de conflicto militar cuando:
    1. El cónyuge militar está de licencia de un despliegue; o
    2. Antes del despliegue una vez que el cónyuge militar reciba la notificación oficial de un llamado u orden inminente para el servicio activo.

El empleado debe trabajar un promedio de veinte horas o más cada semana para el distrito. El trabajador tiene derecho a quince días de vacaciones no retribuidas por cada despliegue. El empleado debe proporcionar al distrito un aviso de la intención de tomar una licencia dentro de los cinco días hábiles posteriores a la llamada al servicio activo o al aviso de licencia del despliegue.

Referencias legales:

RCW

RCW 38.40.060

Licencias militares para empleados públicos

Capítulo 49.77 RCW

Licencia militar para empleados públicos

Capítulo 73.16 RCW

Empleo y Reempleo

AGO

161-62 Nº 81

Empleados Públicos--Empleados Estatales y Municipales--Licencia militar--Reuniones de reserva

38 USC 2021-2024

Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados

Recursos de gestión:

Noticias de política

Abril de 2009

Licencia militar

Febrero 2009

Licencia militar

Junio 2001

Actualizaciones estatales Derechos de licencia militar

 

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de octubre de 2003

Revisado: 18 de septiembre de 2012

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