4237 - Concursos, Publicidad y Promociones
POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 4237
CONCURSOS, PUBLICIDAD Y PROMOCIONES
Cualquier club, asociación u otra organización debe tener la aprobación previa del superintendente o su designado para la participación de los estudiantes en cualquier concurso, campaña publicitaria o promoción. Los criterios a utilizar son:
- Los objetivos del concurso, campaña o promoción deberán ser consistentes con las metas y políticas del distrito.
- La actividad propuesta deberá tener valor educativo para los participantes y estar libre de avances objetables del nombre, producto o interés especial del grupo patrocinador.
- La participación de un estudiante no interferirá con su programa de actividades curriculares o cocurriculares.
- El patrocinador es una corporación o agencia sin fines de lucro o, si es patrocinado por una empresa comercial, las ventajas para los estudiantes y/o la escuela superan sustancialmente los aspectos comerciales.
- Habrá una necesidad mínima de participación del personal del distrito.
- Se permitirá la publicidad adecuada en los anuarios, periódicos y programas deportivos de las escuelas secundarias con la aprobación del director(es) de la escuela.
- Las actividades que involucren un edificio individual y se adhieran claramente a las pautas anteriores pueden ser aprobadas por el director.
Referencia cruzada: | |
Política de la Junta | |
3220 | Libertad de expresión |
Referencia legal: | |
AGO 1995, N° 3 | Uso de las Instalaciones del Distrito Escolar por parte de Grupos de Estudiantes para Fines Religiosos |
Primera lectura Fecha: 18 de diciembre de 2001
Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002