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4237 - Concursos, Publicidad y Promociones

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 4237

CONCURSOS, PUBLICIDAD Y PROMOCIONES

Cualquier club, asociación u otra organización debe tener la aprobación previa del superintendente o su designado para la participación de los estudiantes en cualquier concurso, campaña publicitaria o promoción. Los criterios a utilizar son:

    1. Los objetivos del concurso, campaña o promoción deberán ser consistentes con las metas y políticas del distrito.
    2. La actividad propuesta deberá tener valor educativo para los participantes y estar libre de avances objetables del nombre, producto o interés especial del grupo patrocinador.
    3. La participación de un estudiante no interferirá con su programa de actividades curriculares o cocurriculares.
    4. El patrocinador es una corporación o agencia sin fines de lucro o, si es patrocinado por una empresa comercial, las ventajas para los estudiantes y/o la escuela superan sustancialmente los aspectos comerciales.
    5. Habrá una necesidad mínima de participación del personal del distrito.
    6. Se permitirá la publicidad adecuada en los anuarios, periódicos y programas deportivos de las escuelas secundarias con la aprobación del director(es) de la escuela.
    7. Las actividades que involucren un edificio individual y se adhieran claramente a las pautas anteriores pueden ser aprobadas por el director.
Referencia cruzada:  
Política de la Junta  
3220 Libertad de expresión
Referencia legal:  
AGO 1995, N° 3   Uso de las Instalaciones del Distrito Escolar por parte de Grupos de Estudiantes para Fines Religiosos

 

Primera lectura Fecha: 18 de diciembre de 2001

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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