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Políticas y procedimientos de búsqueda

5231 - Duración de la jornada laboral

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5231

DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

Los horarios de entrada y salida pueden variar de una escuela a otra según lo determine el distrito. La jornada laboral del maestro deberá incluir un tiempo designado antes y/o después de las clases para reunirse con los alumnos y patrocinadores; un almuerzo libre de impuestos de 30 minutos; y tiempo para planificar lecciones y colaborar con otros maestros para mejorar el aprendizaje de los estudiantes.

Cumplir con las responsabilidades profesionales a menudo requerirá que los maestros pasen tiempo fuera del horario de trabajo. Tales responsabilidades profesionales incluyen:

    1. Preparación para la instrucción de clases;
    2. Consultar con los estudiantes cuando sea necesario;
    3. Consultar con los padres cuando no sea posible que los padres se reúnan con el maestro durante el horario de clases;
    4. Participar en comités de desarrollo curricular que conduzcan a la mejora del programa educativo;
    5. Asistir a las reuniones del personal, incluida la capacitación en servicio proporcionada por el distrito en el área de las habilidades de enseñanza que necesitan mejorar;
    6. Supervisar y dirigir actividades cocurriculares no incluidas específicamente en el programa cocurricular del distrito; y,
    7. Participar en otras actividades relacionadas con el programa educativo del distrito.

El día de trabajo para el personal certificado de tiempo completo y tiempo parcial será proporcional a la duración del día negociado en el contrato actual entre las Escuelas Públicas de Walla Walla y la Asociación de Educación del Valle de Walla Walla.

A un miembro del personal clasificado por hora se le pagará a razón de una vez y media la tarifa de salario fijo cuando trabaje más de 40 horas durante la semana laboral regular. La jornada ordinaria de trabajo incluirá un descanso de 15 minutos por cada cuatro horas de trabajo. Se programará un período de almuerzo que no exceda una hora, pero no se contará a efectos de pago. El distrito será responsable de establecer el horario del día de trabajo para cada miembro del personal clasificado.

En caso de que un supervisor solicite que un miembro del personal trabaje más allá de las horas de trabajo especificadas y, por lo tanto, exceda las 40 horas durante la semana laboral establecida, el distrito puede otorgar, de común acuerdo, tiempo de intercambio, en lugar del pago de horas extras. El momento en que se va a negociar debe determinarse cuando se realiza el acuerdo.

El personal de doce (12) meses deberá presentarse a trabajar cuando las escuelas estén cerradas por mal tiempo cuando así lo requiera el superintendente o la persona designada.

El superintendente deberá desarrollar procedimientos para horas extras o tiempo de intercambio.

Referencias legales:  
29 USC Cap. 8   
201 - 216 Ley sobre estándares laborales
RCW 
49.46.130 Tasa mínima de compensación por empleo en exceso de cuarenta horas de trabajo a la semana - Excepciones
49.46.120 Capítulo establece estándares mínimos y es complementario a otras leyes--estándares más favorables no afectados
28A.405.140 Es posible que se requiera capacitación en servicio para el maestro después de la evaluación
180 - 44 responsabilidades de los profesores
296-128-550 Tasa regular de pago
296-128-560 Compensación de tiempo libre en lugar de pago de horas extras


Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de octubre de 2003

Revisado el 5 de febrero de 2008

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