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5260 - Registros de personal

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5260

REGISTROS DE PERSONAL

El distrito deberá organizar, compilar y mantener registros y archivos de personal para cada miembro del personal del distrito que se mantendrán seguros bajo la autoridad del superintendente/designado. El contenido de los archivos estará disponible para el superintendente y para el personal autorizado por el superintendente para organizar, compilar y mantener los archivos del personal. Los miembros del personal que tengan acceso a los archivos estarán obligados a mantener la confidencialidad de los archivos y su contenido. Cualquier credencial confidencial de colegio o universidad u otros materiales confidenciales previos al empleo recibidos por el distrito serán devueltos al remitente o destruidos en el momento del empleo por la junta.

Se le permitirá a un miembro del personal certificado o clasificado, durante el horario laboral normal del distrito, revisar el contenido de su expediente personal en presencia de un miembro del personal autorizado.

Un miembro del personal puede solicitar anualmente que el superintendente/designado revise toda la información en los archivos personales del miembro del personal que el distrito mantiene regularmente como parte de sus registros comerciales o que está sujeta a referencia para información proporcionada a personas ajenas del distrito El superintendente determinará si hay información irrelevante o errónea en los archivos y eliminará toda esa información de los archivos. Si un miembro del personal no está de acuerdo con la determinación del superintendente, el miembro del personal puede, a petición suya, colocar en el expediente personal del miembro del personal una declaración que contenga una refutación o corrección.

El superintendente desarrollará procedimientos para los registros del personal.

Referencia cruzada:

Política de la Junta

4040

Acceso Público a los Registros del Distrito

Referencias legales:

RCW

28A.405.250

Empleados certificados, solicitantes de un puesto certificado, que no deben ser discriminados: derecho a inspeccionar el archivo del personal

42.17.310 (1)

Ciertos registros personales y de otro tipo están exentos (de inspección pública)

49.12.240 - 260

Inspección de empleados del archivo de personal.

 

Primera lectura: 21 de mayo de 2002

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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