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5281 - Acción Disciplinaria y Despido

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5281

ACCIÓN DISCIPLINARIA Y DESCARGO

El personal que no cumpla con sus responsabilidades laborales o siga las instrucciones razonables de sus administradores o que se comporte dentro o fuera del trabajo de manera que afecte su eficacia en el trabajo o de cualquier otra manera que la ley determine como causa suficiente estará sujeto disciplinar y/o despedir. La disciplina o el despido de un empleado puede resultar de cualquiera de los siguientes:

Insubordinación, incompetencia grave, inmoralidad, condena por un delito grave, conducta poco profesional, incapacidad mental o física para realizar las funciones esenciales del trabajo, conducta inapropiada hacia los estudiantes, el personal u otras personas, intemperancia, discriminación intencional, palabras o acciones vulgares, uso de hábitos drogas sin prescripción farmacéutica por un médico con licencia para practicar en el estado de Washington, uso de productos de tabaco y/o bebidas alcohólicas en las instalaciones escolares o en una actividad patrocinada por la escuela fuera de las instalaciones escolares, y uso de suministros y equipos del distrito para mejoramiento personal o ganancia financiera.

LA LISTA ANTERIOR NO PRETENDE INCLUIR TODOS LOS TIPOS DE CONDUCTA POR LAS CUALES EL DISTRITO ESCOLAR PUEDE DESPEDIR O DISCIPLINAR A UN EMPLEADO.

La disciplina será razonablemente apropiada a las circunstancias, pero puede incluir suspensión o despido. En el caso de que se presenten acusaciones o cargos contra un miembro del personal por mala conducta con menores, el superintendente puede comunicarse con el registro central de servicios de protección infantil para obtener evidencia sobre el miembro del personal como autor adjudicado o admitido de abuso o negligencia infantil.

El superintendente desarrollará procedimientos relacionados con la acción disciplinaria y el despido.

Referencias cruzadas:

Política de la Junta

5006

Conducta no profesional

RCW

28A.400.300

Contratación y despido de empleados--Permisos para empleados--Antigüedad y beneficios de licencia, retención por transferencias entre escuelas

28A.400.340

Aviso de descarga para contener aviso o derecho a apelar si está disponible

28A.405.300

Cambio adverso en el estado del contrato del empleado certificado--Determinación de causa probable--Aviso--Oportunidad de audiencias

28A.405.310

Cambio adverso en el estado del contrato del empleado certificado, incluida la no renovación del contrato-- Audiencias-Procedimiento

28A.410.090

Revocación de la autoridad para enseñar

28A.400.320

Terminación obligatoria de empleados clasificados

28A.405.470

Terminación obligatoria de empleados certificados

28A.400.340

Aviso de descarga que contenga aviso de derecho a apelar si está disponible

WAC

180 - 86

Políticas y procedimientos para la administración de los procedimientos de certificación

180 - 87

Actos de conducta no profesional

180-44-060

Drogas y alcohol--Uso de como causa de despido

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de octubre de 2003

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