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Políticas y procedimientos de búsqueda

5001 - Contratación de Empleados Escolares Jubilados

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 5001

CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS ESCOLARES JUBILADOS

El distrito escolar de Walla Walla reclutará, seleccionará y empleará a las personas mejor calificadas como empleados. El distrito puede emplear a personas jubiladas del Sistema de Retiro de Maestros (TRS), el Sistema de Retiro de Empleados Escolares (SERS) o el Sistema de Retiro de Empleados Públicos (PERS). Un empleado jubilado solo será recontratado de acuerdo con esta política del distrito.

Jubilados del Plan 1 de TRS
Los jubilados del Plan 1 de TRS que reingresan al empleo más de un mes calendario después de su fecha de acumulación pueden ser empleados en un puesto no administrativo por hasta 867 horas en un año escolar sin suspensión de sus beneficios de pensión.

Hasta el 1 de julio de 2025, los jubilados del Plan 1 de TRS que vuelvan a trabajar más de un mes calendario después de su fecha de acumulación pueden trabajar en un distrito escolar en un puesto no administrativo hasta 1,040 horas en un año escolar y continuar recibiendo sus pagos de pensión. .

Jubilados del Plan 2 y Plan 3 de TRS
Los jubilados del Plan 2 y Plan 3 de TRS que reingresan al empleo más de un año calendario después de su fecha de acumulación pueden ser empleados en un puesto elegible como se define en RCW 41.32.010, 41.35.010 o 41.40.010 por hasta 867 horas en un calendario año sin suspensión de sus beneficios de pensión.

Jubilados del Plan 2 y Plan 3 de TRS que se han jubilado según las disposiciones alternativas de jubilación anticipada de RCW 41.32.765(3)(b) o 41.32.875(3)(b) y que vuelven a trabajar más de un mes calendario después de su fecha de acumulación y después del 9 de junio de 2016, podrán ser empleados en una capacidad no administrativa por hasta 867 horas en un año calendario sin suspensión de sus beneficios de pensión.

Hasta el 1 de julio de 2025, los jubilados del Plan 2 y del Plan 3 de TRS que ingresen al nuevo empleo más de un mes calendario después de su fecha de acumulación pueden trabajar en un distrito escolar en un puesto no administrativo hasta por 1,040 horas en un año calendario y continuar recibiendo sus pagos de pensión.

Plan SERS 2 y 3 Jubilados
Los jubilados del Plan 2 y Plan 3 de SERS que reingresan al empleo más de un año calendario después de su fecha de acumulación pueden ser empleados en un puesto elegible según se define en RCW 41.32.010, 41.35.010 o 41.40.010 por hasta 867 horas en un calendario año sin suspensión de sus beneficios de pensión.

Los jubilados del Plan 2 y Plan 3 del SERS que se hayan jubilado conforme a las disposiciones alternativas de jubilación anticipada de RCW 41.35.420(3)(b) y que vuelvan a trabajar más de un mes calendario después de su fecha de acumulación pueden ser empleados en una capacidad no administrativa para hasta 867 horas en un año calendario sin suspensión de sus beneficios de pensión.


Hasta el 1 de julio de 2025, los jubilados del Plan 2 y del Plan 3 del SERS que ingresen al nuevo empleo más de un mes calendario después de su fecha de acumulación, incluidos aquellos que se hayan jubilado según las disposiciones alternativas de jubilación anticipada de RCW 41.35.420(3)(b) o 41.35.680 .3(1,040)(b), pueden trabajar en un distrito escolar en un puesto no administrativo hasta XNUMX horas en un año calendario y continuar recibiendo sus pagos de pensión.

Jubilados PERS
Los jubilados de PERS que reingresan al empleo más de un año calendario después de su fecha de acumulación pueden ser empleados en un puesto elegible como se define en RCW 41.32.010, 41.35.010 o 41.40.010 por hasta 867 horas en un año calendario sin suspensión de su prestaciones de jubilación.

Hasta el 1 de julio de 2025, los jubilados de PERS que vuelvan a trabajar más de 100 días después de su fecha de acumulación, incluidos aquellos que se hayan jubilado según las disposiciones alternativas de jubilación anticipada de RCW 41.40.630(3)(b) o 41.40.820(3)( b), pueden trabajar en un distrito escolar en un puesto no administrativo hasta por 1,040 horas en un año calendario y continuar recibiendo sus pagos de pensión.

Responsabilidades del Distrito
El distrito seguirá el siguiente proceso al considerar a un jubilado para el empleo:

1. El consejo de administración aprobará un proceso de reclutamiento y selección de empleados, incluyendo aquellas vacantes para las que pueda ser considerado un aspirante a jubilado;

2. Los solicitantes serán evaluados y considerados por igual, seleccionando al candidato que mejor satisfaga las necesidades del distrito;

3. No existirá ningún contrato de trabajo preestablecido ni compromiso de recontratación de un trabajador tras su jubilación. Las meras consultas sobre el empleo posterior a la jubilación no constituyen un acuerdo;

4. El empleo se limitará a un máximo de un año, contrato o nombramiento no continuado;

5. Sujeto a cualquier acuerdo de negociación aplicable, las vacantes ocupadas por jubilados serán revisadas anualmente por la junta para determinar si el jubilado será recontratado para otro año de empleo;
6. El distrito proporcionará al jubilado los mismos términos y condiciones de empleo que otros designados o empleados en puestos comparables, con la excepción del pago en efectivo por licencia por enfermedad; y
7. El distrito informará la cantidad de horas trabajadas por el jubilado al DRS.

Responsabilidades de los empleados jubilados
Las siguientes condiciones de empleo se aplicarán a los jubilados que sean reempleados:

1. Los solicitantes jubilados informarán al distrito si están jubilados de un plan de jubilación del estado de Washington.

2. Los empleados deben cumplir con el requisito de DRS para la separación y retiro del servicio antes de aceptar un puesto de retiro/recontratación en el distrito.

3. Los jubilados están sujetos a la misma afiliación a la negociación colectiva que otros empleados temporales de un año.

4. Los jubilados son responsables de realizar un seguimiento de las horas de servicio durante el empleo posterior a la jubilación entre múltiples empleadores.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 5610 - Empleo sustituto
Política de la Junta 5050 – Contratos

Referencias legales:
RCW 28A.405.900 Ciertos empleados certificados exentos de las disposiciones del capítulo
Capítulo 41.32 RCW Retiro de maestros
RCW 41.32.570 Empleo posterior a la jubilación: reducción o suspensión de los pagos de pensión
RCW 41.32.802 Reducción del subsidio de jubilación al volver a trabajar o si está cubierto por un plan en virtud de RCW 28B.10.400 Restablecimiento de la membresía
RCW 41.32.862 Reducción del subsidio de jubilación al volver a trabajar o si está cubierto por un plan en virtud de RCW 28B.10.400 Restablecimiento de la membresía
Capítulo 41.35 RCW Sistema de jubilación de empleados escolares de Washington
RCW 41.35.060 Reducción del subsidio de jubilación al volver a trabajar o si está cubierto por un plan en virtud de RCW 28B.10.400 Restablecimiento de la membresía
Capítulo 41.40 RCW Sistema de jubilación de empleados públicos de Washington
RCW 41.40.037 Servicio de jubilados—Requisito de interrupción del empleo—Reducción de la asignación de jubilación al volver a trabajar—Restablecimiento de la membresía

Aprobado: 4 de septiembre de 2007
Revisado: 18 de octubre de 2016
Revisado: 13 de diciembre de 2022

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