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Políticas y procedimientos de búsqueda

5011 - Prohibición del acoso sexual del personal

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5011

PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL DEL PERSONAL

El distrito está comprometido con una educación positiva y productiva y un entorno laboral libre de discriminación, incluido el acoso sexual. Este compromiso se extiende a todos los empleados y otras personas involucradas en programas o actividades académicas, educativas, extracurriculares, atléticas y de otro tipo de la escuela, ya sea que el programa o la actividad se realice en una instalación escolar, en el transporte escolar o en una clase de capacitación que se lleve a cabo en otro lugar. .

Definiciones
A los efectos de esta política, acoso sexual significa conducta o comunicación no deseada de naturaleza sexual. El acoso sexual puede ocurrir de estudiante a adulto, de adulto a adulto o puede ser llevado a cabo por un grupo de estudiantes o adultos y será investigado por el Distrito incluso si el presunto acosador no es parte del personal escolar o del alumnado. El distrito prohíbe el acoso sexual de los empleados del distrito por parte de otros estudiantes, empleados o terceros involucrados en las actividades del distrito escolar.

Bajo la ley federal y estatal, el término "acoso sexual" incluye:
• actos de violencia sexual;
• conductas o comunicaciones sexuales o de género no deseadas que interfieren con el desempeño laboral de una persona o crean un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo;
• insinuaciones sexuales no deseadas;
• solicitudes no deseadas de favores sexuales;
• demandas sexuales cuando la sumisión se hace un término o condición, ya sea expresa o implícita, para obtener una oportunidad de trabajo u otro beneficio;
• demandas sexuales donde la sumisión o el rechazo es un factor en una decisión relacionada con el trabajo o la escuela que afecta a un individuo.

Se crea un "ambiente hostil" para un empleado cuando la conducta no deseada es lo suficientemente grave o generalizada para crear un ambiente de trabajo que una persona razonable consideraría intimidación, hostil o abusivo.

Investigación y Respuesta
Si el distrito sabe, o debería saber razonablemente, que el acoso sexual ha creado un ambiente hostil, el distrito investigará de inmediato para determinar qué ocurrió y tomará las medidas adecuadas para resolver la situación. Si una investigación revela que el acoso sexual ha creado un ambiente hostil, el distrito tomará medidas rápidas y efectivas razonablemente calculadas para poner fin al acoso sexual, eliminar el ambiente hostil, prevenir que ocurra y, según corresponda, remediar sus efectos. El distrito tomará medidas inmediatas, equitativas y correctivas dentro de su autoridad cada vez que un informe, queja y agravio que alegue acoso sexual llegue a la atención del distrito, ya sea formal o informalmente.

Las denuncias de mala conducta delictiva se informarán a las fuerzas del orden público y las sospechas de abuso infantil se informarán a las fuerzas del orden público oa los Servicios de Protección Infantil. Independientemente de si la mala conducta se informa a la policía, el personal de la escuela investigará de inmediato para determinar qué ocurrió y tomará las medidas adecuadas para resolver la situación en la medida en que dicha investigación no interfiera con una investigación criminal en curso. Una investigación criminal no exime al distrito de su obligación independiente de investigar y resolver el acoso sexual.

Participar en acoso sexual resultará en disciplina apropiada u otras sanciones apropiadas contra el personal infractor o terceros involucrados en actividades del distrito escolar. Cualquier otra persona que participe en acoso sexual en la propiedad escolar o en actividades escolares tendrá acceso restringido a la propiedad y actividades escolares, según corresponda.

Represalias y acusaciones falsas
Las represalias contra cualquier persona que presente o sea testigo de una denuncia de acoso sexual están prohibidas y resultarán en medidas disciplinarias apropiadas. El distrito tomará las medidas apropiadas para proteger a las personas involucradas de represalias.

Es una violación de esta política informar deliberadamente acusaciones falsas de acoso sexual. Las personas a las que se descubra que informan o corroboran alegaciones falsas a sabiendas estarán sujetas a las medidas disciplinarias correspondientes.

Responsabilidades del personal
El superintendente desarrollará e implementará procedimientos formales e informales para recibir, investigar y resolver quejas o informes de acoso sexual. Los procedimientos incluirán plazos razonables y oportunos y delinearán las responsabilidades del personal en virtud de esta política.

Cualquier empleado de la escuela que presencie acoso sexual o reciba un informe, queja informal o queja por escrito sobre acoso sexual es responsable de informar al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles o del Título IX del distrito. Todo el personal también es responsable de dirigir a los denunciantes al proceso de denuncia formal.

Esta política se aplica al acoso sexual (incluida la violencia sexual) dirigido a empleados del distrito llevado a cabo por un estudiante, empleado o un tercero involucrado en actividades del distrito escolar. Una queja formal presentada por un empleado o presentada por o en nombre de un estudiante denunciante contra un empleado demandado será investigada según las definiciones, requisitos y procedimientos de la Política y Procedimientos 3205.

Los informes de discriminación y acoso discriminatorio serán remitidos al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles/Título IX del distrito. Los informes de discriminación por discapacidad o acoso se remitirán al Coordinador de la Sección 504 del distrito.

Aviso y Capacitación
El superintendente desarrollará procedimientos para brindar información y educación al personal del distrito, padres y voluntarios con respecto a esta política y el reconocimiento y prevención del acoso sexual. Como mínimo, el reconocimiento y la prevención del acoso sexual y los elementos de esta política se incluirán en la orientación regular del personal y de los voluntarios. Esta política y el procedimiento, que incluye el proceso de quejas, se publicarán en cada edificio del distrito en un lugar disponible para el personal, los padres, los voluntarios y los visitantes. La información sobre la política y el procedimiento se indicará claramente y se publicará de manera visible en cada edificio escolar, se proporcionará a cada empleado y se reproducirá en cada manual para el personal, los voluntarios y los padres. Dichos avisos identificarán al coordinador del Título IX del Distrito y proporcionarán información de contacto, incluida la dirección de correo electrónico del coordinador.

Revisión de políticas
El superintendente o la persona designada revisará anualmente el uso y la eficacia de esta política y los procedimientos relacionados.

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 3205 - Prohibición del acoso sexual de los estudiantes
Política de la Junta 3207 - Prohibición de acoso, intimidación y acoso
Política de la Junta 3210 - No discriminación - Estudiantes
Política de la Junta 3211 - Estudiantes transgénero
Política de la Junta 3240 - Expectativas de conducta estudiantil y sanciones razonables
Política de la Junta 3421 - Prevención de abuso, negligencia y explotación infantil
Política de la Junta 5010 - No discriminación y acción afirmativa

Referencias legales:
RCW 28A.640.020 - Regulaciones, pautas para eliminar la discriminación - Alcance - Políticas de acoso sexual.
WAC 392-190-056-058 - Acoso sexual 20 USC 1681-1688

 

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 10.07.03; 05.21.13; 08.15.17; 12.14.2021
Revisado: 13 de diciembre de 2022

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