RegistroLa inscripción abierta y la inscripción para jardín de infantes para 2024-25 ya están abiertas    Información de inscripción | Información de kínder

A+ A A-

Políticas y procedimientos de búsqueda

5005 - Empleo y Voluntarios: Divulgaciones, Requisitos de Certificación, Garantías y Aprobación

Política de la Junta No. 5005

EMPLEO Y VOLUNTARIOS: DIVULGACIONES, REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN, GARANTÍAS Y APROBACIÓN

Cumplimiento de la Ley Federal de Inmigración para el Personal

La junta tiene la responsabilidad legal de emplear a todo el personal. La responsabilidad de administrar el proceso de reclutamiento se asigna al superintendente/designado. Antes de la acción final de la junta, un posible miembro del personal presentará los documentos necesarios que establezcan la elegibilidad para trabajar según lo exige la ley federal de inmigración. El superintendente/designado certificará que él/ella ha: “examinado los documentos que me presentó el nuevo empleado, que los documentos parecen ser genuinos, que parecen estar relacionados con la persona nombrada y que la persona es un ciudadano estadounidense, residente permanente legal o extranjero no inmigrante con autorización para trabajar”. Esta certificación se hará en el formulario I-9 emitido por el Servicio Federal de Inmigración y Naturalización.

Informes de manutención infantil para el personal

El distrito informará todas las nuevas contrataciones a la División de Manutención de Niños del Departamento de Servicios Sociales y de Salud del estado, según lo exige la PL 104-193, la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996.

Formulario de divulgación de conducta sexual inapropiada para el personal

De conformidad con la ley estatal, el distrito requerirá que cada posible miembro del personal firme un formulario de divulgación que le permita al distrito comunicarse con los empleadores de la escuela con respecto a actos anteriores de conducta sexual inapropiada. El solicitante autorizará a los empleadores actuales y pasados ​​del distrito escolar, incluidos los empleadores fuera de Washington, a revelar al distrito la conducta sexual inapropiada, si la hubiere, y poner a disposición del distrito todos los documentos en los archivos de personal, de investigación o de otro tipo del empleador relacionados con la conducta sexual inapropiada. El solicitante no tiene prohibido trabajar en el estado de Washington si las leyes o políticas de otro estado prohíben la divulgación de esta información o si el distrito fuera del estado niega la solicitud.

Divulgaciones para el personal y los voluntarios

Antes del empleo de cualquier miembro del personal o voluntario sin supervisión, el distrito requerirá que el solicitante informe si él/ella ha sido:

A. Condenado por cualquier delito contra las personas;

B. Encontrado en cualquier acción de dependencia bajo RCW 13.34 por haber agredido o explotado sexualmente a cualquier menor o haber abusado físicamente de cualquier menor;

C. Determinado por un tribunal en un procedimiento de relaciones domésticas bajo el Título 26 RCW de haber abusado o explotado sexualmente a cualquier menor o haber abusado físicamente de cualquier menor;

D. Encontrado en cualquier decisión final de la junta disciplinaria de haber abusado o explotado sexualmente a cualquier menor o haber abusado físicamente de cualquier menor; o

E. Condenado por un delito relacionado con las drogas; fabricación, entrega o posesión con la intención de fabricar o entregar una sustancia controlada.

A los efectos de esta política, sin supervisión significa no estar en presencia de otro empleado o voluntario que trabaje con estudiantes. Esta política también se aplica a cualquier voluntario que trabaje con estudiantes con discapacidades del desarrollo. La divulgación se hará por escrito y firmada por el solicitante bajo juramento bajo pena de perjurio. La hoja informativa especificará todos los delitos cometidos contra las personas.

