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Políticas y procedimientos de búsqueda

5404 - Licencia familiar, por incapacidad por embarazo y para cuidador militar

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5404

LICENCIA FAMILIAR, DE INCAPACIDAD POR EMBARAZO Y DE CUIDADOR MILITAR

Todo empleado del distrito que haya trabajado para el distrito por lo menos un año y por lo menos 1,250 horas en el año anterior tiene derecho a doce (12) semanas laborales de licencia familiar durante cualquier período de doce (12) meses para:

  1. Cuidado de un niño recién nacido, un hijo adoptivo del empleado que tiene menos de dieciocho años en el momento de la colocación en adopción, o un niño de crianza temporal recién colocado;
  2. El cuidado de un cónyuge, padre o hijo del empleado que tiene una condición de salud grave, o el empleado puede obtener una licencia por una condición de salud personal si hace que el empleado no pueda realizar su trabajo; o
  3. Responder a una exigencia calificativa que ocurra porque el cónyuge, hijo o hija del empleado, o padre o madre, está en servicio activo o ha sido notificado de servicio activo pendiente en apoyo de una operación de contingencia.

La licencia tomada para el cuidado de niños recién nacidos o adoptados se completará dentro de un año después de la fecha de nacimiento o colocación para adopción. La licencia familiar autorizada en virtud de esta política debe tomarse a tiempo completo y consecutivamente, a menos que el superintendente o la persona designada apruebe un cronograma alternativo o cuando la licencia intermitente o reducida sea médicamente necesaria.

Un período de licencia familiar se suma a cualquier licencia por enfermedad tomada debido a la incapacidad temporal del empleado atribuible al embarazo o al parto.

El distrito otorgará licencia en los mismos términos a los empleados varones que está disponible para las empleadas al momento del nacimiento o adopción del hijo del empleado. La licencia se otorgará en los mismos términos a los empleados que se conviertan en padres adoptivos o padrastros, en el momento del nacimiento o colocación inicial para la adopción de un niño, como está disponible para los empleados que se conviertan en padres biológicos. Dicha licencia está disponible solo cuando el niño vive en el hogar del empleado en el momento del nacimiento o la colocación inicial.

Las solicitudes de los empleados de licencia por nacimiento o colocación inicial para la adopción de un niño se presentarán por escrito a Recursos Humanos no menos de 30 días antes de la fecha de inicio de la licencia. El aviso incluirá las fechas aproximadas de inicio y finalización de la licencia solicitada.

Si ambos padres de un niño recién nacido o recién adoptado son empleados del distrito escolar, tendrán derecho a un total de doce semanas laborales de licencia familiar durante cualquier período de doce meses.

No hay efecto mancomunado para los cónyuges si la licencia familiar está relacionada con una condición de salud grave.

El distrito puede requerir una verificación por escrito del proveedor de atención médica del empleado. El distrito puede obtener la opinión de un segundo proveedor de atención médica, a expensas del distrito, con respecto a cualquier información pertinente a la solicitud de licencia del empleado. Si las opiniones de los proveedores de atención médica difieren en cualquier asunto que determine la elegibilidad del empleado para la licencia familiar, los dos proveedores de atención médica seleccionarán a un tercer proveedor, cuya opinión, obtenida a expensas del empleador, será concluyente. El distrito extenderá el beneficio de salud del empleado durante la licencia elegible.

Licencia por incapacidad por embarazo

Un miembro del personal puede utilizar la licencia por enfermedad paga acumulada durante el período de incapacidad real atribuible al embarazo o al parto. Este período se extenderá desde la fecha de nacimiento por un período de no más de 60 días, a menos que el médico del empleado verifique por escrito un período real de discapacidad que comience antes de la fecha de nacimiento o continúe más allá de los 60 días.

Si la licencia por enfermedad acumulada de la empleada se agota durante el período de maternidad, el distrito otorgará una licencia sin goce de sueldo ni beneficios complementarios, a solicitud del miembro del personal, por el resto del período de incapacidad real debido al embarazo o al parto.

Durante cualquier parte no pagada de dicho permiso de ausencia, el miembro del personal puede pagar las primas de cualquier plan de seguro del distrito para mantener la cobertura vigente para el empleado y su familia.

  1. Notificación requerida

Se solicita a una miembro del personal embarazada que notifique a su supervisor inmediato y a Recursos Humanos al comienzo del quinto mes de embarazo.

En el momento de dicha notificación, el miembro del personal presentará una solicitud por escrito a su supervisor inmediato y a Recursos Humanos para uno o más de los siguientes:

    1. Licencia por incapacidad por embarazo por el período de su incapacidad real debido al embarazo o al parto;
    1. Licencia familiar por un período de hasta 12 semanas, además de cualquier período de licencia por incapacidad por embarazo, el distrito extenderá el beneficio de salud del empleado durante este período de licencia no remunerada;
    1. Permiso de ausencia por un período de hasta el comienzo del siguiente período escolar o año escolar. Tal permiso de ausencia extendido puede aprobarse a discreción del superintendente o su designado en base a la consideración de las necesidades del programa educativo y los deseos del miembro del personal, junto con la recomendación de su médico personal o profesional autorizado; o
    1. Terminación del empleo por renuncia.

