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Políticas y procedimientos de búsqueda

4218 - Acceso lingüístico

Política de la Junta No. 4218

ACCESO A IDIOMAS

La Junta Directiva está comprometida a mejorar la comunicación bidireccional significativa y promover el acceso a los programas, servicios y actividades del Distrito para los estudiantes y sus padres y familias. La Junta reconoce que los estudiantes cuyos familiares son estudiantes de inglés multilingües son valiosos para la comunidad. Es crucial que el Distrito busque abordar las barreras del idioma y lo haga de forma gratuita. Con ese fin y según lo exige la ley, el Distrito desarrollará y adoptará un plan para implementar y mantener un programa de acceso al idioma que sea culturalmente sensible, proporcione la participación familiar sistemática desarrollada a través de la participación significativa de las partes interesadas y se adapte a la población actual del Distrito. estudiantes y familias que se consideran aprendices de inglés multilingües.

Como mínimo, el plan del Distrito para un programa de acceso lingüístico se adherirá a los principios de un programa efectivo de acceso lingüístico para la participación familiar sistemática y culturalmente sensible, que son:

• Accesibilidad y equidad. Esto significa que las escuelas brindan acceso a todos; la comunicación bidireccional es una prioridad y está entretejida en el diseño de todos los programas y servicios.

• Rendición de cuentas y transparencia. Esto significa que el programa de acceso al idioma y los procesos de toma de decisiones en todos los niveles son: Abiertos, accesibles y útiles para las familias; fácilmente disponibles; mejorado continuamente en base a los comentarios continuos de las familias y el personal; y regulado por un proceso de denuncia claro y justo.

• Cultura receptiva. Esto significa que las escuelas son lugares seguros y compasivos donde se escuchan las opiniones de cada familia, se satisfacen las necesidades y se valoran las contribuciones. El personal de la escuela es humilde y empático con las familias.

• Centrarse en las relaciones. Esto significa que las escuelas buscan comprender a las familias sin juzgar a nivel individual, generando confianza a través de relaciones respetuosas que reconocen las fortalezas únicas que posee cada familia y estudiante.

Identificación de familias que necesitan servicios de acceso lingüístico
El Distrito identificará con precisión y de manera oportuna a los padres/familiares de los estudiantes que son estudiantes de inglés multilingües y les brindará información en un idioma que puedan entender con respecto a los recursos de servicios lingüísticos disponibles dentro del Distrito.

Interpretación Oral
El Distrito tomará las medidas razonables para proporcionar a los padres/familiares que se consideran aprendices de inglés multilingües una interpretación oral competente de los materiales o información sobre cualquier programa, servicio y actividad proporcionada a los padres que son aprendices de inglés multilingües y para facilitar cualquier interacción con el personal del distrito. importante para la educación del alumno. El Distrito proporcionará dichos servicios a pedido y/o cuando el personal del Distrito pueda anticipar razonablemente que tales servicios serán necesarios.  
Traducción escrita
El Distrito proporcionará una traducción escrita de documentos vitales para cualquier grupo que constituya al menos el 5 por ciento de la población total de padres del Distrito o 1000 personas, lo que sea menor. Para efectos de esta política, los “documentos vitales” incluyen, pero no se limitan a, aquellos relacionados con:
• registro, solicitud y selección;
• estándares académicos y desempeño estudiantil;
• expectativas de seguridad, disciplina y conducta;
• educación especial y servicios relacionados, información de la Sección 504 y servicios de McKinney-Vento;
• políticas y procedimientos relacionados con la asistencia escolar;
• solicitudes de permiso de los padres en actividades o programas;
• oportunidades para que los estudiantes o las familias accedan a actividades, programas y servicios escolares;
• manual para estudiantes/padres;
• los servicios o recursos disponibles relacionados con el Programa y Plan de Acceso Lingüístico del Distrito;
• información sobre el cierre de la escuela; y
• cualquier otro documento que notifique a los padres sobre sus derechos según las leyes estatales aplicables y/o que contenga información o formularios relacionados con el consentimiento o la presentación de quejas según la ley federal, la ley estatal o la política del Distrito.

Si el Distrito no puede traducir un documento vital debido a limitaciones de recursos o si un pequeño número de familias requiere la información en un idioma que no sea el inglés de modo que la traducción del documento no sea razonable, el Distrito aún proporcionará la información a los padres en un idioma que ellos puede entender a través de una interpretación oral competente.

 

Staff
El superintendente designará a un miembro del personal para que actúe como enlace/coordinador de acceso lingüístico, quien supervisará y facilitará el cumplimiento de las leyes estatales y federales relacionadas con el acceso lingüístico y la participación familiar. El nombre y la información de contacto del Coordinador de acceso lingüístico se compartirán ampliamente para que los padres, el personal de la escuela y los miembros de la comunidad puedan comunicarse con ellos para consultar sobre los servicios de acceso lingüístico.

Todos los administradores escolares, en particular aquellos que tienen la mayor interacción con el público, como registradores y personal de inscripción, personal certificado y otro personal apropiado según lo determine el enlace/coordinador de acceso lingüístico, recibirán orientación sobre la comunicación significativa con los padres/familiares que están considerados aprendices de inglés multilingües, las mejores prácticas para trabajar con un intérprete, cómo acceder a un intérprete o servicios de traducción de manera oportuna, servicios de idiomas disponibles dentro del Distrito y otra información que el enlace/coordinador de acceso lingüístico considere necesaria para efectuar el plan de acceso lingüístico y programa


El personal apropiado del distrito, según lo determine el Enlace/Coordinador de Acceso Lingüístico, también recibirá orientación sobre la interacción entre esta política y la política del Distrito sobre comunicación efectiva con estudiantes, familias y miembros de la comunidad con discapacidades.

El superintendente está autorizado a establecer procedimientos y prácticas para implementar esta política.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 3210 No discriminación
Política de la Junta 4129 Participación familiar
Política de la Junta 4217 Comunicación Efectiva

Referencias legales:
RCW28A.642 Prohibición de discriminación
RCW 49.60 Discriminación - Comisión de Derechos Humanos
WAC 392-400 Disciplina
WAC 392-400-215 Derechos de los estudiantes
Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964

Adoptado: 18 de octubre de 2016
Revisado: 21 de noviembre de 2017
Revisado: 13 de diciembre de 2022

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