Verificación de antecedentes para el personal y los voluntarios 

Personal y voluntarios con acceso no supervisado programado regularmente a los niños:

Los registros de los posibles miembros del personal y voluntarios, que tendrán acceso regular programado sin supervisión a los niños, serán revisados ​​a través del sistema de identificación criminal de la Patrulla del Estado de Washington y a través de la Oficina Federal de Investigaciones. La verificación de antecedentes incluirá una verificación de huellas dactilares utilizando una tarjeta de huellas dactilares de identificación criminal completa del estado de Washington.

Todo el resto del personal y voluntarios:

El personal y los voluntarios sin acceso sin supervisión a los niños se someterán a una verificación de antecedentes con el nombre y la fecha de nacimiento con la Patrulla del Estado de Washington. 

Si un voluntario se ha sometido a una verificación de antecedentes penales en los últimos dos años para otra entidad, el distrito solicitará una copia del voluntario, o hará que el voluntario firme una autorización que permita a la entidad para la cual se realizó la verificación proporcionar una copia al voluntario. distrito.

Empleo condicional:

Los nuevos empleados serán contratados de forma condicional en espera del resultado de la verificación de antecedentes y pueden comenzar el empleo condicional una vez que se hayan enviado las tarjetas de huellas dactilares completas a la Patrulla del Estado de Washington. Si la verificación de antecedentes revela evidencia de condenas, es posible que no se recomiende al candidato para el empleo o, si tiene un empleo condicional, puede ser despedido. Cuando se recibe dicha verificación de antecedentes, se indica al superintendente/designado que consulte con un asesor legal.

Persona designada para acceso a la base de datos de verificación de registros

Se le indica al superintendente/designado que establezca procedimientos para determinar qué miembros del personal están autorizados a acceder a la base de datos de verificación de registros del Superintendente de Instrucción Pública (SPI). La información del registro de huellas dactilares es altamente confidencial y el personal del distrito no la volverá a divulgar a ninguna organización o persona. Los registros de arresto y enjuiciamiento (hojas RAP) se almacenarán en un lugar seguro separado de los archivos del personal y de los solicitantes y el acceso a esta información está limitado a aquellos autorizados a acceder a la base de datos de verificación de registros SPI.


Requisitos de Certificación

El distrito requerirá que el personal certificado tenga un Certificado del Estado de Washington, con el respaldo adecuado (si se requiere para ese certificado y a menos que sea elegible para una asignación sin respaldo), o cualquier otra documentación que pueda ser requerida por la junta de estándares de educadores profesionales con respecto a a los programas de rutas alternativas, por el rol y responsabilidades para las cuales están empleados. El incumplimiento de este requisito será causa justa y suficiente de extinción del contrato de trabajo. La ley estatal requiere que la solicitud inicial de certificación requiera una verificación de antecedentes del solicitante a través del sistema de identificación criminal de la Patrulla del Estado de Washington y la Oficina Federal de Investigaciones. No se pueden emitir garantías salariales al miembro del personal hasta que el distrito tenga una copia de un certificado válido para la función que se le ha asignado.

Todos los miembros del personal certificados deben mantener su certificación de acuerdo con los requisitos estatales y federales.

Personal clasificado

El personal clasificado que esté contratado para servir menos de doce (12) meses, será informado de su estado de empleo para el año escolar siguiente antes del cierre del año escolar. Si el distrito decide volver a contratar al miembro del personal el año siguiente, el superintendente/persona designada dará una "garantía razonable" mediante notificación por escrito de que el miembro del personal será empleado durante el próximo año escolar.

Aprobación de la Junta

Todos los miembros del personal seleccionados para el empleo serán recomendados por el superintendente/designado. Los miembros del personal deben recibir el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros de la junta. En caso de que se deba cubrir un puesto autorizado antes de que la junta pueda tomar medidas, el superintendente/designado tiene la autoridad para ocupar el puesto. La junta actuará según la recomendación del superintendente/persona designada para llenar la vacante en su próxima reunión ordinaria.

