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4110 - Comités consultivos de ciudadanos y grupos de trabajo

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 4110

COMITÉS CONSULTIVOS DE CIUDADANOS Y GRUPOS DE TRABAJO

El superintendente y/o la junta pueden designar un comité asesor de ciudadanos o un grupo de trabajo según sea necesario para recopilar opiniones del público y/o establecer una interacción con la comunidad sobre temas seleccionados. El comité deberá estudiar los asuntos escolares y presentar sus conclusiones y recomendaciones al superintendente y/oa la junta. Este comité se formará por autorización de la junta. Dicha autorización incluirá procedimientos que establezcan las responsabilidades y relaciones de reporte y especificará la duración de la existencia del comité.

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 7 de octubre de 2003

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