5281 - Acción Disciplinaria y Despido
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5281
ACCIÓN DISCIPLINARIA Y DESCARGO
El personal que no cumpla con sus responsabilidades laborales o siga las instrucciones razonables de sus administradores o que se comporte dentro o fuera del trabajo de manera que afecte su eficacia en el trabajo o de cualquier otra manera que la ley determine como causa suficiente estará sujeto disciplinar y/o despedir. La disciplina o el despido de un empleado puede resultar de cualquiera de los siguientes:
Insubordinación, incompetencia grave, inmoralidad, condena por un delito grave, conducta poco profesional, incapacidad mental o física para realizar las funciones esenciales del trabajo, conducta inapropiada hacia los estudiantes, el personal u otras personas, intemperancia, discriminación intencional, palabras o acciones vulgares, uso de hábitos drogas sin prescripción farmacéutica por un médico con licencia para practicar en el estado de Washington, uso de productos de tabaco y/o bebidas alcohólicas en las instalaciones escolares o en una actividad patrocinada por la escuela fuera de las instalaciones escolares, y uso de suministros y equipos del distrito para mejoramiento personal o ganancia financiera.
LA LISTA ANTERIOR NO PRETENDE INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE CONDUCTA POR LAS CUALES EL DISTRITO ESCOLAR PUEDE DESPEDIR O DISCIPLINAR A UN EMPLEADO.
La disciplina será razonablemente apropiada a las circunstancias, pero puede incluir suspensión o despido. En el caso de que se presenten acusaciones o cargos contra un miembro del personal por mala conducta con menores, el superintendente puede comunicarse con el registro central de servicios de protección infantil para obtener evidencia sobre el miembro del personal como autor adjudicado o admitido de abuso o negligencia infantil.
El superintendente desarrollará procedimientos relacionados con la acción disciplinaria y el despido.
Referencias cruzadas: |
|
Política de la Junta |
|
5006 |
Conducta no profesional |
RCW |
|
28A.400.300 |
Contratación y despido de empleados--Permisos para empleados--Antigüedad y beneficios de licencia, retención por transferencias entre escuelas |
28A.400.340 |
Aviso de descarga para contener aviso o derecho a apelar si está disponible |
28A.405.300 |
Cambio adverso en el estado del contrato del empleado certificado--Determinación de causa probable--Aviso--Oportunidad de audiencias |
28A.405.310 |
Cambio adverso en el estado del contrato del empleado certificado, incluida la no renovación del contrato-- Audiencias-Procedimiento |
28A.410.090 |
Revocación de la autoridad para enseñar |
28A.400.320 |
Terminación obligatoria de empleados clasificados |
28A.405.470 |
Terminación obligatoria de empleados certificados |
28A.400.340 |
Aviso de descarga que contenga aviso de derecho a apelar si está disponible |
WAC |
|
180 - 86 |
Políticas y procedimientos para la administración de los procedimientos de certificación |
180 - 87 |
Actos de conducta no profesional |
180-44-060 |
Drogas y alcohol--Uso de como causa de despido |
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: 7 de octubre de 2003