 

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 6530 Seguro

Política de la Junta 5610 Empleo sustituto

Política de la Junta 5520 Desarrollo del personal

Política de la Junta 5281 Acción Disciplinaria y Despido

Política de la Junta 5252 Participación del personal en actividades políticas

Política de la Junta 5006 Revocación de Certificación

Política de la Junta 1610 Conflictos de intereses Distritos de primera clase

Referencias legales:

RCW 9.96A.020 Empleo, licencia ocupacional otorgada por una entidad pública — Convicción previa por un delito grave sin descalificación — Excepciones

RCW 28A.320.155 Información de antecedentes penales — Voluntarios escolares

RCW 28A.400.300 Contratación y despido de empleados — Políticas de licencia por escrito — Beneficios de antigüedad y licencia de empleados que se transfieren entre distritos escolares y otros empleadores educativos

RCW 28A.400.301 Información sobre conducta sexual inapropiada en el pasado – Requisito para los solicitantes – Limitación de contratos y acuerdos – Derecho del empleado a revisar el expediente personal

RCW 28A.400.303 Comprobaciones de registros para empleados

RCW 28A.405.060 Curso de estudio y reglamentos — Cumplimiento — Orden de retención de salario por incumplimiento

RCW 28A. 405.210 Condiciones y contratos de empleo — Determinación de causa probable para la no renovación de contratos — No renovación debido a una disminución de inscripción o pérdida de ingresos — Aviso — Oportunidad de audiencia

RCW 28A.410.010 Certificación — Obligación de la junta de estándares de educadores profesionales — Reglas — Verificación de registros — Certificados vencidos — Superintendente de instrucción pública como administrador

RCW 28A.660.020 Propuestas – Financiamiento

RCW 28A.660.035. Programas de subvenciones de asociación: asistencia prioritaria en el avance de las habilidades de competencia cultural

ESHB 1115 Paraeducadores

RCW 43.43.830 Verificación de antecedentes — Acceso a niños o personas vulnerables — Definiciones

RCW 50.44.050 Beneficios pagaderos, términos y condiciones — Definición de "año académico"

RCW 50.44.053 Definición de "Garantía razonable" — Presunción, empleados de instituciones educativas

PL 99-603 Ley de Control y Reforma de la Inmigración de 1986 (IRCA)

PL 104-193 Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996

WAC 162-12 Guía de consulta previa al empleo (Comisión de derechos humanos)

WAC 180-16-220 Requisitos de aprobación del programa de educación básica suplementaria

WAC 181-79A Estándares para la certificación de asociados de maestros, administradores y personal educativo

WAC 181-82-105 Asignación de maestros de aula dentro de los distritos

WAC 181-82-110 Respuesta del distrito escolar y apoyo para endosos no equiparados a la asignación de cursos de maestros

WAC 181-85 Certificación profesional — Requisito de educación continua

WAC 392-300-050 Acceso a la base de datos de verificación de registros

WAC 392-300-055 Prohibición de volver a difundir la información del registro de huellas dactilares por parte de los distritos de servicios educativos, la Escuela Estatal para Sordos, la Escuela Estatal para Ciegos, los distritos escolares y las escuelas financiadas por la Oficina de Asuntos Indígenas

WAC 392-300-060 Protección de la información del registro de huellas dactilares por parte del distrito de servicios educativos, la Escuela Estatal para Sordos, la Escuela Estatal para Ciegos, los distritos escolares y las escuelas financiadas por la Oficina de Asuntos Indígenas

WAC 446-20-280 Empleo — Registros de condenas

Adoptado: 16 de julio de 2002

Revisado: 10.07.03

Revisado: 21 de noviembre de 2017

ESCUELAS PÚBLICAS DE WALLA WALLA • 364 South Park St. • Walla Walla, WA 99362 • Teléfono: 509-527-3000 • Fax: 509.529.7713

Soluciones vectoriales - Alerta vectorial Línea de consejos sobre escuelas seguras: 855.976.8772  |  Sistema de informes de propinas en línea