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Políticas y procedimientos de búsqueda

5050 - Contratos

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5050

CONTRATOS

El distrito contratará anualmente a cada miembro del personal aplicable. Dicho contrato estará en conformidad con la ley estatal y las políticas y acuerdos negociados del distrito. El contrato será vinculante para el distrito y para el miembro del personal y no podrá ser abreviado ni abrogado durante su vigencia por ninguna de las partes, excepto por consentimiento mutuo o según se disponga en otra parte en la política de la junta o en los acuerdos negociados.

Los contratos del personal certificado se redactarán por un período no mayor a un año. Por recomendación del superintendente, los contratos para el personal clasificado seleccionado pueden ser por escrito y/o por un período de tiempo específico que no exceda un año. De lo contrario, el empleo del personal clasificado será mensual a partir del primer día de trabajo.

Se emitirán contratos complementarios, que no están sujetos al estatuto de contratos continuos, para los servicios que se prestarán además de la asignación normal de "tiempo completo" de un miembro del personal.

Contratos de personal certificado

El distrito, con la recomendación del superintendente/designado y la aprobación de la mayoría de la junta directiva, ofrecerá un contrato de personal certificado al solicitante así recomendado y aprobado, dicho contrato para indicar el salario que se pagará según el programa salarial aplicable. , el número de días de servicio, fecha de vigencia y plazo del contrato e incluir la siguiente declaración:

"La falta de devolución de este contrato dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de emisión anterior constituirá una renuncia o no aceptación del empleo o reempleo".

El contrato también incluirá la siguiente declaración:

“Este contrato reemplaza el contrato individual anterior para el año escolar _________”. Y cuando corresponda: “Este contrato estará sujeto a los términos y condiciones de cualquier acuerdo de negociación colectiva entre el distrito y la organización certificada o reconocida como representante negociador del personal certificado empleado por la junta. En el caso de que cualquiera de las disposiciones de este contrato individual del miembro del personal sea incompatible con las disposiciones de dicho convenio colectivo, prevalecerán los términos del convenio colectivo”.

Empleo provisional

El distrito emitirá a docentes certificados de primer, segundo y tercer año u otro personal certificado no supervisor un "contrato provisional" para "empleados provisionales" que están sujetos a no renovación de empleo según lo dispuesto por la ley para dichos miembros del personal. El personal que haya completado un período provisional de dos años en otro distrito escolar del estado de Washington será empleado provisional solo durante su primer año en el distrito. Dicho "contrato provisional" incluirá la siguiente cláusula adicional: "Se entiende y acepta que el miembro del personal no ha completado tres años de empleo en un distrito escolar público del estado de Washington y que las disposiciones de RCW 28A.405.220 son aplicables durante los primeros tres años de empleo certificado del miembro del personal por el distrito o el primer año de empleo con el distrito si el miembro del personal ha completado al menos dos años de empleo en otro distrito escolar público del estado de Washington”.

El superintendente puede retirar a un empleado del estado provisional si el empleado recibe una de las dos calificaciones de evaluación más altas durante el segundo año de empleo en el distrito.

Jubilados-recontratados y personas que reemplazan al personal certificado en licencia

El distrito otorgará contratos no continuos de un año a personas que se hayan jubilado de un puesto certificado en el estado de Washington y regresen al empleo bajo las disposiciones de "jubilación-recontratación" de la ley estatal. El distrito emitirá contratos de "empleado de reemplazo" con la recomendación del superintendente/designado y la acción de la junta, al personal certificado que reemplaza al personal certificado al que se le han otorgado licencias. Dichos contratos serán únicamente por la duración de la licencia y no están sujetos a los términos de la Ley de Contratos Continuos. Dichos contratos establecerán claramente los términos y condiciones del contrato. Estos contratos incluirán la siguiente cláusula adicional:

“Queda entendido y convenido que el miembro del personal está empleado de conformidad con las disposiciones de RCW 28A.405. De acuerdo con las disposiciones de RCW 28A.405.900, este contrato vence automáticamente al final de los términos del contrato establecidos en este documento y no está sujeto a las disposiciones de RCW 28A.405.210."

