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Políticas y procedimientos de búsqueda

5010 - No discriminación y acción afirmativa

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5010

 

NO DISCRIMINACIÓN Y ACCIÓN AFIRMATIVA

 

No discriminación

 

El distrito proporcionará igualdad de oportunidades de empleo y tratamiento para todos los solicitantes y el personal en el reclutamiento, contratación, retención, asignación, transferencia, promoción y capacitación. Dicha igualdad de oportunidades de empleo se brindará sin discriminación por motivos de raza, religión, credo, color, origen nacional, edad, estado militar o veterano con licenciamiento honorable, sexo, orientación sexual, incluida la expresión o identidad de género, estado civil, la presencia de cualquier , discapacidad mental o física o el uso de un perro guía entrenado o un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad.

 

El Superintendente designará a un miembro del personal para que se desempeñe como Oficial de Cumplimiento.

 

Acción afirmativa

 

El distrito, como receptor de fondos públicos, se compromete a emprender acciones afirmativas que harán efectiva la igualdad de oportunidades de empleo para el personal y los solicitantes de empleo. Dicha acción afirmativa incluirá una revisión de programas, el establecimiento de metas y la implementación de procedimientos de empleo correctivos para aumentar la proporción de ancianos, personas con discapacidades, minorías étnicas, mujeres y veteranos de Vietnam que están subrepresentados en las clasificaciones de trabajo en relación a la disponibilidad de tales personas que tengan las calificaciones requeridas. Los planes de acción afirmativa no pueden incluir preferencias de contratación o empleo basadas en el género o la raza, incluidos el color, la etnia o el origen nacional. Dicha acción afirmativa también incluirá el reclutamiento, la selección, la capacitación, la educación y otros programas.

 

El superintendente/persona designada desarrollará un plan de acción afirmativa que especifique los procedimientos de personal que debe seguir el personal del distrito y se asegurará de que dichos procedimientos no discriminen a ninguna persona. Se tomarán medidas razonables para promover las oportunidades de empleo de aquellas clases que son reconocidas como grupos protegidos: ancianos, personas con discapacidades, minorías étnicas y mujeres y veteranos de Vietnam. Aunque según la ley estatal, las minorías raciales y las mujeres no pueden recibir un trato preferencial en el empleo público.

 

Esta política, así como el plan de acción afirmativa, los reglamentos y los procedimientos desarrollados de acuerdo con ella, se difundirán ampliamente al personal de todas las clasificaciones ya todos los patrocinadores y organizaciones interesados. El progreso hacia las metas establecidas bajo esta política se informará anualmente a la junta.

 

Empleo de personas con discapacidad

 

Para cumplir con su compromiso de no discriminación a las personas con discapacidad, prevalecerán las siguientes condiciones:

 

A. Ninguna persona calificada con discapacidad será objeto de discriminación, únicamente por su discapacidad, y el distrito no limitará, segregará ni clasificará a ningún solicitante de empleo ni a ningún miembro del personal de ninguna manera que afecte negativamente sus oportunidades o estatus. por una discapacidad. Esta prohibición se aplica a todos los aspectos del empleo, desde la contratación hasta los ascensos, e incluye beneficios complementarios y otros elementos de compensación.

 

B. El distrito hará adaptaciones razonables a las limitaciones físicas o mentales conocidas de un solicitante o miembro del personal discapacitado calificado, a menos que esté claro que una adaptación impondría una dificultad excesiva en la operación del programa del distrito. Dichas adaptaciones razonables pueden incluir:

 

1. Hacer que las instalaciones utilizadas por el personal sean fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidades; y

 

2. Reestructuraciones laborales, jornadas de trabajo a tiempo parcial o modificadas, adquisición o modificación de equipos o aparatos, puesta a disposición de lectores o intérpretes y otras acciones análogas. Al determinar si la acomodación impondría o no una dificultad indebida al distrito, los factores a considerar incluyen la naturaleza y el costo de la acomodación.

 

C. El distrito no utilizará ninguna prueba o criterio de empleo que excluya a las personas con discapacidades a menos que la prueba o el criterio estén clara y específicamente relacionados con el trabajo. Además, el Distrito no utilizará dichas pruebas o criterios si hay disponibles pruebas o criterios alternativos (que no excluyen a las personas con discapacidades).

 

D. Si bien el distrito no puede realizar consultas previas al empleo sobre si un solicitante tiene una discapacidad o sobre la naturaleza y gravedad de dicha discapacidad, puede consultar sobre la capacidad del solicitante para realizar funciones relacionadas con el trabajo.

 

E. Cualquier miembro del personal que crea que ha habido una violación de esta política o de la ley que prohíbe la discriminación por discapacidad puede iniciar una queja a través de los procedimientos para quejas del personal.

 

No discriminación para el servicio militar

 

El distrito no discriminará a ninguna persona que sea miembro, solicite ser miembro o realice, haya realizado, solicite realizar o tenga la obligación de realizar un servicio en un servicio uniformado, sobre la base de esa participación en un servicio uniformado. . Esto incluye el empleo inicial, la retención en el empleo, la promoción o cualquier beneficio del empleo. El distrito tampoco discriminará a ninguna persona que haya participado en la aplicación de estos derechos bajo la ley estatal o federal.


Referencias cruzadas:

 

Política de la Junta 5270 Resolución de quejas del personal

 

Política de la Junta 5407 Licencia militar

 

Referencias legales:

 

RCW 28A.400.310 Ley contra la discriminación aplicable a las prácticas de empleo del distrito

 

RCW 28A.640.020 Regulaciones, pautas para eliminar la discriminación—Alcance—Políticas de acoso sexual

 

RCW 28A.642 Prohibición de discriminación

 

RCW 49.60 Discriminación – Comisión de derechos humanos

 

RCW 49.60.030 Libre de discriminación – Declaración de derechos civiles

 

RCW 49.60.180 Prácticas desleales del empleador

 

RCW 49.60.400 Discriminación, tratamiento preferencial prohibido

 

RCW 73.16 Empleo y Reempleo

 

WAC 392-190 Igualdad de Oportunidades Educativas – Prohibición de Discriminación Ilegal

 

WAC 392-190-0592            Empleo en escuelas públicas: programa de acción afirmativa

 

8 USC 1324 (IRCA) Ley de Control y Reforma de la Inmigración de 1986

 

20 USC 1681-1688 Título IX Enmiendas educativas de 1972

 

29 USC 794 Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973

 

38 USC 4212 Ley de reajuste de veteranos de la era de Vietnam de 1974 (VEVRAA)           

 

38 USC 4301-4333 Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados

 

42 USC 2000e1-2000e10 Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964

 

42 USC 12101-12213 Ley de Estadounidenses con Discapacidades

 

34 CFR 104 No discriminación por discapacidad en Programas de actividades que reciben asistencia financiera federal

 

Adoptado: 16 de julio de 2002

 

Revisado: 10.07.03; 10.04.05; 11.21.06; 05.21.13

 

Revisado: 15 de agosto de 2017

 

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