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Políticas y procedimientos de búsqueda

5400 - Licencias del personal

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5400

PERMISOS PERSONALES

Por recomendación del superintendente/persona designada y de acuerdo con la ley y la política del distrito, se pueden conceder licencias al personal de conformidad con las siguientes condiciones, a menos que el acuerdo de negociación colectiva aplicable o la guía de empleo disponga lo contrario.

A. Licencia con sueldo completo a menos que se indique lo contrario. Las licencias serán pagadas a menos que se indique lo contrario. Si las licencias van a incluir gastos a ser pagados por el distrito, eso también se indicará específicamente.

B. Licencias en Unidades de Jornada Completa o Media Jornada. Las licencias pueden concederse únicamente en unidades de medio día o días completos.

C. Aviso Previo de Solicitud. Se requiere un aviso previo razonable para todas las licencias, con un aviso previo específico como se establece en la política del distrito.

D. Flexibilidad en la concesión de licencias. El superintendente, con la aprobación de la junta, puede otorgar licencias a personas que de otro modo no estarían cubiertas, o extender la licencia por más de la cantidad de días provistos por la política del distrito, en circunstancias inusuales o excepcionales.

E. Licencias prorrateadas para el personal a tiempo parcial. El personal a tiempo parcial tendrá derecho a beneficios de licencia, a menos que se establezca lo contrario en la política del distrito, siempre que la duración de la licencia se prorratee de acuerdo con la proporción de días y/u horas trabajadas con respecto a la cantidad de días y/u horas trabajadas por un miembro del personal a tiempo completo en el mismo puesto o en uno similar.

F. No acumulativo. Las licencias no serán acumulativas de un año a otro, a menos que se indique lo contrario.

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 5411 Vacaciones del personal

Política de la Junta 5410 Días festivos

Política de la Junta 5407 Licencia militar

Política de la Junta 5406 Licencia compartida

Política de la Junta 5404 Familia, discapacidad por embarazo y licencia para cuidador militar

Política de la Junta 5401 Licencia por enfermedad

Referencias legales:

RCW 28A.400.300 Contratación y despido de empleados – Licencias para empleados – Antigüedad y beneficios de licencia, retención tras transferencias entre escuelas

AGO 1980 Núm. 22 Limitación de licencia compensada para empleados del distrito escolar

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

 Revisado: 5 de noviembre de 2002; 27 de febrero de 2018

 

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