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4020 - Comunicaciones confidenciales

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 4020

COMUNICACIONES CONFIDENCIALES 

La junta reconoce que el personal de la escuela debe ejercer un delicado equilibrio con respecto al tratamiento de la información que se reveló de manera confidencial. Un miembro del personal puede, a su juicio profesional, tratar la información recibida de un estudiante como confidencial o, en otros momentos, decidir divulgar lo aprendido a la administración de la escuela, los padres del estudiante, los agentes del orden público, los servicios de protección infantil, el departamento de salud del condado. u otros miembros del personal. El miembro del personal debe informar al estudiante sobre las limitaciones y restricciones relacionadas con la confidencialidad. Se debe alentar al estudiante a que revele confidencias a sus padres. Si el miembro del personal tiene la intención de revelar la confidencialidad, el estudiante debe ser informado antes de tal acción.

Las siguientes pautas se establecen para ayudar a los miembros del personal a tomar decisiones apropiadas con respecto a información y/o comunicaciones confidenciales:

    1. La información contenida en la carpeta de registro acumulativo del estudiante es confidencial y solo se puede acceder a ella a través del custodio de los registros del estudiante. La información asegurada a través de la autorización del custodio de los registros permanecerá confidencial y se utilizará únicamente para el propósito para el que se concedió su acceso.
    2. Los miembros del personal de la escuela, incluidos los consejeros (excepto los psicólogos con licencia) no poseen un privilegio de confidencialidad.
    3. Se espera que un miembro del personal revele la información proporcionada por un estudiante cuando existe una probabilidad razonable de que se haya cometido o se vaya a cometer un delito (p. ej., abuso infantil, venta de drogas, ideación suicida).
    4. Un miembro del personal ejercerá su juicio profesional con respecto al intercambio de información divulgada por el estudiante cuando exista una probabilidad razonable de que el bienestar del estudiante pueda estar en peligro.
    5. Se alienta a un miembro del personal a ayudar al estudiante ofreciendo sugerencias sobre la disponibilidad de servicios comunitarios para ayudar al estudiante a lidiar con asuntos personales (por ejemplo, abuso de sustancias, enfermedad mental, enfermedades de transmisión sexual, embarazo). El miembro del personal debe animar al estudiante a discutir estos asuntos con sus padres. Se alienta a los miembros del personal a discutir problemas de esta naturaleza con el director de la escuela antes de ponerse en contacto con otros.

Referencias cruzadas:

Política de la Junta 

2121

Programa de Abuso de Sustancias

2140

Orientación y asesoramiento.

3231

Registros estudiant

4040

Acceso Público a los Registros del Distrito

5260

Registros de personal

Referencias legales:

RCW

26.44.030

Informes--Deber y autoridad para hacer

WAC

246-100-071

Responsabilidad de informar y cooperar con el departamento de salud local.

 

Primera lectura Fecha: 18 de diciembre de 2001

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

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