4260 - Uso de Instalaciones y Equipos Escolares
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 4260
USO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS ESCOLARES
La junta se suscribe a la creencia de que las escuelas públicas son propiedad y están operadas por y para la comunidad. Se alienta al público a utilizar las instalaciones escolares, pero se espera que reembolse al distrito por dicho uso para garantizar que los fondos destinados a la educación no se utilicen para otros fines. Por recomendación del superintendente, la junta establecerá el cronograma de tarifas de alquiler.
Las actividades patrocinadas por el distrito, incluidas las funciones curriculares y cocurriculares, conservan la primera prioridad en el uso de las instalaciones. La autorización para el uso de las instalaciones escolares no se considerará como respaldo o aprobación de la actividad, grupo u organización.
El superintendente está autorizado a establecer procedimientos para el uso de las instalaciones escolares, incluidas las tarifas de alquiler, los requisitos de supervisión, las restricciones y la seguridad. Quienes utilicen las instalaciones escolares mantendrán un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a las personas que utilicen las instalaciones del distrito bajo el patrocinio de la organización. Para efectos de la tarifa de alquiler, las organizaciones que buscan el uso de las instalaciones escolares se han dividido en cuatro categorías:
Grupo A (organizaciones o actividades patrocinadas por la escuela, incluidos los grupos PTSA) - El uso debe permitirse de forma gratuita siempre que sea posible.
Grupo B (grupos y organizaciones juveniles que realizan una actividad educativa comunitaria) - No se cobrará tarifa por el uso de las instalaciones; sin embargo, los costos de personal de limpieza y cafetería y los costos de laboratorio necesarios por el uso serán pagados por el usuario.
Grupo C (grupos y organizaciones sin fines de lucro) - No se cobrará tarifa por el uso de las instalaciones; sin embargo, los costos de personal de limpieza y cafetería y los costos de laboratorio necesarios por el uso serán pagados por el usuario. Si estos grupos cobran entrada, recogen una ofrenda o venden mercadería (que no sea para compensar los costos de la reunión), se cobrarán tarifas de alquiler como se describe para el Grupo D.
Grupo D (organizaciones comerciales con fines de lucro) - A estos grupos se les cobrará una tarifa basada en la tarifa comparativa cobrada por otras instalaciones locales. La tarifa deberá ser determinada caso por caso por el superintendente o su designado.
Los miembros del personal tienen específicamente prohibido el uso del tiempo escolar, las instalaciones escolares o los vehículos y equipos escolares para realizar actividades comerciales privadas, excepto dentro de las pautas establecidas para dicho uso por parte del público en general.
Referencias legales: | |
RCW | |
4.24.660 | Responsabilidad de los distritos escolares bajo contratos con programas juveniles |
28A.320.510 | Escuelas nocturnas, escuelas de verano, reuniones, uso de instalaciones para |
28A.335.150 | Permitir el uso y alquiler de parques infantiles, campos deportivos o instalaciones deportivas |
28A.335.155 | Uso de edificios para programas juveniles – Inmunidad limitada |
20 USC Sec. 7905 | Boy Scouts de la Ley de Igualdad de Acceso de los Estados Unidos |
34 CFR sec. 108.6 | Acceso equitativo a las instalaciones de las escuelas públicas para los Boy Scouts of America y otros grupos juveniles designados |
AGO 1973 No. 26 | Iniciativa No. 276 Distritos escolares--Uso de instalaciones escolares para presentación de programas-- Legislatura--Elecciones |
Recursos de gestión: | |
Noticias de política, agosto de 2009 | |
Legislación sobre conmociones cerebrales y lesiones en la cabeza |
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002
Revisado: enero 15, 2008
Revisado: 18 de diciembre de 2012