El aviso al distrito incluirá las fechas aproximadas de inicio y finalización de la licencia.

  1. Condiciones de empleo

Una miembro del personal embarazada puede continuar trabajando mientras sea capaz de realizar sus funciones normales.

El miembro del personal puede regresar al trabajo cuando esté físicamente en condiciones de desempeñar sus funciones. Si la empleada tiene la intención de regresar al trabajo dentro de los 60 días posteriores al parto, su médico personal o profesional autorizado debe certificar que el miembro del personal goza de buena salud y está listo para reanudar sus funciones.

A más tardar 30 días después de la fecha de nacimiento, se le solicita al miembro del personal que notifique a Recursos Humanos la fecha específica en que regresará al trabajo. A menos que el superintendente o la persona designada apruebe una fecha de regreso anterior, el empleado avisará con al menos 14 días de anticipación de la fecha real de regreso.

El miembro del personal regresará a sus funciones después de una licencia extendida en la fecha aprobada por el superintendente o su designado. Si la empleada sigue experimentando una discapacidad debido a un embarazo, aborto espontáneo, aborto, parto o recuperación que le impide desempeñar sus funciones en la fecha programada de regreso, se puede aprobar un período adicional de licencia sin goce de sueldo a discreción del superintendente o persona designada en base a la consideración de las necesidades del programa educativo y la recomendación del médico personal o profesional autorizado del empleado.

  1. Asignación al regreso

Una empleada que haya tomado un permiso de ausencia solo por el período real de incapacidad relacionada con el embarazo o el parto o hasta doce semanas de permiso familiar regresará a la misma asignación o a un puesto similar para el que esté calificada con al menos el mismo salario y beneficios, como los que tenía antes de la licencia de maternidad o la licencia familiar.

Al regresar de una licencia de maternidad extendida, un miembro del personal tendrá derecho a un puesto en el distrito sujeto a la disponibilidad de un puesto para el cual esté calificada. Se hará un esfuerzo para colocar al miembro del personal en su puesto original o en un puesto comparable.

Licencia de cuidador militar

Un empleado que es cónyuge, hijo o hija, padre o pariente más cercano de un miembro del servicio que se está recuperando de una enfermedad o lesión grave sufrida durante el servicio activo tiene derecho a veintiséis (26) semanas de licencia sin goce de sueldo en un período de 12 meses. período para cuidar al miembro del servicio.

Volver al trabajo

Cualquier empleado que regrese de un permiso familiar autorizado tendrá derecho al mismo puesto que ocupaba el empleado cuando comenzó el permiso, o a un puesto con beneficios y pago equivalentes.

No es necesario que se reintegre a un empleado que regresa de una licencia familiar si: a) el trabajo específico se elimina mediante una reestructuración de buena fe o una reducción de personal como resultado de la falta de fondos o falta de trabajo, b) un empleado con licencia familiar toma un puesto con otro empleador fuera del hogar, o c) el empleado no proporciona el aviso requerido de la intención de tomar la licencia familiar o no regresa en la fecha de finalización establecida de la licencia. Si un empleado no regresa de la licencia familiar, el distrito puede recuperar los costos de los beneficios de salud del empleado pagados durante la licencia. Es posible que se requiera que el personal de instrucción retrase su regreso de la licencia familiar hasta el comienzo del próximo semestre en las siguientes circunstancias:

  1. El empleado comenzó la licencia cinco o más semanas antes del final del semestre, la licencia dura más de tres semanas y, de lo contrario, el empleado volvería a trabajar dentro de las tres semanas posteriores al final del semestre.
  2. El empleado comenzó la licencia familiar (excepto por una condición de salud personal) menos de cinco semanas antes del final del semestre, la licencia es por más de dos semanas y el empleado volvería a trabajar dentro de las dos semanas posteriores al final del semestre. .
  3. El empleado comenzó la licencia familiar (excepto por una condición de salud personal) tres o menos semanas antes del final del semestre y el período de licencia es de más de cinco días hábiles.
Referencias cruzadas:

Política de la Junta 5021: Conflictos entre la política y los acuerdos de negociación

Referencias legales:

RCW 28A.400.300 Contratación y despido de empleados — Políticas de licencia por escrito — Beneficios de antigüedad y licencia de empleados que se transfieren entre distritos escolares y otros empleadores educativos

Capítulo 49.78 Permiso Familiar RCW

WAC 162-30-020 Embarazo, parto y condiciones relacionadas con el embarazo

29 USC Sec 2601 Ley de licencia médica y familiar de 1993

Adoptado: 19 de noviembre de 2002

Revisado: 17 de abril de 2018

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