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4040 - Acceso público a los registros del distrito

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 4040

ACCESO PÚBLICO A LOS REGISTROS DEL DISTRITO

De acuerdo con la ley del Estado de Washington, la Junta se compromete a brindar al público acceso completo a los registros relacionados con la administración y las operaciones del Distrito. Dicho acceso promueve una política pública importante, mantiene la confianza del público en la imparcialidad de los procesos gubernamentales y protege el interés de la comunidad en el control y funcionamiento de su distrito escolar común. Al mismo tiempo, la Junta desea preservar la administración eficiente del gobierno y reconoce los derechos de privacidad de las personas cuyos registros puede mantener el Distrito. Esta política y el procedimiento que la acompaña están destinados a facilitar el acceso a los registros del distrito escolar sin comprometer la eficiencia operativa o los derechos de privacidad.

Tal como se usa en esta política y el procedimiento que la acompaña, "registros del distrito escolar" es un término amplio que incluye cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducta del Distrito o el desempeño de cualquier función gubernamental o de propiedad del Distrito preparada, poseída, utilizada o retenida. por el Distrito independientemente de su forma física o características. Un "escrito" como se usa en esta política y procedimiento es igualmente un término amplio que significa cualquier escritura a mano, mecanografiada, impresa, fotocopiada, fotografiada u otro medio para registrar cualquier forma de comunicación o representación. Dentro de estas definiciones se incluyen formas de comunicación digitales y electrónicas, incluidos correos electrónicos, textos o mensajes a través de cualquier medio o aplicación, páginas, publicaciones y comentarios de cualquier sitio web operado o patrocinado por el Distrito. El Distrito conservará los registros públicos de conformidad con las leyes y reglamentos estatales.

La definición de "registros del distrito escolar" no incluye los registros que el Distrito no requiere que conserve de otro modo y que están en manos de voluntarios que no sirven en una capacidad administrativa, que no han sido designados por el Distrito para una junta o comisión del Distrito. , o pasantía, y no tienen una función de supervisión o autoridad distrital delegada.

Debido al tremendo volumen y diversidad de registros generados continuamente por un distrito escolar público, la Junta ha declarado mediante una resolución formal que tratar de mantener un índice actualizado de todos los registros del Distrito sería impracticable, excesivamente oneroso y, en última instancia, interferiría con el funcionamiento operativo. trabajo del Distrito. Además, la Junta determina por la presente que sería excesivamente oneroso calcular los costos de producción de registros públicos por adelantado, dados los múltiples dispositivos electrónicos y manuales diferentes que se utilizan para producir registros públicos, así como los costos fluctuantes de los suministros y la mano de obra del Distrito.

El Superintendente desarrollará procedimientos consistentes con la ley estatal que facilitarán esta política. El Superintendente también designará a un Oficial de Registros Públicos que servirá como punto de contacto para los miembros del público que soliciten la divulgación de registros públicos. El Oficial de Registros Públicos será capacitado en las leyes y reglamentos que rigen la retención y divulgación de registros, y supervisará el cumplimiento del Distrito con esta política y la ley estatal.

 

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 3231 Expedientes estudiantiles

Referencias legales:

Capítulo 5.60 Testigos RCW — Competencia

Capítulo 13.04.155(3) RCW Notificación al director de la escuela de condena, adjudicación o acuerdo de desvío - Suministro de información a maestros y otro personal - Confidencialidad.

Capítulo 26.44.010 RCW Declaración de propósito.

Capítulo 26.44.030(9) Informes RCW - Obligación y autoridad para hacer - Obligación de la agencia receptora - Obligación de notificar - Planificación y consulta de casos - Sanción por intercambio no autorizado de información - Presentación de peticiones de dependencia - Investigaciones - Entrevistas de niños - Registros - Riesgo proceso de evaluacion.

Capítulo 28A.605.030 RCW Expedientes educativos del estudiante - Revisión de los padres - Divulgación de expedientes - Procedimiento.

Capítulo 28A.635.040 RCW Preguntas del examen - Revelación - Sanción.

Capítulo 40.14 RCW Preservación y destrucción de registros públicos

Capítulo 42.17A RCW - Divulgación y contribución de la campaña

Capítulo 42.56 RCW Ley de Registros Públicos

WAC 392-172A Reglas para la provisión de educación especial

Ley Pública 98-24, Sección 527 de la Ley de Servicios de Salud Pública, 41 USC § 290dd-2

20 USC 1232g Ley Federal de Privacidad de Derechos Educativos (FERPA)

20 USC§1400 et. seq. Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA)

42 USC § 1758 (b) (6)

34 CFR Parte 300 Asistencia a los estados para la educación de niños con discapacidades

45 CFR Parte 160–164 Requisitos administrativos generales, requisitos administrativos y seguridad y privacidad

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

Revisado: 16 de junio de 2015

Revisado: 17 de abril de 2018

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