4315 - Divulgación de información sobre delincuentes sexuales y secuestradores
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 4315
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE DELINCUENTES SEXUALES Y SECUESTRO
Las agencias públicas están autorizadas a divulgar información relevante y necesaria sobre delincuentes sexuales y de secuestro al público cuando la divulgación de la información sea necesaria para la protección pública. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley reciben información relevante sobre la liberación de delincuentes sexuales y secuestradores en las comunidades, y deciden cuándo se debe divulgar dicha información al público. El distrito escolar tiene un papel de seguridad pública que desempeñar en la difusión de dicha información al personal, los padres, los estudiantes y la comunidad y difundirá dicha información bajo las siguientes condiciones:
- Recepción de una solicitud específica de una agencia de aplicación de la ley para que la información se divulgue al personal y/o estudiantes y padres. En todos los casos en que se notifique a los estudiantes, se notificará a los padres lo antes posible.
- Recepción de los documentos reales a distribuir. El distrito puede duplicar los documentos, pero se distribuirán en la forma recibida de la agencia del orden público.
Referencia cruzada: | |
Política de la Junta | |
3143 | Notificación del Distrito de Delincuentes Juveniles |
Referencia legal: | |
RCW | |
4.24.550 | Delincuentes sexuales--y delincuentes secuestradores--Divulgación de información al público--Cuando esté autorizado-- Inmunidad |
Primera lectura Fecha: 18 de diciembre de 2001
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002