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Políticas y procedimientos de búsqueda

3510 - Cuerpos estudiantiles asociados

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3510

CUERPOS ESTUDIANTILES ASOCIADOS

Se formará un cuerpo estudiantil asociado (ASB) en cada escuela dentro del distrito siempre que uno o más estudiantes de esa escuela participen en actividades de recaudación de fondos con la aprobación y bajo la dirección o supervisión del distrito.

Un ASB será una organización formal de estudiantes, incluidos los subcomponentes o grupos de estudiantes afiliados. Cada ASB presentará una constitución y estatutos a la junta para su aprobación. La constitución y los estatutos identificarán cómo las actividades estudiantiles se aprueban como actividades estudiantiles y establecerán normas para su supervisión, gobierno y financiamiento. Sujeto a dicho proceso de aprobación, cualquier actividad legal que promueva el crecimiento educativo, recreativo o cultural de los estudiantes como una actividad extracurricular o cocurricular opcional puede ser considerada para el reconocimiento como una actividad ASB. Cualquier práctica legal de recaudación de fondos que sea consistente con las metas del distrito y que no traiga falta de respeto al distrito oa sus estudiantes puede ser un método y medio aceptable para recaudar fondos para las actividades del cuerpo estudiantil. La junta puede actuar o delegar la autoridad a un miembro del personal para que actúe como ASB para cualquier escuela que no tenga un grado superior al sexto grado.

El director de la escuela designará a un miembro del personal como asesor principal de la ASB y se asegurará de que todos los grupos afiliados a la ASB tengan un asesor asignado para ayudarlos. Los asesores tendrán la autoridad y la responsabilidad de intervenir en cualquier actividad que sea inconsistente con la política del distrito, los estándares de ASB, la seguridad de los estudiantes o los estándares de conducta comúnmente aceptados en la comunidad. En caso de duda, los asesores consultarán con el director de la escuela sobre la idoneidad de las actividades estudiantiles propuestas. Las actividades estudiantiles no pueden incluir apoyo u oposición a ningún candidato político o medida electoral.

Cada ASB deberá preparar y presentar anualmente un presupuesto para el apoyo del programa ASB a la junta para su aprobación. Toda la propiedad y el dinero adquirido por los ASB, excepto los fondos del cuerpo estudiantil privado no asociado, serán fondos del distrito y se depositarán y desembolsarán del fondo ASB del distrito.

El dinero adquirido por los grupos ASB a través de la recaudación de fondos y donaciones para becas, intercambios de estudiantes y fines benéficos será dinero de fondos privados no asociados del cuerpo estudiantil.

La solicitud de fondos para fines de fondos de cuerpos estudiantiles no asociados debe ser voluntaria y debe ir acompañada de un aviso del uso previsto de los ingresos y el hecho de que el distrito mantendrá los fondos en fideicomiso para el propósito previsto. El dinero del fondo del cuerpo estudiantil no asociado se desembolsará según lo determinen los grupos que recaudan el dinero. Los fondos del cuerpo estudiantil privado no asociado serán retenidos en fideicomiso por el distrito para los fines indicados durante las actividades de recaudación de fondos, hasta que el grupo de estudiantes que realiza la recaudación de fondos solicite el desembolso de los fondos y las cuentas de la recaudación de fondos estén completas y conciliadas.

El distrito puede establecer y cobrar una tarifa a los estudiantes y no estudiantes como condición para su asistencia a cualquier evento extracurricular opcional sin crédito del distrito de naturaleza cultural, social, recreativa o atlética. Si el distrito establece tal tarifa o tarifas, el superintendente o la persona designada establecerá un procedimiento para eximir o reducir dichas tarifas en los casos de aquellos estudiantes cuyas familias, debido a sus bajos ingresos, tendrían dificultades para pagar el monto total de dicha tarifa. y también puede eximir o reducir dichas tarifas para personas que no sean estudiantes de sesenta y cinco años o más que, debido a sus bajos ingresos, tendrían dificultades para pagar el monto total de dichas tarifas. Las tarifas recaudadas de conformidad con este párrafo se depositarán en el fondo del programa ASB del distrito.

Referencias cruzadas:
Política de la Junta 2150 - Programa cocurricular
Política de la Junta 3515 - Incentivos para estudiantes
Política de la Junta 4200 - Ambiente de aprendizaje seguro y ordenado
Política de la Junta 6020 - Sistema de Fondos y Cuentas

Referencias legales:
RCW 28A.325.010 - Tarifas para eventos extracurriculares opcionales sin crédito - Disposición
RCW 28A.325.020 - Cuerpos estudiantiles asociados Poderes y responsabilidades que afectan
RCW 28A.325.030 - Fondo del programa del cuerpo estudiantil asociado—Actividades de recaudación de fondos—Dinero del fondo del programa del cuerpo estudiantil no asociado.
WAC Ch.392-138 - Finanzas - Dinero del cuerpo estudiantil asociado

Adoptado: 16 de julio de 2002
Revisado: 21 de julio de 2020

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