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Políticas y procedimientos de búsqueda

5201 - Escuelas, comunidad y lugar de trabajo libres de drogas

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5201

ESCUELAS, COMUNIDAD Y LUGAR DE TRABAJO LIBRES DE DROGAS

La junta tiene la obligación con el personal, los estudiantes y los ciudadanos de tomar medidas razonables para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo y brindar seguridad y un desempeño de alta calidad para los estudiantes a los que sirve el personal.

A los efectos de esta política, el "lugar de trabajo" se define como el sitio para la realización del trabajo realizado, que incluye el trabajo realizado en relación con una subvención federal. El “lugar de trabajo” incluye cualquier edificio del distrito o cualquier propiedad del distrito; cualquier vehículo propiedad del distrito o cualquier otro vehículo aprobado por el distrito utilizado para transportar estudiantes hacia y desde la escuela o actividades escolares; y fuera de la propiedad del distrito durante cualquier actividad, evento o función patrocinada o aprobada por la escuela, como una excursión o un evento deportivo, donde los estudiantes están bajo la jurisdicción del distrito, lo que también podría incluir trabajo con una subvención federal.

Comportamiento Prohibido

Para ayudar a mantener una escuela, una comunidad y un lugar de trabajo libres de drogas, no se tolerarán los siguientes comportamientos en el lugar de trabajo:

A. Presentarse a trabajar bajo la influencia del alcohol o sustancias ilegales y/o controladas, incluida la marihuana (cannabis), los opiáceos y los esteroides anabólicos.

B. Usar, poseer o transmitir alcohol o sustancias ilegales y/o controladas, incluyendo marihuana (cannabis), opiáceos y esteroides anabólicos, en cualquier cantidad, de cualquier manera y en cualquier momento. Excepto que, el personal puede consumir alcohol que se sirve legalmente en actividades, eventos o funciones fuera del distrito en el Estadio Borleske.

C. Usar la propiedad del distrito o la posición del miembro del personal dentro del distrito para hacer o traficar alcohol o sustancias ilegales y/o controladas, incluyendo marihuana (cannabis), opiáceos y esteroides anabólicos.

Cualquier miembro del personal condenado por un delito atribuible al uso, posesión o venta de sustancias ilegales y/o controladas, incluida la marihuana (cannabis), los opiáceos y los esteroides anabólicos, estará sujeto a medidas disciplinarias, incluido el despido.

Requisitos de notificación

Cualquier miembro del personal que esté tomando medicamentos recetados o de venta libre será responsable de consultar al médico y/o farmacéutico que los recetó para determinar si el medicamento puede interferir con el desempeño seguro de su trabajo. Si el uso de un medicamento pudiera comprometer la seguridad del miembro del personal, de otros miembros del personal, de los estudiantes o del público, es responsabilidad del miembro del personal utilizar los procedimientos de personal apropiados (p. su supervisor de los posibles efectos secundarios) para evitar prácticas inseguras en el lugar de trabajo. Si un miembro del personal notifica a su supervisor que el uso de medicamentos podría comprometer el desempeño seguro de su trabajo, el supervisor, junto con el departamento de recursos humanos del distrito, determinará si el miembro del personal puede permanecer en el trabajo y si las restricciones de trabajo serán necesarias.

Como condición de empleo, cada empleado deberá notificar a su supervisor de una condena por cualquier infracción penal de la ley de drogas que ocurra en el lugar de trabajo. Dicha notificación se hará a más tardar cinco días después de la condena. El distrito informará a la agencia otorgante federal dentro de los diez días de dicha condena, independientemente de la fuente de la información.

Acción disciplinaria

Cada empleado será notificado de la política y los procedimientos del distrito con respecto a la actividad de drogas de los empleados en el trabajo. Cualquier miembro del personal que viole cualquier aspecto de esta política estará sujeto a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido. Como condición de elegibilidad para la reincorporación, se le puede solicitar a un empleado que complete satisfactoriamente un programa de tratamiento o rehabilitación de drogas aprobado por el distrito, a cargo del empleado. Nada en esta política se interpretará para garantizar la reincorporación de cualquier empleado que viole esta política, ni el distrito escolar incurre en ninguna obligación financiera por el tratamiento o la rehabilitación ordenados como condición de elegibilidad para la reincorporación.

El distrito puede notificar a las agencias de aplicación de la ley sobre la violación de esta política por parte de un miembro del personal a discreción del distrito o tomar otras medidas que el distrito considere apropiadas.

 

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 4215 Uso de tabaco, productos de nicotina y dispositivos de administración

Política de la Junta 5280 Terminación del Empleo

Referencias legales:

RCW 69.50.435 Violaciones cometidas en o sobre ciertos lugares o instalaciones públicas

41 USC 8103 Requisitos de lugar de trabajo libre de drogas para beneficiarios de subvenciones federales

20 USC §§ 7101-7118 Ley de Escuelas y Comunidades Seguras y Libres de Drogas

21 USC 812 Ley de Sustancias Controladas

21 CFR 1300.11-1300.15

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 18 de agosto de 2009

Revisado: 17 de abril de 2018

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