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Políticas y procedimientos de búsqueda

5222 - Miembros del personal de trabajo compartido

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5222

MIEMBROS DEL PERSONAL DE TRABAJO COMPARTIDO

Una asignación de trabajo compartido es el desempeño compartido de los deberes de un puesto regular de tiempo completo por dos (2) empleados.

El superintendente/persona designada es responsable de recomendar a la junta directiva cuándo se servirían los mejores intereses del distrito mediante la creación de una asignación de trabajo compartido para un puesto en particular.

El distrito se reserva la autoridad para:

A. Determinar el número de puestos de trabajo compartido, si los hubiere, dentro del distrito;

B. Requerir que los empleados desarrollen un plan por escrito para compartir el desempeño del puesto y para asegurar la aprobación por escrito de su supervisor;

C. Disolver cualquier asignación de trabajo compartido, o cambiar un puesto de trabajo compartido a un puesto de tiempo completo ocupado por un empleado, a discreción exclusiva del distrito de acuerdo con las disposiciones aplicables de los acuerdos de negociación colectiva;

D. Considerar cualquier solicitud para crear un puesto de trabajo compartido en un puesto que actualmente ocupa un empleado, o viceversa;

E. Requerir que los miembros del personal de trabajo compartido trabajen a tiempo completo en caso de terminación o renuncia de uno de los miembros del personal de trabajo compartido, a discreción exclusiva del distrito.

Los empleados que comparten un puesto deberán firmar un acuerdo de trabajo compartido anualmente, sujeto a la aprobación del superintendente/designado. El acuerdo identificará las contingencias que puedan surgir durante el curso del empleo incluyendo, pero no limitado a, la responsabilidad por la participación en reuniones de personal y comités del puesto a compartir.

 

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 5000 Reclutamiento y Selección de Personal

Política de la Junta 5005 Empleo: divulgaciones, certificación, requisitos, garantías y aprobación

Referencias legales:

RCW 28A.400.300 Contratación y despido de empleados—Políticas de licencia por escrito—Antigüedad y beneficios de licencia del empleado que se transfiere entre distritos escolares y otros empleadores educativos

28A.405.070 Trabajo compartido

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 27 de febrero de 2018

 

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