Ajustes

El distrito proporcionará la revisión y el ajuste de los contratos del personal certificado sobre la base de la información presentada en la oficina de personal antes del 10 de septiembre para el reembolso en septiembre y no más tarde del 1 de octubre para la nómina de octubre. El miembro del personal proporcionará a recursos humanos, de acuerdo con el cronograma, la información requerida, incluidas las transcripciones oficiales del colegio o universidad, registros oficiales de títulos completados, registros oficiales de aprobación y finalización del trabajo autorizado para créditos equivalentes y todos los demás datos pertinentes para el ajuste del contrato. propósitos

Acuerdos de Empleo Suplementario

El distrito emitirá acuerdos de empleo complementarios por separado, según corresponda, para el personal certificado por el servicio que se prestará en exceso de una asignación normal de "tiempo completo" o por el servicio que se prestará más allá del día programado del personal o por el servicio que se realizará más allá del horario programado del personal. año. También se emitirán contratos complementarios para actividades cocurriculares y asignaciones de responsabilidad especial. Los acuerdos separados no excederán un año y, si no se renuevan, no constituirán un cambio adverso en el estado del contrato. El salario por los servicios prestados bajo convenios complementarios de empleo se pagará de acuerdo con la escala salarial vigente para la supervisión de actividades cocurriculares o, en el caso de asignaciones de tiempo extendido, de acuerdo con las disposiciones aplicables para el pago de los servicios prestados.

Profesional

Los servicios de consultoría del personal se pueden obtener cuando se necesitan conocimientos o habilidades técnicas únicas. Una descripción de los servicios deseados y una estimación del tiempo y los costos se presentarán al superintendente o persona designada para la acción. La compensación será determinada por el superintendente o su designado, pero normalmente no puede exceder la pagada a un miembro del personal regular con deberes comparables. Los honorarios pagados a un consultor serán determinados por el superintendente o su designado, tomando en cuenta los costos incurridos y los beneficios derivados de los mismos. La clasificación de la compensación de un consultor en un contrato de servicios personales o nómina se determinará de acuerdo con las pautas del Servicio de Impuestos Internos.

Empleados del Título I

Todos los paraprofesionales que brinden apoyo educativo en un programa respaldado por fondos del Título 1 contratados después del 8 de enero de 2002 tendrán un diploma de escuela secundaria o un equivalente reconocido y uno (1) de los siguientes:

1. Completó al menos dos (2) años de estudio en una institución de educación superior;

2. Obtuvo un título de asociado o superior; o

3. Cumplió con un estándar riguroso de calidad a través de una evaluación estatal o local formal.

Los paraprofesionales que son contratados principalmente como traductores o únicamente para realizar actividades de participación familiar no necesitan cumplir con estos requisitos. Sin embargo, deben haber obtenido un diploma de escuela secundaria o su equivalente reconocido.

 

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 5280 Terminación del Empleo

Referencias legales:

RCW28A.330.100 Facultades adicionales del directorio

28A.400.300 Contratación y despido de empleados--Permisos para empleados--Antigüedad y beneficios de licencia, retención al transferirse entre escuelas

28A.400.315 Contratos de trabajo [no retroactivos]

28A.405.210 Condiciones y contratos de empleo--Determinación de causa probable para la no renovación de contratos--Aviso--Oportunidad de audiencia

28A.405.220 Condiciones y contratos de trabajo--No renovación de empleados provisionales--Procedimiento

RCW28A.405.240 Condiciones y contratos de empleo--Contratos complementarios, cuando--Disposiciones de contratos continuos, no aplicables a

28A.405.900 Ciertos empleados certificados exentos de las disposiciones del capítulo

20 USC 6319 Calificaciones para maestros y paraprofesionales

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 17 de septiembre de 2002

Revisado: 27 de febrero de 2018

 

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