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Políticas y procedimientos de búsqueda

3225 - Evaluación de amenazas en la escuela

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3225

EVALUACIÓN DE AMENAZAS EN LA ESCUELA

El Distrito se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje seguro y protegido para los estudiantes y el personal. Esta política establece un programa de evaluación de amenazas basado en la escuela para proporcionar una evaluación y gestión de amenazas basadas en la escuela oportuna y metódica.

El comportamiento del estudiante, más que las características demográficas o personales del estudiante, servirá como base para una evaluación de amenazas en la escuela.

El proceso de evaluación de amenazas es distinto de los procedimientos de disciplina estudiantil. El distrito no impondrá suspensión o expulsión, incluida la expulsión de emergencia, únicamente por investigar la conducta del estudiante o realizar una evaluación de amenazas. Sin embargo, nada en esta política impide que el personal del distrito actúe de inmediato para abordar una amenaza inminente, incluida la imposición de una expulsión de emergencia, si el distrito tiene motivos suficientes para creer que la presencia del estudiante representa un peligro inmediato y continuo para otros estudiantes o personal escolar o un amenaza inmediata y continua de interrupción material y sustancial del proceso educativo.

Estructura de los equipos de evaluación de amenazas
El superintendente establecerá y garantizará la capacitación de un equipo de evaluación de amenazas multidisciplinario y de múltiples agencias para servir a las escuelas del distrito. Dado que el equipo de evaluación de amenazas debe ser multidisciplinario y multiagencia, podría incluir personas con experiencia en:

• Consejería, como un consejero escolar, un psicólogo escolar y/o un especialista en intervención escolar
• Aplicación de la ley, como un oficial de recursos escolares
• Administración escolar, como un director u otro administrador senior
• Otro personal del distrito o de la escuela
• Consultor comunitario
• Maestros de educación especial
• Personal docente en ejercicio.

No todos los miembros del equipo multidisciplinario necesitan participar en todas las evaluaciones de amenazas. Cuando se enfrenta a una amenaza potencial por parte de un estudiante que recibe servicios de educación especial, o dirigida hacia él, el equipo de evaluación de amenazas debe incluir un miembro del equipo que sea un maestro o administrador de educación especial.

Aunque los padres, tutores o familiares a menudo son entrevistados como parte del proceso de evaluación de amenazas, ni el estudiante ni sus familiares forman parte del equipo de evaluación de amenazas.


Función del equipo de evaluación de amenazas
Cada miembro del equipo de evaluación de amenazas, ya sea un maestro, consejero, administrador escolar, otro personal escolar, contratista, consultor u otro individuo, funciona como un "funcionario escolar con un interés educativo legítimo" en los registros educativos controlados y mantenidos por el distrito. El distrito proporciona al equipo de evaluación de amenazas acceso a los registros educativos según lo especificado por la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA). Ningún miembro de un equipo de evaluación de amenazas, incluidos los miembros del distrito/escuela y los miembros de recursos comunitarios/cumplimiento de la ley, deberá utilizar ningún registro estudiantil más allá del propósito prescrito del equipo de evaluación de amenazas ni volver a divulgar los registros obtenidos por ser miembro de la amenaza. equipo de evaluación, excepto lo permitido por FERPA.

El equipo de evaluación de amenazas:
• Identifica y evalúa el comportamiento de un estudiante que amenaza o amenaza potencialmente a sí mismo, a otros estudiantes, al personal, a los visitantes de la escuela oa la propiedad escolar. Las amenazas de autolesión o suicidio que no vayan acompañadas de amenazas de daño a otros deben evaluarse de inmediato de acuerdo con la Política 2145: Prevención del suicidio.
• Reúne y analiza información sobre el comportamiento del estudiante para determinar el nivel de preocupación por la amenaza. El equipo de evaluación de amenazas puede realizar entrevistas a las personas que denunciaron la amenaza, a los destinatarios o destinatarios de la amenaza, a otros testigos que tengan conocimiento de la amenaza y, cuando sea razonable, a las personas quien supuestamente participó en el comportamiento o comunicación amenazante. El propósito de las entrevistas es evaluar la amenaza del individuo en contexto para determinar el significado de la amenaza y la intención del individuo. El equipo de evaluación de amenazas puede solicitar y obtener registros en posesión del distrito, incluida la educación de los estudiantes, registros de salud e información de antecedentes penales. El propósito de obtener información es evaluar variables situacionales, más que las características demográficas o personales del estudiante.
• Determina la naturaleza, la duración y el nivel de gravedad del riesgo y si las modificaciones razonables de las políticas, prácticas o procedimientos mitigarán el riesgo. El equipo de evaluación de amenazas no basará una determinación de amenaza en generalizaciones o estereotipos. Más bien, el equipo de evaluación de amenazas realiza una evaluación individualizada, basada en un juicio razonable, la mejor evidencia objetiva disponible o la evidencia médica actual, según corresponda;
• Se comunica legal y éticamente entre sí, con los administradores de la escuela y con otro personal de la escuela que tenga la necesidad de conocer información particular para apoyar la seguridad y el bienestar de la escuela, sus estudiantes y su personal; y
• Informa oportunamente su determinación al superintendente o su designado.

Dependiendo del nivel de preocupación determinado, el equipo de evaluación de amenazas desarrolla e implementa estrategias de intervención para manejar el comportamiento del estudiante de manera que promuevan un entorno de enseñanza y aprendizaje seguro y de apoyo, sin excluir al estudiante de la escuela.


En los casos en que el estudiante cuyo comportamiento es amenazante o potencialmente amenazante también tiene una discapacidad, el equipo de evaluación de amenazas alinea las estrategias de intervención con el programa de educación individualizada (IEP) del estudiante o el plan del estudiante desarrollado bajo la sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973 (sección 504 plan) mediante la coordinación con el equipo del IEP del estudiante o el equipo del plan de la sección 504. Aunque algunas de las funciones de una evaluación de amenazas en la escuela pueden ser paralelas a las funciones del equipo del IEP o del equipo del plan 504 de un estudiante, las evaluaciones de amenazas en la escuela siguen siendo distintas de esos equipos y procesos.

Recopilación, revisión e informes de datos
El superintendente deberá establecer procedimientos para recopilar y enviar datos relacionados con el programa de evaluación de amenazas en la escuela que cumplan con los requisitos, procesos y pautas de monitoreo de OSPI.

 

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 2121 - Programa de Abuso de Sustancias
Política de la Junta 2145 - Prevención del suicidio
Política de la Junta 2161 - Educación especial y servicios relacionados para estudiantes elegibles
Política de la Junta 2162: Educación de estudiantes con discapacidades según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973
Política de la Junta 3143 - Notificación del distrito sobre infractores juveniles
Política de la Junta 3231 - Expedientes estudiantiles
Política de la Junta 3432 - Emergencias
Política de la Junta 3241 - Disciplina Estudiantil
Política de la Junta 4210 - Regulación de Armas Peligrosas en las Instalaciones Escolares
Política de la Junta 4310 - Relaciones del distrito con las fuerzas del orden público y otras agencias gubernamentales
Política de la Junta 4314 - Notificación de amenazas de violencia o daño

referencias legales;
Capítulo 28A.300 RCW
Capítulo 28A.320 RCW
CFR 34, Parte 99, Regulaciones de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia

Adoptado: 21 de julio de 2020
Revisado: 16 de abril de 2024

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