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3418 - Tratamiento de emergencia

POLÍTICA DE LA JUNTA Núm. 3418

TRATAMIENTO DE EMERGENCIA

El distrito reconoce que las escuelas son responsables de brindar primeros auxilios o tratamiento de emergencia en caso de una enfermedad o lesión repentina de un estudiante, pero que la atención médica adicional es responsabilidad del padre o tutor.

Cuando un estudiante se lesiona, es responsabilidad del personal asegurarse de que se brinde cuidado y atención inmediata a la persona lesionada hasta que un superior, una enfermera o un médico lo releven. La noticia del accidente debe enviarse a la oficina del director ya la enfermera. El director o el personal designado debe comunicarse de inmediato con el padre/tutor para que el padre/tutor pueda hacer los arreglos para el cuidado o tratamiento del lesionado.

En caso de que no se pueda contactar al padre/tutor o contacto de emergencia y, a juicio del director o la persona a cargo, se requiera atención médica inmediata, el estudiante lesionado puede ser llevado directamente al hospital y tratado por el médico de guardia. Sin embargo, un estudiante lesionado o enfermo solo debe ser trasladado si un proveedor de primeros auxilios ha determinado que es seguro hacerlo o que es seguro transportar al estudiante en un vehículo privado. Los estudiantes con lesiones en la cabeza o el cuello solo deben ser trasladados o transportados por técnicos médicos de emergencia. Cuando se localiza al padre/tutor, él/ella puede optar por continuar con el tratamiento o hacer otros arreglos.

El distrito no está calificado por ley para cumplir con las directivas a los médicos que limitan el tratamiento médico y no aceptará dichas directivas.

El superintendente establecerá los procedimientos a seguir en cualquier accidente y para brindar primeros auxilios o tratamiento de emergencia a un estudiante que esté enfermo o lesionado.

Referencia cruzada:

Política de la Junta

3124

Retiro/Liberación del estudiante durante el horario escolar

6511

Seguridad del personal

6630

Formación y Responsabilidad del Conductor

 

Adoptado por la Junta: 16 de julio de 2002

7 de Octubre de 2003

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